Instrucción 3

Instruccion Safjp Nº 11/05 - Articulo 1º - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Safjp Nº 11/05 - Articulo 1º - Sustitucion

Sustituyese el articulo 1º de la instruccion safjp nº 11/05, modificado por la instruccion safjp nº 21/05.

Id norma: 126665 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31122

Fecha boletin: 23/03/2007 Fecha sancion: 19/03/2007 Numero de norma 3

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 3/2007

Bs. As., 19/3/2007

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1375/04, la Resolución Nº 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Instrucciones SAFJP Nº 11/2005 y Nº 21/2005 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que las medidas dispuestas por el Decreto Nº 1375/2004 y por la Resolución Nº 196/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION buscan la preservación de la estabilidad del Régimen de Capitalización, evitando un potencial desequilibrio que pudieran generar los traspasos en los fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Instrucción SAFJP Nº 11/2005 determina el procedimiento de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por traspaso de afiliados, estableciendo qué especies y proporciones deben transferirse en forma obligatoria y aquella proporción que se puede realizar mediante un acuerdo entre las partes involucradas, que de no existir acuerdo entre ellas dicha operación debe efectuarse en efectivo.

Que resulta conveniente adecuar el conjunto de activos que se deben transferir en forma obligatoria en la compensación de traspasos.

Que esta medida busca preservar la estabilidad del Régimen de Capitalización evitando un potencial desequilibrio que pudieran generar los traspasos en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº 11/05, modificado por la Instrucción SAFJP Nº 21/05 por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán compensar los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados mediante la transferencia proporcional de Bonos "Cuasi Par" recibidos originalmente en canje, de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y. Será aplicable a la incorporación de estos activos a la cartera, la franquicia a que refiere el apartado b) del artículo 2º del Decreto 1375/04. En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser compensada en efectivo.

Se deberá compensar en efectivo la proporción a transferir por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, cuando la suma de un mismo Préstamo Garantizado al Gobierno Nacional, no supere el valor de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) de ese instrumento.

El saldo restante podrá ser compensado mediante un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones involucradas, no pudiéndose incluir activos definidos en el artículo 74, inciso g) de la Ley 24.241. De existir tal acuerdo, deberá ser suscripto y formalizado a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha de compensación de traspasos. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el ANEXO que forma parte integrante de la presente instrucción.

De no mediar acuerdo, el saldo deberá ser compensado en efectivo".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el ANEXO de la Instrucción SAFJP Nº 11/05 por el siguiente texto:

"ANEXO

I.- Mecanismo de compensación para la transferencia de Bonos "Cuasi Par", de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y..

1. Al momento de cada compensación, las cantidades de Bonos "Cuasi Par", Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y de Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y. a ser transferidos serán determinadas sobre la base de la composición del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la AFJP cedente correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación. Si a la fecha de compensación, la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones difiere en menos de la correspondiente al último día del mes inmediato anterior, la diferencia será cubierta en efectivo.

2. El cálculo de la ponderación que cada posición de activos representa respecto del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determinará con una precisión, en tanto por ciento, de cuatro (4) posiciones decimales redondeados.

3. No se transferirán depósitos e inversiones a plazo.

II.- Valuación de los instrumentos a entregar por la Administradora cedente.

La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para los activos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora cedente, correspondiente al cuarto día anterior a la fecha establecida para la compensación. A tal fin se despreciarán las fracciones inferiores al mínimo valor nominal a entregar y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

III.- Operatoria relativa a la transferencia de los activos.

1. Las entidades custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora cedente para atender la compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, la administradora receptora de los valores, la cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones y se haga referencia a la presente Instrucción.

2. Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la entidad custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación. Igual procedimiento y oportunidad será aplicable a las solicitudes a cursar a las respectivas sociedades gerentes por la transferencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

3. Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto decimotercero del "Contrato de Préstamos Garantizado" consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto Nº 1646/01. Las administradoras y las entidades custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y su notificación, dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos.

4. El monto mínimo a mantener en custodia por cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones se reducirá o incrementará por las transferencias enviadas o recibidas de activos pertenecientes a la cartera transable libres de pago, por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del importe que resulte de computar la cantidad transferida al precio comunicado por esta SUPERINTENDENCIA para el segundo día hábil anterior al ingreso o egreso de dichos activos. Las entidades custodias comunicarán a esta SUPERINTENDENCIA, por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo, los importes de incremento y reducción con indicación del detalle de cálculo.

IV.- Régimen Informativo.

1. El día establecido para la compensación de fondos por traspasos, cuando exista transferencia de activos financieros, la administradora cedente deberá adjuntar al Formulario "COMPENSACION DE TRASPASOS" (Anexo 10 de la Resolución SAFJP Nº 768/95) la siguiente documentación adicional:

a) Anexo con la desagregación del importe total neto a transferir de cada uno de los activos financieros incluidos en la transferencia, con indicación de cantidad y precio considerado en el caso de títulos valores.

b) Copia de la orden cursada por la administradora pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la administradora receptora, con constancia de recepción de la custodia.

c) Copia de la solicitud de transferencia de tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cursada por la administradora pagadora a la respectiva sociedad gerente a favor de la administradora receptora, con constancia de recepción por parte de cada sociedad gerente.

2. Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación la copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados y de toda otra cesión que se hubiera realizado, atendiendo a la naturaleza de los activos entregados.

El acuerdo celebrado entre las administradoras será parte de la documentación de respaldo de la compensación.

3. Asimismo, resultará de aplicación el procedimiento de resarcimiento establecido en el artículo 65 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, en la medida que la transferencia exceda los plazos normales y habituales aplicables a la operatoria.

4. Los ingresos y egresos de activos con motivo de transferencias de activos se incluirán en los formularios de movimientos del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del día fijado para la compensación de traspasos, con los siguientes códigos:

Formularios de movimientos ID2-1, ID2-2, ID2-5, ID2-6 e ID2-7

IT: Ingreso de activos por compensación de traspasos

ET: Egreso de activos por compensación de traspasos

5. Para dichos movimientos se informará el código de activo, la cantidad, el precio indicado en el punto II del presente Anexo, el código de custodia y en caso de corresponder el uso del Formulario ID2-1, se completará el código de cuenta.

6. Las citadas operaciones se informarán agregando todos los ingresos y egresos por especie por precio del activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones cedente, según surja de la documentación adicional que respalda la compensación de traspasos.

7. La información a consignar en el Formulario ID 1-3 "Fuentes y Usos de Fondos" responderá exclusivamente a la proporción a compensar con efectivo.

8. Cada administradora deberá remitir, antes de las 18:00 horas de la fecha de compensación de traspasos, un detalle con las cantidades de activos entregados y recibidos, sus precios y las administradoras correspondientes, incluyéndose un total por cada concepto. El diseño y la forma de presentación de esta información será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo."Organismo."

ARTICULO 3º — Derógase la Instrucción SAFJP Nº 21/05.

ARTICULO 4º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 23/3 Nº 540.946 v. 23/3/2007

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