Resolución General 2233/2007

Sistema De Control De Retenciones Y/O Percepciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Sistema De Control De Retenciones Y/O Percepciones

Procedimiento. impuestos varios. determinacion e ingreso de retenciones y percepciones. sistema de control de retenciones. (sicore). procedimientos, plazos y condiciones. resolucion general nº 738, sus modificatorias y complementarias. texto actualizado. abroganse las resoluciones generales de la afip nros. 750, 814, 865, 886, 1110, 1480, 1539, 1631, 1720, 1740, 1829, 2112 y la nota externa 2/2000. y derogase la res. gral. de la afip n° 738 (se mantiene la vigencia de un formulario y un volante de pago)

Id norma: 126857 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31126

Fecha boletin: 29/03/2007 Fecha sancion: 27/03/2007 Numero de norma 2233/2007

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Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 2233Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Texto actualizado.Bs. As., 27/3/2007VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la mencionada norma estableció el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos.Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, amerita hacer extensivo al referido sistema la utilización de la metodología de presentación y cancelación mediante transferencia electrónica de datos y/o de fondos, respectivamente.Que asimismo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo que genera la respectiva declaración jurada nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el período.Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo lo resuelto con relación a dicho sistema de control, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONESArtículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el Anexo III, deberán informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.Asimismo, están comprendidos en las disposiciones del párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo establezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalle del Anexo II, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 2007 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 2.179).b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual —por cada retención y/o percepción — hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados —en forma individual o global— se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuando se aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – DECLARACION JURADAArt. 3º — La información nominativa a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º, y la determinación global respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual —o en su caso, semestral— se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de esta resolución general.El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar).Art. 4º — El formulario de declaración jurada Nº 744, mensual o en su caso, semestral —generado por el citado programa aplicativo—, se presentará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet" establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.La presentación del referido formulario deberá formalizarse aún cuando no se hubieran practicado retenciones y/o percepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.CAPITULO B – INGRESO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACION JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS.Art. 5º — El ingreso de las retenciones dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º, así como del saldo resultante de la declaración jurada, intereses resarcitorios, multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en la forma que, según el responsable de que se trate, se indica a continuación:a) Los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación (5.1.) (5.3.).b) Los demás responsables podrán efectuar el pago de su obligación tributaria mediante:1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificación.2. Depósito en las entidades bancarias habilitadas para operar el sistema denominado "OSIRIS", conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias 5.2.) (5.3.).Los sujetos comprendidos en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.Será de aplicación el procedimiento indicado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria o en el Artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo.CAPITULO C – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 6º — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 7º — Los exportadores que efectúen la compensación prevista en la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria deberán informar, utilizando el programa aplicativo, los importes de las retenciones y/o percepciones compensadas.CAPITULO D – COMPROBANTES DE RETENCION Y/O PERCEPCIONArt. 8º — En oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones, conforme a las disposiciones de las respectivas normas que las imponen, los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado de Retención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles de retención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos en los modelos de certificados de los Anexos V y VI, respectivamente, de esta resolución general (8.1.).El "Certificado de Retención" podrá ser generado mediante el programa aplicativo o emitido en forma manual, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema. En caso de emitirse con sistemas informáticos que utilice el agente, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.La opción del párrafo anterior no es aplicable cuando se trate de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, los que deberán emitirse —exclusivamente— mediante la utilización del programa aplicativo.b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.) del agente de percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.A los fines señalados en el presente inciso los responsables podrán utilizar la documentación habitual, según la operación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados o reflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave.Art. 9º — En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención o percepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 10. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario —enero a junio y julio a diciembre, de cada año— abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV.La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que se establecen en el presente título.Art. 11. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el Artículo 2º, inciso a).b) Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada período establece el Artículo 2º, inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada período semestral, que establece el Artículo 2º, inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de esta resolución general, y serán considerados pagos a cuenta de los importes totales que se determinen, por semestre calendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo, respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenida en el Anexo II.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 12. — No obstante la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en el transcurso de alguno de los meses del semestre calendario de que se trate se supere el parámetro dispuesto en el Artículo 10, los responsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el día que dispone el inciso b) del Artículo 2º, del mes inmediato siguiente a aquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, y siempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación el régimen dispuesto por el Artículo 10 de la presente resolución general.Art. 13. — Las declaraciones juradas que se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del mes siguiente al del último período informado, hasta el último día del mes en el que se produzca la superación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/o percepciones en el período semestral que se informa, se formalizará la presentación del formulario de declaración jurada Nº 744, generado por el sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 14. — Las retenciones y/o percepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso que se trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaración jurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 15. — Apruébanse los Anexos I a VII que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0".Art. 16. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 738, 750, 814, 865, 886, 1110, 1480, 1539, 1631, 1720, 1740, 1829, 2112 y la Nota Externa Nº 2/00, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 744 y del volante de pago F. 799/S.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha antes indicada.Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2233NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALESArtículo 5º.Elementos para efectuar el pago de retenciones, del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:(5.1.) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º, utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación, identificando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.El tique emitido por la entidad de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado" generado desde la página "web" de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, serán —indistintamente— las constancias para acreditar la cancelación de la obligación ante este Organismo.(5.2.) Los responsables mencionados en el inciso b) del Artículo 5º obtendrán la constancia de pago que corresponda, de acuerdo con la modalidad de cancelación utilizada, que se indica a continuación:1. Procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1778 y su modificación: el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con dicha norma.2. Sistema "OSIRIS": exhibirán el volante de pago F 799/S emitido mediante el aplicativo que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.A los fines del respectivo ingreso podrán emplearse los medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria.Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:(5.3.) a) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del Artículo 5º utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificación.b) Los demás responsables exhibirán el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes — por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.Artículo 8º.(8.1.) A los fines dispuestos en el inciso a) del Artículo 8º, el detalle de las retenciones practicadas, inserto en los duplicados de los recibos de sueldo o comprobantes equivalentes extendido por el empleador y entregados a sus dependientes, será comprobante suficiente de la retención practicada, que establece la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2233SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS

