Resolución 62/2007

Sind. Unico De Trabaj. De Obras Sanitarias Salta - Soc. Prestadora Aguas - Reg Nº 207/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Unico De Trabaj. De Obras Sanitarias Salta - Soc. Prestadora Aguas - Reg Nº 207/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de trabajadores de obras sanitarias salta, por la parte gremial, y la empresa sociedad prestadora aguas de salta sociedad anonima, por la parte patronal, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 136.318/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 126286 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31114

Fecha boletin: 13/03/2007 Fecha sancion: 01/02/2007 Numero de norma 62/2007

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2007

Registro Nº 207/07

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 136.318/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte gremial, y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial equivalente al SEIS POR CIENTO (6%), en los términos y condiciones allí descriptas.

Que las partes celebrantes lo ratifican en todos sus términos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han intervenido en la negociación de marras, en orden a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tales efectos, cabe intimar a las partes signatarias a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes a las categorías de los trabajadores alcanzados por el texto convencional de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte gremial, y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 136.318/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 136.318/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes celebrantes para que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a las categorías de trabajadores dependientes de la empresa firmante. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 136.318/07

Buenos Aires, 5 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 62/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 207/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

A los 28 días del mes de Diciembre de 2006, entre la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el Ing. Jorge Alejandro González Cabañas D.N.I. 17.767.156, en su condición de Presidente de Directorio de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta; S.U.T.O.S.S., y de los Sres. Delegados de Personal Salva José Gumercindo D.N.I. 10.751.368 y Casasola Angel Roque D.N.I. 12.328.491, en carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

e) Con el fin de adecuar los ingresos del personal a las políticas seguidas por la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad en la prestación de sus servicios – la que depende en gran medida de su personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente - y de mejora en la calidad de vida de su personal, "La Empresa", de manera conjunta con la "Asociación Sindical" resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la "Asociación Sindical", y que dé por cumplido el Artículo TERCERO del acta del 1º de Junio de 2006.

f) Se deja constancia que a todos los efectos del presente acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial, para todo el personal de la Empresa, consistente en la suma del 6% (seis por ciento) sobre los conceptos fijos que forman parte del salario básico de los empleados, suma esta que tendrá carácter remunerativo.

SEGUNDA: Del aumento acordado y mencionado en la cláusula PRIMERA, quedan excluidos los siguientes adicionales: fijos y variables.

FIJOS:

a) Adicionales fijos de Guardia Rotativa

b) Fallo de Caja

c) Guardería

d) Gastos de Comida

e) Distribución de Factura

t) Bonificaciones Extraordinarias

g) Movilidad

VARIABLES

a) Horas extraordinarias

b) Guardias Rotativas

TERCERA: El aumento referido en la cláusula PRIMERA tendrá vigencia efectiva a partir del 1º de Diciembre de 2006.

CUARTA: Las partes concuerdan que el presente acuerdo da por cumplida la cláusula TERCERA del acuerdo salarial del 1º de Junio de 2006.

QUINTA: La "Asociación Sindical" manifiesta su conformidad al presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial-Salta.

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