Nota Externa 4/2007

Simplificacion Registral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Simplificacion Registral

Cuando se trate de nuevas relaciones laborales —altas— el importe a consignar en “remuneracion pactada” sera el que se encuentre sujeto a aportes, de acuerdo con lo establecido por el articulo 9º de la ley nº 24.241 y sus modificaciones, texto segun ley nº 26.222; a efectos de la correcta identificacion de los vinculos familiares informados por la administracion nacional de la seguridad social (anses), en la consulta masiva que se deposita en la ventanilla electronica del solicitante (resolucion general nº 2104, articulo 2º), se debera tener en cuenta el diseño de registro existente en la ayuda que ofrece la aplicacion “on line”; para las relaciones laborales existentes al 31 de julio de 2006, inclusive, no es obligatorio informar la “remuneracion pactada” y la “modalidad de liquidacion”, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la resolucion general nº 2016 y su modificatoria.

Id norma: 127487 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31141

Fecha boletin: 24/04/2007 Fecha sancion: 23/04/2007 Numero de norma 4/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 29 DE LA RESOLUCION GENERAL 2988/2010 DE LA AFIP, B.O. 9/12/2010, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 28 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 4/2007

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Simplificación registral. Ingreso de datos en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006.

Bs. As., 23/4/2007

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al ingreso de los datos previstos en la Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

a) Cuando se trate de nuevas relaciones laborales —altas— el importe a consignar en "Remuneración Pactada" será el que se encuentre sujeto a aportes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto según Ley Nº 26.222.

b) A efectos de la correcta identificación de los vínculos familiares informados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en la consulta masiva que se deposita en la ventanilla electrónica del solicitante (Resolución General Nº 2104, Artículo 2º), se deberá tener en cuenta el diseño de registro existente en la ayuda que ofrece la aplicación "on line".

c) Para las relaciones laborales existentes al 31 de julio de 2006, inclusive, no es obligatorio informar la "Remuneración Pactada" y la "Modalidad de Liquidación", conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2016 y su modificatoria.

Lo indicado precedentemente también procede cuando se utilice el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0 Release 1".

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 24/4 Nº 543.992 v. 24/4/2007

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