CODIGO DE IMPUESTO

DENOMINACION

64

Fondo Nacional de Incentivo Docente

172

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

210

Impuesto a las Ganancias "Régimen Especial de Ingreso – R.G. Nº 830".

217

Impuesto a las Ganancias.

218

Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior.

466

Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados

767

Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2233TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2233"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0"Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistemaLa función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.2. Requerimientos de "hardware" y "software"2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95" o superior o NT.2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".3. Metodología general para la confección de la declaración juradaAl ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la Ayuda.———NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de esta Resolución General, el sujeto pasible de retención deberá generar la declaración jurada, consignando sus propios datos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, e ingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquel que realice las operaciones en forma no habitual, de modo que el importe global de las retenciones y/o percepciones no supere el tope establecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista en el Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza el régimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate. Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijado por el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje tal situación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 9))II. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos y regímenes de retención y percepción —incluyendo alícuotas, escalas y, en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción— contenidos en las Tablas de los Anexos II y III, y sus respectivos códigos.Cuando exista imposibilidad de informar —conforme lo requiere la aplicación— los datos referidos al porcentaje aplicado y/o la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de las exclusiones parciales de retenciones y/o percepciones otorgadas por este Organismo, se podrá consignar, únicamente, el importe de las retenciones y/o percepciones. A dicho fin, no se insertará marca en el campo "Régimen de Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción".Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno de los comprobantes que dieron origen a la o las retenciones practicadas, los datos referidos a los campos "Tipo" o "Fecha Comprobante" o "Número", a los fines de su información deberá seleccionarse la opción "Otro Comprobante" del campo "Tipo" de la sección "Datos del comprobante" de la ventana "Detalle de Retenciones", completando los demás datos atribuibles a dicha opción.III. Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generación y según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en el país, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de las retenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de la operación realizada, código de control interno para su validación por parte de este Organismo y el período de la declaración jurada en la cual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando se originen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se advierta cualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente de retención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios y generar un nuevo certificado con el número de control correspondiente, que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitido anteriormente.IV. Volante de pago F. 799/S y volante electrónico de pago (VEP).El agente de retención y/o percepción utilizará el volante de pago F. 799/S, generado por el sistema o el volante electrónico de pago (VEP), para el ingreso de las retenciones y/o percepciones — individuales o globales— que se practiquen entre el 1 y 15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segunda quincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuar los ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaración jurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporará nominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadas respecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo III y el sistema determinará automáticamente el importe global a ingresar, discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo II.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa.VI. Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación que trata en el Artículo 7º de esta resolución general deberán consignar los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas que hubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en "Compensaciones" de la ventana "Resultado", del aplicativo.VII. Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que el agente de retención y/o percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.———NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2233MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS



