Resolución 127/2007

Sind. De Trabaj. De La Ind. Del Gas Capital - Gas Natural Ban S.A. - Reg Nº 269/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trabaj. De La Ind. Del Gas Capital - Gas Natural Ban S.A. - Reg Nº 269/2007

Rectifiquese el quinto considerando de la resolucion de secretaria de trabajo nº 520 de fecha 15 de agosto de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: “que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la ley nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atencion al contenido del acuerdo que por este acto se homologa”.

Id norma: 126489 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31118

Fecha boletin: 19/03/2007 Fecha sancion: 13/02/2007 Numero de norma 127/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. 520/2006- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS A LA FECHA NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2007

Registro Nº 269/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 520 de fecha 15 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 520/06, cuya copia fiel obra a fs. 37/39 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos de la mencionada resolución, las partes acordaron modificar con efecto retroactivo al 1 de noviembre de 2005, el monto previsto en el procedimiento RH-P-19-A, "Traslados fuera del ámbito de Gas Natural", cuya copia fiel obra a fojas 3/6 de autos, a la suma de OCHENTA PESOS ($ 80.-) por noche.

Que por tratarse de una suma no remunerativa que se cobra contra entrega de comprobantes de gastos, no correspondería calcular topes indemnizatorios.

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el quinto considerando y en el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 520/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el quinto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 520 de fecha 15 de agosto de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: "Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo".

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 526/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 520/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.953/06

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 127/07, se ha tomado razón de la rectificación del quinto CONSIDERANDO de la Resolución ST Nº 520/06, quedando registrado con el número 269/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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