Disposición 140/2007

Instructivo - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Instructivo - Aprobacion

Apruebanse instructivos que definen los recaudos a que habran de ajustarse aquellas presentaciones que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado registro.

Id norma: 127521 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31142

Fecha boletin: 25/04/2007 Fecha sancion: 24/04/2007 Numero de norma 140/2007

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REGISTRO NACIONAL DE ARMASDisposición 140/2007Apruébanse instructivos que definen los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado Registro.Bs. As., 24/4/2007VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29 de marzo de 2007, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.Que en consecuencia, resulta pertinente elaborar un cuerpo de instructivos que definan cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones, ante este Registro Nacional, que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio.Que el Decreto Nº 302/83, reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, los Decretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07.Por ello,EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR - EXPORTADOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 5º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 6º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 10. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 11. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 13. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 14. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 15. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 16. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 18. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.ANEXO IINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONUSUARIO de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como USUARIO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 44 (valor $ 100)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante SENASA o como Productor Minero según corresponda.f. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.g. Para el encargado del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO IIINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONIMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como IMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Fotocopia certificada de la constancia de inscripción como importador-exportador ante la AFIPDGA (Dirección General de Aduanas).f. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.g. Para el encargado del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consignaren movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO IIIINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONVENDEDOR de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como VENDEDOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.f. Para el encargado del Depósito, y a fin de completar el legajo de Vendedor de Nitrato de Amonio, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne los movimientos con Nitrato de Amonio en el mes que se trate.

ANEXO IVINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONFABRICANTE de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como FABRICANTE de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.———- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.f. Para el encargado de la Fábrica y Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s de la Fábrica y Depósitos.h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Producción Mensual, que consigne los movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO VIIINSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONFABRICA de NITRATO DE AMONIOLa Habilitación o Rehabilitación como FABRICA de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE UNA FABRICA DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)HABILITACION- Dos (2) F.L. tipo 50 (valor $ 6000 c/u) - F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)REHABILITACION- F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.3) Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1: 1000.• La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.f. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.g. Para el encargado de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado de la Fábrica y/o Depósitos, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s de la Fábrica y/o Depósitos.i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos.j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha y/o Depósitos.k. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, canchas, depósitos etc.), a través de (FDT) Nº N5, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.l. Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual, si el material en cuestión así lo requiera dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.m. Detalle de los productos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.n. Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.o. Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de explosivos.p. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Análisis y Ensayos, otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.q. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Producción Diaria, otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.———NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

ANEXO VIIIINSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONDEPOSITO de NITRATO DE AMONIOLa Habilitación o Rehabilitación como DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)HABILITACION- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)REHABILITACION- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.3) Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Memoria Descriptiva con los aspectos constructivos del Depósito para almacenamiento de Nitrato de Amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.f. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1: 1000.• Construcción del depósito detallando sus instalaciones.g. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.h. Para el encargado del Depósito, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.i. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.j. Certificado de aptitud física del/los encargado/s del Depósito.k. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.l. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.m. Nota declarando los tipos de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas de seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del Depósito (altura y ancho de las estibas y distancias entre ellas) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).n. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.———NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.———

ANEXO IXINSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONDEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO (CANCHA)La Habilitación o Rehabilitación de un DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente Inscripción vigente de los Rubros Importador, Exportador, Vendedor, Usuario o Fabricante de Nitrato de Amonio a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE DEPOSITOS A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)HABILITACION- Dos (2) F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000)REHABILITACION- F.L. tipo 40 (valor $ 2000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.2) En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.3) Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.e. Memoria Descriptiva con los aspectos constructivos del Depósito a cielo abierto o cancha de Nitrato de Amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos técnicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en el RENAR.f. Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:• Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.• Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1: 1000.g. Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.h. Para el encargado del Depósito a cielo abierto, y a fin de completar el legajo, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del Depósito, avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.i. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.j. Certificado de aptitud física del/los encargado/s del Depósito.k. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s del Depósito.l. Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de (FDT) Nº N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto Nº 302/83.m. Nota declarando los tipos de Material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas de seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del Depósito (altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).n. Adquirir el Libro de Registro Oficial de Movimientos (entradas y salidas), otorgado por el Registro Nacional de Armas, a través de la presentación de un (1) F.L. tipo 44, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.———NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.———

ANEXO XIIINSTRUCTIVO PARA EL REGISTRODE NITRATO DE AMONIO1. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del material que solicita Registrar, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)REGISTRO- F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)REGISTRO (familia)- F.L. tipo 42 (valor $ 500) - F.L. tipo 41 (valor $ 100)c. Documentación a presentar:1) Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.2) Fotocopias intervenidas por el representante legal o titular de la causante de la Hoja de Seguridad del Material (Material Safety Data Sheet) del producto que intenta registrar en idioma español o con traducción suscripta por traductor matriculado.———NOTA: Cuando por falta de muestras no sea posible al RENAR expedirse definitivamente sobre la calidad de un material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo, ésta quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con un Formulario Ley 23.979 Tipo 44.El costo de todo ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.———

ANEXO XIVINSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACIONDE NITRATO DE AMONIO1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.• La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.• La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, LA MISMA quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.• La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.• Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).• La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.• Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio" acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.• Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.• Fotocopia certificada de la Factura.• Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.• Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por RENAR.• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre)3. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.• La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. LA MISMA quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.• Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.• La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.4. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.• Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre)———NOTA: Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.———