Certificado Nº:Fecha:



A. Datos del Agente de RetenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Domicilio:B. Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:Domicilio:C. Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:



Firma del agente de retenciónAclaraciónCarácter que inviste



ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2233MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



Certificado Nº:Fecha:



A. Datos del Agente de RetenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Domicilio:B. Datos del ordenante de la retenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:C. Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Documento:Número:Domicilio:País de origen:D. Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:Incluye o no acrecentamiento por ganancias:


Firma del agente de retenciónAclaraciónCarácter que inviste


ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2233SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOSDEL EXTERIOR

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPUESTOSResolución General 2233Procedimiento. Impuestos varios. Determinación eingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control deRetenciones. (SICORE). Procedimientos, plazos y condiciones. ResoluciónGeneral Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Texto actualizado.Bs. As., 27/3/2007VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que la mencionada norma estableció el procedimientodenominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que debenobservar los agentes designados a los fines de informar e ingresar lasretenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposicionesde determinados regímenes e impuestos.Que el avance alcanzado en el desarrollo de losprocesos informáticos, amerita hacer extensivo al referido sistema lautilización de la metodología de presentación y cancelación mediantetransferencia electrónica de datos y/o de fondos, respectivamente.Que asimismo, corresponde aprobar una nueva versióndel programa aplicativo que genera la respectiva declaración juradanominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en elperíodo.Que las diversas modificaciones, adecuaciones ycomplementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general,hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerponormativo lo resuelto con relación a dicho sistema de control,facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.Que han tomado la intervención que les compete laDirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudacióny de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONESArtículo 1º — Los agentes de retencióny/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenesque se indican en el Anexo III, deberán informar nominativamente eingresar las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo conlas disposiciones que se establecen en la presente resolución general.Asimismo, están comprendidos en las disposicionesdel párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientesconceptos, cuando las normas específicas que los regulan así loestablezcan:a) Ingresos sustitutos de retenciones, en carácterde regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de lossujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, comobeneficiarios de los pagos u otro carácter.b) Ingresos a cargo de los receptores de losimportes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de laactuación que corresponde al respectivo agente de retención.Cuando en la presente resolución general semencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva delos conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo,las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán:a) Ingresar el importe total de las retencionespracticadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes,correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, según el detalledel Anexo II, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con laterminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada añocalendario (respecto del año 2007 rigen las fechas de vencimientodispuestas por la Resolución General Nº 2.179).b) Informar nominativamente las retenciones y/opercepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresarel saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mesinmediato siguiente que fije el cronograma referido en el incisoanterior.Cuando alguna de las fechas de vencimientoestablecidas en los incisos precedentes coincida con día feriado oinhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladaráncorrelativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.Los ingresos podrán también efectuarse de maneraindividual —por cada retención y/o percepción — hasta las fechas devencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron.Los pagos realizados —en forma individual o global—se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen porcada período mensual o, en su caso, por cada período semestral cuandose aplique el procedimiento que establece el Título II.TITULO ICAPITULO A – DECLARACION JURADAArt. 3º — La información nominativa aque se refiere el inciso b) del Artículo 2º, y la determinación globalrespecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenidaen el Anexo II, así como la generación de la respectiva declaraciónjurada mensual —o en su caso, semestral— se efectuará utilizando elprograma aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DERETENCIONES - Versión 7.0", cuyas características, funciones y aspectostécnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de esta resolucióngeneral.El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar).