Resolución 130/2007

Fed. De Trabaj. De La Ind. De La Alimentacion - Camara Arg. De Productores - Reg Nº 264/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. De Trabaj. De La Ind. De La Alimentacion - Camara Arg. De Productores - Reg Nº 264/2007

Fijese, conforme lo establecido en el articulo 245 de la ley nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 16 de mayo de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil doscientos dieciocho pesos con cuarenta y seis centavos ($ 1.218,46) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con treinta y ocho centavos ($ 3.655,38); para la zona desfavorable — art. 68 (12%), con vigencia desde el 16 de mayo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil trescientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y ocho centavos ($ 1.364,68) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil noventa y cuatro pesos con tres centavos ($ 4.094,03). con vigencia desde el 16 de junio de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil doscientos setenta y tres pesos con ochenta y ocho centavos ($ 1.273,88) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ochocientos veintiun pesos con sesenta y tres centavos ($ 3.821,63); para la zona desfavorable — art. 68 (12%), con vigencia desde el 16 de junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil cuatrocientos veintiseis pesos con setenta y cuatro centavos ($ 1.426,74) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil doscientos ochenta pesos con veintitres centavos ($ 4.280,23). con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil trescientos dieciocho pesos con dieciocho centavos ($ 1.318,18) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.954,54); para la zona desfavorable — art. 68 (12%), con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil cuatrocientos setenta y seis pesos con treinta y seis centavos ($ 1.476,36) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos con ocho centavos ($ 4.429,08), correspondientes al acuerdo homologado bajo resolucion de la secretaria de trabajo nº 383/06, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el numero 403/06, obrante a fojas 129/132.

Id norma: 126484 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31118

Fecha boletin: 19/03/2007 Fecha sancion: 13/02/2007 Numero de norma 130/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 130/2007

Registro Nº 264/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.553/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.107.553/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES y procesadores de los productos de la fauna silvestre y sus derivados, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 383/06, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 403/06, obrante a fojas 129/132.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 16 de mayo de 2006, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.218,46) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.655,38); para la ZONA DESFAVORABLE — ART. 68 (12%), con vigencia desde el 16 de mayo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.364,68) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 4.094,03). Con vigencia desde el 16 de junio de 2006, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.273,88) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.821,63); para la ZONA DESFAVORABLE — ART. 68 (12%), con vigencia desde el 16 de junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.426,74) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.280,23). Con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.318,18) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.954,54); para la ZONA DESFAVORABLE — ART. 68 (12%), con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.476,36) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 4.429,08), correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 383/06, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 403/06, obrante a fojas 129/132.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 383/06, de fecha 28 de junio de 2006 y registrado con el número 403/06, obrante a fojas 129/132, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.553/05

BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 130/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 264/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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