Disposición 4/2007

Estandares - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Estandares - Aprobacion

Apruebanse los estandares tecnologicos para la administracion publica nacional —etap—, version verano 2007, en materia informatica y de comunicaciones asociadas.

Id norma: 126306 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31115

Fecha boletin: 14/03/2007 Fecha sancion: 05/03/2007 Numero de norma 4/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Tecnologias De Informacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 4/2007
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional —ETAP—, Versión Verano 2007, en materia informática y de comunicaciones asociadas.
Bs. As., 5/3/2007
VISTO el Decreto Nº 624 de fecha 22 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001, la Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 15 de fecha 19 de octubre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 15 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" - Versión Primavera 2006 (V 13.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Disposición ONTI Nº 10/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 624/03 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.
Que por el Artículo 1º de Resolución SGP Nº 27/ 02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional —ETAP— ,Versión Verano 2007 (V13.1), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Disposición ONTI Nº 15 de fecha 19 de octubre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3º — Dentro de las Consideraciones Especiales, codificadas como CESP-005 "Documentos que Definen la Elegibilidad y Calificación del Licitante", cláusula 1), inciso f), ítem (iv) se agrega el siguiente opcional: "III) El requisito opcional referido en el ítem I) no será de aplicación a aquellos oferentes que realicen una "oferta nacional" en los términos del Artículo 1º del Decreto 1600/2002 u ofertaren bienes de origen nacional en los términos del Artículo 2º de la Ley 25.551."
Dentro de "Modelos de Pliegos", en el "Modelo Nº 2 - Pliego de Bases y Condiciones Particulares", en el punto 6 "Contenido de la Oferta" se agrega el párrafo "Todas las ofertas de bienes y servicios de origen nacional deberán cumplir con la normativa correspondiente (Ley 25.551, Ley 25.300, Decreto 1600/02 y Ley 18.875), debiéndose acreditar su condición de tal con la presentación de la declaración jurada correspondiente."
Por otra parte, los códigos "Elementos de Red" LAN-019 referido a "Router WiFi para acceso inalámbrico WLAN" y LAN-020 referido a "VoIP Gateway para soluciones de conexión de telefonía analógica vía Internet", incluidos en el Anexo I, se agregan.
Asimismo, los códigos PC-003, PC-004, PC-006 y PC-007 referidos a "Computadoras de Escritorio", los códigos PR-014, PR-015, PR-016, PR-017, PR-018, PR-019, PR-020 y PR-021 referidos a "impresoras", el código SR-005 referido a "Servidores", los códigos SC-005 y SC-006 referidos a "Escáneres" y el código SEG-001 referido a "Elementos de Seguridad", incluidos en el Anexo I, modifican los establecidos por la Disposición ONTI Na 15/06 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme descripción detallada en el Anexo I.
Art. 4º — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fueran establecidos por la Disposición ONTI Nº 15/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión Verano 2007 (V13.1) aprobados en el artículo 1º.
Art. 5º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados, para todas las compras y contrataciones de carácter informático de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar, debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.
Art. 6º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.
Art. 7º — Esta Disposición entrará en Vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Achiary.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar, o en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública (Av. Roque Sáenz Peña 511- 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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