(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s)."Art. 4º — El formulario de declaraciónjurada Nº 744, mensual o en su caso, semestral —generado por el citadoprograma aplicativo—, se presentará mediante el procedimiento detransferencia electrónica de datos a través de "Internet" establecidopor la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.La presentación del referido formulario deberáformalizarse aún cuando no se hubieran practicado retenciones y/opercepciones, en cuyo caso no se consignará dato alguno.CAPITULO B – INGRESO DE LAS RETENCIONES EFECTUADASENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES CALENDARIO, DEL SALDO RESULTANTE DELA DECLARACION JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS.Art. 5º — El ingreso de lasretenciones dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º, así como delsaldo resultante de la declaración jurada, intereses resarcitorios,multas, anticipos y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal delperíodo, deberá realizarse en la forma que, según el responsable de quese trate, se indica a continuación:a) Los contribuyentes y responsables comprendidos enlos sistemas de control diferenciado dispuestos por las ResolucionesGenerales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y susrespectivas modificatorias y complementarias: mediante transferenciaelectrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en laResolución General Nº 1778 y su modificación (5.1.) (5.3.).b) Los demás responsables podrán efectuar el pago de su obligación tributaria mediante:1. Transferencia electrónica de fondos, de acuerdocon el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y sumodificación.2. Depósito en las entidades bancarias habilitadaspara operar el sistema denominado "OSIRIS", conforme a lasdisposiciones de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias ycomplementarias 5.2.) (5.3.).Los sujetos comprendidos en el régimen excepcionalde ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, sumodificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldocorrespondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en elinciso a) del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y sucomplementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a loestablecido en el párrafo anterior.Será de aplicación el procedimiento indicado en elArtículo 33 de la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria o en elArtículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones,totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichosregímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con loprevisto en el primer párrafo.CAPITULO C – DISPOSICIONES ESPECIALES.Art. 6º — Los agentes de retención y/opercepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos quehubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/opercepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistemacon otras obligaciones del mismo impuesto.Art. 7º — Los exportadores queefectúen la compensación prevista en la Resolución General Nº 2000 y sumodificatoria deberán informar, utilizando el programa aplicativo, losimportes de las retenciones y/o percepciones compensadas.CAPITULO D – COMPROBANTES DE RETENCION Y/O PERCEPCIONArt. 8º — En oportunidad depracticarse las retenciones y/o percepciones, conforme a lasdisposiciones de las respectivas normas que las imponen, losresponsables deberán entregar a los sujetos pasibles:a) Por las retenciones: un "Certificado deRetención", con los datos que, según se trate de sujetos pasibles deretención domiciliados en el país o en el exterior, están contenidos enlos modelos de certificados de los Anexos V y VI, respectivamente, deesta resolución general (8.1.).El "Certificado de Retención" podrá ser generadomediante el programa aplicativo o emitido en forma manual, con laprenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego deconsignar la información respectiva en el sistema. En caso de emitirsecon sistemas informáticos que utilice el agente, la prenumeracióncorrespondiente a cada retención, será considerada como un número deregistro de la información declarada.La opción del párrafo anterior no es aplicablecuando se trate de certificados por retenciones a beneficiarios delexterior, los que deberán emitirse —exclusivamente— mediante lautilización del programa aplicativo.b) Por las percepciones: un comprobante que contendrá los siguientes datos:1. Apellido y nombres o denominación, domiciliofiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.) del agentede percepción.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave deIdentificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.3. Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.4. Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.5. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.A los fines señalados en el presente inciso losresponsables podrán utilizar la documentación habitual, según laoperación de que se trate, siempre que en la misma queden consignados oreflejados los datos dispuestos en los puntos 1 a 4 precedentes.Aquellos responsables pasibles de retenciones y/opercepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación LaboralC.U.I.L.), deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en ladependencia de_este Organismo que corresponda a la jurisdicción de sudomicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismascon dicha clave, excepto de tratarse de sujetos comprendidos en lasdisposiciones de la Resolución General Nº 2126, en cuyo caso losagentes de retención deberán consignar como Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 2271/2007de la AFIP B.O. 20/6/2007. Vigencia: el día de su publicación en elBoletín Oficial, inclusive y surtirán efecto, para las retenciones ypercepciones efectuadas desde el día 1 de mayo de 2007, inclusive.)(Nota Infoleg: por art. 3° segundo párrafo  de la Resolución  General N° 3419/2012 de la AFIP B.O. 21/12/2012 se establece..." La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituyeal “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de laResolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyomodelo consta en los Anexos V o VI de la misma. Vigencia: a partir del día 13 de marzo de 2013,inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que seliquiden a partir de ese día)

