Circular 25/2007

Libre Deuda Previsional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Libre Deuda Previsional

La oficina nacional de contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la resolucion nº 20/2004 de la jefatura de gabinete de ministros, por el articulo 2° de la resolucion del ministerio de economia nº 834/2000 y por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de hacienda nº 515/2000, y teniendo en cuenta el dictado de la resolucion general de la administracion federal de ingresos publicos nº 2191/2007 y las consultas planteadas por distintas unidades operativas de contrataciones, efectua la siguiente aclaracion, con respecto al “libre deuda previsional”: a) el articulo 1º de la resolucion general de la administracion federal de ingresos publicos nº 2191/2007 dispone que el procedimiento que aprueba sera aplicable solo a las gestiones de habilitaciones, licencias, permisos y otros tramites y a sus respectivas renovaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Id norma: 126701 Tipo norma: Circular Numero boletin: 31123

Fecha boletin: 26/03/2007 Fecha sancion: 20/03/2007 Numero de norma 25/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Circulares Observaciones: ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 25/2007

Bs. As., 20/3/2007

LIBRE DEUDA PREVISIONAL (ART. 4° LEY 17.250)

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000 y por el artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515/2000, y teniendo en cuenta el dictado de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007 y las consultas planteadas por distintas Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente aclaración, con respecto al "Libre Deuda Previsional":

a) El artículo 1º de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007 dispone que el procedimiento que aprueba será aplicable sólo a las gestiones de habilitaciones, licencias, permisos y otros trámites y a sus respectivas renovaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

b) Por lo expuesto, esta Oficina informa que la Circular ONC N° 19/2005 se encuentra vigente, motivo por el cual la acreditación de libre deuda previsional se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en los ítems a), b) o c) del punto II de la citada Circular, según sea el caso.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Dr. FERNANDO D. DIAS, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaria de la Gestión Pública.

e. 26/3 Nº 541.078 v. 26/3/2007

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