Resolución 155/2007

Ticket - Validez

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prestaciones De La Seguridad Social
Ticket - Validez

Disponese la validez del ticket que se emitira a traves de cajeros automaticos y a favor de los beneficiarios de las prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del regimen previsional publico de reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional.

Id norma: 126676 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31123

Fecha boletin: 26/03/2007 Fecha sancion: 16/03/2007 Numero de norma 155/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 155/2007

Dispónese la validez del ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81076064-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que desde esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se propicia la mejora constante en la calidad de los servicios ofrecidos a los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas por esta ANSES.

Que esta ANSES acordó con los agentes pagadores que, entre los servicios que se ofrecen a los beneficiarios, se encuentre la emisión de un ticket, a través de cajeros automáticos, el cual reflejará la liquidación con su correspondiente apertura por los conceptos que la integran.

Que el ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos, a favor de los beneficiarios, será suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional ante cualquier organismo en el que deba ser presentado.

Que a través de la Gerencia Finanzas, se implementará el procedimiento a través del cual se proceda a la homologación del ticket que se emitirá por cajero automático.

Que las entidades bancarias, no obstante deberán observar estrictamente lo establecido en las cláusulas que integran el "CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" celebrado con esta ANSES.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 34.427, obrante a fojas 51/52.

Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la validez del ticket que se emitará a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — Indícase que el ticket mencionado en al artículo 1º, deberá reflejar la liquidación mensual con la correspondiente apertura por los conceptos que la integran.

Art. 3º — Déjase establecido que los agentes pagadores deberán observar las normas vigentes dictas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como así también las contenidas en el "CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" celebrado oportunamente entre esta ANISES y las entidades bancarias.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia Finanzas a efectuar el pertinente procedimiento a fin de homologar el ticket que se emitirá por cajero automático.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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