Art. 9º — En los casos en que elsujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobantecorrespondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar talhecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábilesadministrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia,mediante la presentación de una nota —en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128—, ante la dependencia que por jurisdicción correspondaa su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones GrandesContribuyentes Nacionales, consignando:a) Apellido y nombres o denominación, domicilio yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave deIdentificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la retención opercepción.b) Apellido y nombres o denominación, domicilio yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente deretención y/o percepción.c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.TITULO IIDETERMINACION SEMESTRALArt. 10. — Los sujetos comprendidos enel Artículo 1º que en un período mensual no hayan practicadoretenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importetotal determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), podránoptar por presentar una declaración jurada determinativa e informativade las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientesdentro de cada semestre calendario —enero a junio y julio a diciembre,de cada año— abarcando la información de todos los meses comprendidos,a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas enel Anexo IV.La opción a que se refiere el párrafo anterior seráprocedente siempre que no se supere el mencionado parámetro, y seajustará al procedimiento, los plazos y las demás condiciones que seestablecen en el presente título.Art. 11. — Los responsables que ejerzan la opción en los términos del artículo anterior, deberán:a) Ingresar el importe total de las retencionespracticadas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, ambosinclusive, hasta el día de ese mes que se establece en el Artículo 2º,inciso a).b) Ingresar el importe de las retencionespracticadas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, ambosinclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cadauno de los meses, hasta la fecha de vencimiento que, para cada períodoestablece el Artículo 2º, inciso b).c) Informar nominativamente y determinar e ingresarel saldo resultante de la declaración jurada determinativa einformativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el cursode cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mesinmediato siguiente al de la finalización de cada período semestral,que establece el Artículo 2º, inciso b).Los ingresos referidos en los incisos a) y b) delpárrafo anterior se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 5º de esta resolución general, y serán considerados pagos acuenta de los importes totales que se determinen, por semestrecalendario, conforme a lo que establece el inciso c) del mismo párrafo,respecto de cada uno de los impuestos indicados en la Tabla contenidaen el Anexo II.En la citada presentación se consignará el período comprendido en la información.Art. 12. — No obstante la obligacióndispuesta en el inciso c) del artículo anterior, cuando en eltranscurso de alguno de los meses del semestre calendario de que setrate se supere el parámetro dispuesto en el Artículo 10, losresponsables deberán cumplir con la mencionada obligación hasta el díaque dispone el inciso b) del Artículo 2º, del mes inmediato siguiente aaquél en que se produzca tal circunstancia.Por los meses restantes del semestre calendario, ysiempre que no se supere el mencionado parámetro, será de aplicación elrégimen dispuesto por el Artículo 10 de la presente resolución general.Art. 13. — Las declaraciones juradasque se presenten con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo delartículo anterior, deberán consignar las retenciones y/o percepcionespracticadas desde el primer día del mes siguiente al del último períodoinformado, hasta el último día del mes en el que se produzca lasuperación del parámetro que trata dicho párrafo.En caso de no haberse practicado retenciones y/opercepciones en el período semestral que se informa, se formalizará lapresentación del formulario de declaración jurada Nº 744, generado porel sistema, sin consignar dato alguno.En las citadas presentaciones se consignará como período comprendido, el que abarca hasta el último mes a informar.Art. 14. — Las retenciones y/opercepciones efectuadas en el semestre o, en su caso, en el lapso quese trate, se deberán consignar por mes calendario en la declaraciónjurada correspondiente.TITULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 15. — Apruébanse los Anexos I aVII que forman parte de esta resolución general y el programaaplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES -Versión 7.0".Art. 16. — Déjanse sin efecto a partirde la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones GeneralesNros. 738, 750, 814, 865, 886, 1110, 1480, 1539, 1631, 1720, 1740,1829, 2112 y la Nota Externa Nº 2/00, sin perjuicio de su aplicación alos hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 744 y del volante de pago F. 799/S.Toda cita efectuada en normas vigentes respecto dela Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias,debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual—cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativasque resulten de aplicación en cada caso.Art. 17. — Las disposiciones de estaresolución general serán de aplicación respecto de las retenciones ypercepciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mescontado desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.Asimismo, regirán para las presentaciones dedeclaraciones juradas y pagos que correspondan a períodos anteriores,que se efectúen a partir de la fecha antes indicada.Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2233NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALESArtículo 5º.Elementos para efectuar el pago de retenciones, del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:(5.1.) Los contribuyentes y responsables indicadosen el inciso a) del Artículo 5º, utilizarán el volante electrónico depago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1778 y su modificación, identificando los datoscorrespondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.El tique emitido por la entidad de pago (EDP) y elvolante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado" generado desde lapágina "web" de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, serán—indistintamente— las constancias para acreditar la cancelación de laobligación ante este Organismo.(5.2.) Los responsables mencionados en el inciso b)del Artículo 5º obtendrán la constancia de pago que corresponda, deacuerdo con la modalidad de cancelación utilizada, que se indica acontinuación:1. Procedimiento dispuesto por la Resolución GeneralNº 1778 y su modificación: el volante electrónico de pago (VEP)generado de acuerdo con dicha norma.2. Sistema "OSIRIS": exhibirán el volante de pago F799/S emitido mediante el aplicativo que será considerado formulario deinformación para el banco correspondiente, no resultando comprobante depago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelaciónrespectiva.A los fines del respectivo ingreso podrán emplearselos medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y sumodificatoria.Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:(5.3.) a) Los contribuyentes y responsablesindicados en el inciso a) del Artículo 5º utilizarán el volanteelectrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones dela Resolución General Nº 1778 y su modificación.b) Los demás responsables exhibirán el formulario F.799/E cubierto en todas sus partes — por original—, que seráconsiderado formulario de información para el banco correspondiente, noresultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique queacreditará la cancelación respectiva.Artículo 8º.(8.1.) A los fines dispuestos en el inciso a) delArtículo 8º, el detalle de las retenciones practicadas, inserto en losduplicados de los recibos de sueldo o comprobantes equivalentesextendido por el empleador y entregados a sus dependientes, serácomprobante suficiente de la retención practicada, que establece laResolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias.ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2233SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESTABLA DE IMPUESTOS - CODIGOS

