Nota Externa 9/2007

Mercaderia Sujeta A Cupo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Mercaderia Sujeta A Cupo

De acuerdo con las aclaraciones realizadas mediante la nota s/nº de fecha 22 de enero de 2007 por la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nº 13332-40-2007, y teniendo en cuenta que existen aspectos que aun se encuentran en proceso de negociacion en el marco del acuerdo de complementacion economica nº 59, se informa: 1. mercaderia sujeta a cupo: aquellos productos que se encuentren sujetos a cupo, y para los cuales en notas a los respectivos apendices se establece “fuera de cupo, el programa de liberacion comercial no se aplica. la desgravacion arancelaria a 15 años y demas condiciones de acceso iniciaran su aplicacion cuando las partes asi lo acuerden”, mientras las partes no logren el mencionado acuerdo, una vez cubierto dicho cupo, no se encontraran beneficiados por preferencia arancelaria alguna.

Id norma: 126970 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31128

Fecha boletin: 03/04/2007 Fecha sancion: 29/03/2007 Numero de norma 9/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 9/2007

A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR)

Bs. As., 29/3/2007

De acuerdo con las aclaraciones realizadas mediante la Nota S/Nº de fecha 22 de enero de 2007 por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13332-40-2007, y teniendo en cuenta que existen aspectos que aún se encuentran en proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, se informa:

1. MERCADERIA SUJETA A CUPO: Aquellos productos que se encuentren sujetos a cupo, y para los cuales en notas a los respectivos apéndices se establece "Fuera de cupo, el programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden", mientras las partes no logren el mencionado acuerdo, una vez cubierto dicho cupo, no se encontrarán beneficiados por preferencia arancelaria alguna.

2. MERCADERIA CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN: Cuando en notas a los apéndices del acuerdo se indique "El Programa de liberación comercial no aplica. Cuando de mutuo acuerdo las partes signatarias definan el requisito específico de origen, se iniciará el programa de liberación comercial, se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice" o "El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo Ecuador/Colombia/Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen", hasta que las partes no logren un acuerdo en cuanto al requisito exigible para las mercaderías en cuestión, dichas mercaderías no gozarán de preferencia arancelaria alguna.

Por otra parte para aquellas mercaderías para las que en los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 se establece que a partir del 01/01/07 la continuidad de la desgravación arancelaria estará condicionada a la revisión de las partes del requisito específico de origen, como así también que cuando las mismas acuerden dicho requisito, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel previsto en cada programa y al mismo tiempo se establece el nivel de preferencia que se otorgará en caso de no llegar a un acuerdo, será este último el nivel de preferencia que corresponde aplicar como también el régimen de origen general el exigible.

3. MERCADERIA CON PREFERENCIA ARANCELARIA FIJA: Aquellas mercaderías que en virtud a lo indicado en notas a los apéndices del acuerdo, poseían una preferencia determinada hasta el 31/ 12/2006, pueden encontrarse beneficiadas por una preferencia arancelaria menor a partir del 01/01/ 2007, ello dado que a partir de esta última fecha se encuentran alcanzadas por el correspondiente programa de liberación comercial.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 3/4 Nº 542.133 v. 3/4/2007

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica