Disposición 12/2007

Asoc. Del Personal Aeronautico - Aircom Sociedad Anonima Aeronautica - Reg Nº 274/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Del Personal Aeronautico - Aircom Sociedad Anonima Aeronautica - Reg Nº 274/07

Procedase al registro del acuerdo y del acta complementaria suscriptos entre la asociacion del personal aeronautico por la parte gremial y la empresa aircom sociedad anonima aeronautica, comercial, industrial y financiera por la parte empleadora, obrantes a fojas 8 y 75 del expediente nº 1.143.046/05, respectivamente.

Id norma: 126548 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31119

Fecha boletin: 20/03/2007 Fecha sancion: 21/02/2007 Numero de norma 12/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 12/2007

Registro Nº 274/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.143.046/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la empresa AIRCOM SOCIEDAD ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo las partes convienen que el cierre del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato, Provincia de BUENOS AIRES, no afectará las condiciones de trabajo de los empleados de AIRCOM SOCIEDAD ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Que en el Acta obrante a foja 75 se efectuaron precisiones al Acta Acuerdo de foja 8, las cuales por su entidad tornan a la primera en complementaria de la segunda, siendo por ello pertinente su registración conjunta.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollaba la entidad empresaria signataria y, la representatividad de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo y del Acta complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la empresa AIRCOM SOCIEDAD ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, obrantes a fojas 8 y 75 del Expediente Nº 1.143.046/05, respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelva a esta Dirección Nacional a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta complementaria obrantes a fojas 8 y 75 del Expediente Nº 1.143.046/05, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.143.046/05

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 12/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/ 07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de enero de dos mil seis se reúnen los señores en representación de AIRCOM, en adelante LA EMPRESA, y los señores Rafael Mella, Luis Gómez y Daniel Martínez en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), a fin de establecer las siguientes consideraciones:

Que el cierre del aeropuerto de Don Torcuato genera una gran preocupación en el personal respecto de la continuidad de la fuente de trabajo.

Por ello, se hace constar:

1. Que el cierre del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato no afectará el giro comercial de AIRCOM S.A.

2. Que una vez concretado el cierre del Aeropuerto, AIRCOM S.A. focalizará su actividad empresaria en la actividad inmobiliaria con lo cual mantendrá la fuente de trabajo.

3. Lo expuesto en el punto 2) precedente no implicará alteración alguna de las condiciones de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en AIRCOM S.A. manteniéndose en consecuencia el lugar de trabajo, el monto de las remuneraciones que perciben a la fecha, la antigüedad y las tareas que desempeñan.

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación a efectos de mejorar y encontrar soluciones a los diferentes aspectos que puedan ir surgiendo producto de la disminución de la actividad aeronáutica y del incremento de la focalización de su giro comercial en la actividad inmobiliaria.

Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del presente.

EXPTE. Nº 1143046/05

En la ciudad de Buenos Aires a los a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil seis, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la señora Ana Teresa LAPLACE (DNI Nº 8.789.364) en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa AIRCOM S.A.A.C.I.F. conjuntamente con el Dr. Carlos Jorge LAPLACE tº 7 Fº 16 en su calidad de apoderado, ambos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que ratifica el acta acuerdo que obra a fojas 8 en el que por error material se omitió consignar el día 31, y el nombre de la representante legal de Aircom que es la compareciente Ana Teresa LAPLACE en su condición de presidente del directorio de la empresa mencionada en consecuencia ratifica el contenido de la referida acta acuerdo subsanándose de ese modo las observaciones efectuadas en el dictamen Nº 1499 de fecha 31 de mayo de 2006, de la D.N.R.T., aclarando asimismo que el acta acuerdo que obra a fojas 70 difiere del contenido del acta de fojas 8 que es la única que se ratifica en este acto, solicitando en consecuencia la respectiva homologación.

Siendo las 17.20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

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