CODIGO DE IMPUESTO

DENOMINACION

64

Fondo Nacional de Incentivo Docente

172

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

210

Impuesto a las Ganancias "Régimen Especial de Ingreso – R.G. Nº 830".

217

Impuesto a las Ganancias.

218

Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior.

466

Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados

767

Impuesto al Valor Agregado.

  

CODIGO

DESCRIPCION OPERACION

IMPUESTO

REGIMEN

767

831

Locación de obras, locaciones y prestaciones deservicios realizados por empresas de limpieza de edificios,investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.

(Código incorporado por art. 20° de la Resolución General N° 3164/2011de la AFIP B.O. 26/8/2011. Vigencia: de aplicación a las operaciones ysus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábildel tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)  ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2233TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2233(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace "esta norma es complementada o modificada por x norma(s).""SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 7.0"Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentesde retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentreningresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lodispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativay determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generarvolantes de pago y certificados, según se indica en estas instrucciones.Los datos identificatorios de cada responsable debenencontrarse cargados en el "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignarla información nominativa de las retenciones y/o percepcionespracticadas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.1. Descripción general del sistemaLa función principal del sistema es generar ladeclaración jurada del agente de retención y/o percepción, los volantesde pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones—en forma individual o global, según corresponda—, y los certificadospor cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.La aplicación permite generar el archivo para sertransferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en laResolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.2. Requerimientos de "hardware" y "software"2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. Disponibles.2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes)2.6. "Windows 95" o superior o NT.2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".3. Metodología general para la confección de la declaración juradaAl ingresar en la aplicación, a fin de generar ladeclaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientesque prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en laAyuda.———NOTA: En los casos referidos en los incisos a) y b)del Artículo 1º de esta Resolución General, el sujeto pasible deretención deberá generar la declaración jurada, consignando sus propiosdatos identificatorios, asumiendo el carácter de agente de retención, eingresar el importe resultante.Aclaraciones:I. Datos del agente de retención y/o percepción:a) Carácter: agente de retención y/o percepción, agente esporádico y/o exportador, según corresponda.Se deberá entender como "agente esporádico" a aquelque realice las operaciones en forma no habitual, de modo que elimporte global de las retenciones y/o percepciones no supere el topeestablecido por el Artículo 10, pudiendo ejercer la opción prevista enel Título II (presentación de declaración jurada semestral).A efectos de ejercer la opción, se deberá consignarla marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración juradacorrespondiente al período en el que se produzca la situación previstaen el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes en que comienza elrégimen hasta junio o diciembre, según el semestre de que se trate.Cuando en el transcurso de un semestre se supere el parámetro fijadopor el Artículo 10, se modificará el mes de cierre que refleje talsituación, consignando el que corresponda.b) Período fiscal.c) Secuencia (original = (0); rectificativa = (1 a 9))II. Retenciones y/o percepciones por impuesto. Regímenes de retención y/o percepción.El sistema tiene incorporados los impuestos yregímenes de retención y percepción —incluyendo alícuotas, escalas y,en su caso, importes mínimos sujetos a la retención y/o percepción—contenidos en las Tablas de los Anexos II y III, y sus respectivoscódigos.Cuando exista imposibilidad de informar —conforme lorequiere la aplicación— los datos referidos al porcentaje aplicado y/ola fecha de publicación en el Boletín Oficial, de las exclusionesparciales de retenciones y/o percepciones otorgadas por este Organismo,se podrá consignar, únicamente, el importe de las retenciones y/opercepciones. A dicho fin, no se insertará marca en el campo "Régimende Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción".Cuando no pueda consignarse respecto de cada uno delos comprobantes que dieron origen a la o las retenciones practicadas,los datos referidos a los campos "Tipo" o "Fecha Comprobante" o"Número", a los fines de su información deberá seleccionarse la opción"Otro Comprobante" del campo "Tipo" de la sección "Datos delcomprobante" de la ventana "Detalle de Retenciones", completando losdemás datos atribuibles a dicha opción.III. Certificado de Retención.El sistema emitirá, cuando se requiera su generacióny según se trate de un sujeto domiciliado en el extranjero o en elpaís, un "Certificado de Retención" prenumerado, por cada una de lasretenciones practicadas, que contendrá los datos identificatorios de laoperación realizada, código de control interno para su validación porparte de este Organismo y el período de la declaración jurada en lacual será informada dicha retención.El certificado podrá ser rectificado cuando seoriginen retenciones practicadas en exceso o en defecto, o se adviertacualquier otro dato consignado erróneamente, en cuyo caso el agente deretención podrá seleccionarlo y modificar el o los campos necesarios ygenerar un nuevo certificado con el número de control correspondiente,que será entregado al sujeto retenido, en sustitución del emitidoanteriormente.IV. Volante de pago F. 799/S y volante electrónico de pago (VEP).El agente de retención y/o percepción utilizará elvolante de pago F. 799/S, generado por el sistema o el volanteelectrónico de pago (VEP), para el ingreso de las retenciones y/opercepciones — individuales o globales— que se practiquen entre el 1 y15 de cada mes, o las individuales que se efectúen en la segundaquincena del mes.El agente de retención y/o percepción podrá efectuarlos ingresos a cuenta que desee hasta el vencimiento de la declaraciónjurada o, en su caso, cuando el régimen lo prevea.V. Declaración Jurada.En la declaración jurada se incorporaránominativamente cada una de las retenciones y/o percepciones efectuadasrespecto de cada régimen, según la Tabla contenida en el Anexo III y elsistema determinará automáticamente el importe global a ingresar,discriminado por impuesto, según la Tabla contenida en el Anexo II.Las rectificaciones de retenciones y/o percepciones practicadas darán origen a una declaración jurada rectificativa.VI. Compensación.Los exportadores que efectúen la compensación quetrata en el Artículo 7º de esta resolución general deberán consignarlos importes de las retenciones y/o percepciones practicadas quehubieran imputado contra el crédito fiscal pertinente, en"Compensaciones" de la ventana "Resultado", del aplicativo.VII. Importación y exportación de datos.El sistema permite la importación y exportación dedatos desde la propia aplicación u otros archivos, a fin de que elagente de retención y/o percepción centralice el total de lainformación proporcionada por las sucursales en la declaración juradaque generará la casa matriz.———NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que elsistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que seaccede con la tecla de función F1.ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2233MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS



Certificado Nº:Fecha:



A. Datos del Agente de RetenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Domicilio:B. Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:Domicilio:C. Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:



Firma del agente de retenciónAclaraciónCarácter que inviste



ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2233MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIONPARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



Certificado Nº:Fecha:



A. Datos del Agente de RetenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Domicilio:B. Datos del ordenante de la retenciónApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:C. Datos del Sujeto RetenidoApellido y nombres o Denominación:C.U.I.T.:Documento:Número:Domicilio:País de origen:D. Datos de la Retención PracticadaImpuesto:Régimen:Comprobante que origina la retención:Monto del comprobante que origina la retención:Monto de la retención:Incluye o no acrecentamiento por ganancias:


Firma del agente de retenciónAclaraciónCarácter que inviste


ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2233SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONESCLAVE DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE A BENEFICIARIOSDEL EXTERIOR

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