ANEXO XV

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE ARMASDisposición 140/2007Apruébanse instructivos que definen los recaudos aque habrán de ajustarse aquellas presentaciones que involucrensolicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionadoRegistro.Bs. As., 24/4/2007Ver Antecedentes NormativosVISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, losDecretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29 de marzo de 2007, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización,industrialización, uso, importación y exportación de explosivos yafines.Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentaciónde la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente apólvoras, explosivos y afines.Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato deamonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición,en razón de su peligrosidad.Que por lo expuesto, es necesario realizar unefectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta sudestino final, depósitos y tránsito como así también optimizar loscircuitos de control del consumo, la producción y salida del material.Que en consecuencia, resulta pertinente elaborar uncuerpo de instructivos que definan cada uno de los recaudos a quehabrán de ajustarse aquellas presentaciones, ante este RegistroNacional, que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio.Que el Decreto Nº 302/83, reglamentario de la Ley Nº20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en suCapítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativos paraatender los servicios administrativos y técnicos que, de conformidad alas disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestarel REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.Que el suscripto es competente para el dictado de lapresente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, losDecretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07.Por ello,EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVOPARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOque como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante deesta Disposición.Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARALA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR - EXPORTADOR DE NITRATODE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARALA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO quecomo Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante deesta Disposición.Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARALA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE NITRATO DE AMONIO quecomo Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante deesta Disposición.Art. 5º — (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)Art. 6º — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la presente,formando parte integrante de esta Disposición.Art. 7º — (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)Art. 8º — (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)Art. 9º — (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)Art. 10. — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente, formandoparte integrante de esta Disposición.Art. 11. — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente, formandoparte integrante de esta Disposición.Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARAEL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XII se agrega a lapresente, formando parte integrante de esta Disposición.Art. 13. — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formandoparte integrante de esta Disposición.Art. 14. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARALA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que comoAnexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.Art. 15. — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente, formandoparte integrante de esta Disposición.Art. 16. — Aprobar la FICHA DE DATOSTECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formandoparte integrante de esta Disposición.Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 18. — Regístrese, incorpórese alBanco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AndrésM. Meiszner.(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 439/2012del Registro Nacional de Armas B.O. 31/07/2012 se modifica la presenteResolución en lo pertinente a la Autorización de Exportación yVerificación de Exportación)

ANEXO IINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONUSUARIO de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como USUARIO deNITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente delas instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición quese efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicitainscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaracióndel representante legal o titular de la empresa, debidamentecertificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizadoshabilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 44 (valor $ 100)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutosvigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción enel Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, elINAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubrossobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legalesque acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/oDirectorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial confacultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional deIdentidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podráacreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) oPASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representantelegal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Parael caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI(MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo,suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firmadebidamente certificada.e. Fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante SENASA o como Productor Minero según corresponda.f. Certificado de Antecedentes Judiciales deltitular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por laDirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito enTucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR sutramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas enla sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridadpolicial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giropor la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1)Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado,autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.g. Para el encargado del Depósito, deberá informartodo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alegacontar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir lastareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial oCurrículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito yavalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmasdebidamente certificadas.h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgadopor policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s delDepósito.i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos debeninformar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y usode Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales,las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) díasdel mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO IIINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONIMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como IMPORTADOR /EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondientehabilitación vigente de las instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición quese efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicitainscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaracióndel representante legal o titular de la empresa, debidamentecertificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizadoshabilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutosvigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción enel Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, elINAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubrossobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legalesque acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/oDirectorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial confacultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional deIdentidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podráacreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) oPASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representantelegal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Parael caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI(MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo,suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firmadebidamente certificada.e. Fotocopia certificada de la constancia deinscripción como importador-exportador ante la AFIPDGA (DirecciónGeneral de Aduanas).f. Certificado de Antecedentes Judiciales deltitular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por laDirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito enTucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR sutramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas enla sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridadpolicial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giropor la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1)Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado,autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.g. Para el encargado del Depósito, deberá informartodo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alegacontar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir lastareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial oCurrículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito yavalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmasdebidamente certificadas.h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgadopor policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s delDepósito.i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos debeninformar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y usode Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales,las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) díasdel mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consignaren movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO IIIINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONVENDEDOR de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como VENDEDOR deNITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente delas instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición quese efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicitainscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaracióndel representante legal o titular de la empresa, debidamentecertificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizadoshabilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutosvigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción enel Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, elINAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubrossobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legalesque acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/oDirectorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial confacultades suficientes, etc.- En personas físicas: Documento Nacional deIdentidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podráacreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) oPASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representantelegal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Parael caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI(MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo,suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firmadebidamente certificada.e. Certificado de Antecedentes Judiciales deltitular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por laDirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito enTucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR sutramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas enla sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridadpolicial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giropor la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1)Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado,autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.f. Para el encargado del Depósito, y a fin decompletar el legajo de Vendedor de Nitrato de Amonio, deberá informartodo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alegacontar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir lastareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial oCurrículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito yavalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmasdebidamente certificadas.g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgadopor policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s delDepósito.h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos debeninformar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y usode Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales,las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) díasdel mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de MovimientosMensuales, que consigne los movimientos con Nitrato de Amonio en el mesque se trate.

ANEXO IVINSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCIONFABRICANTE de NITRATO DE AMONIOLa inscripción o reinscripción como FABRICANTE deNITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente delas instalaciones a su nombre.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición quese efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicitainscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaracióndel representante legal o titular de la empresa, debidamentecertificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizadoshabilitados por el RENAR.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)c. Fotocopias debidamente certificadas de:1) Para acreditar existencia y legitimidad:- En personas jurídicas: Contrato social o estatutosvigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción enel Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, elINAC, etc., según el caso.———NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubrossobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legalesque acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/oDirectorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial confacultades suficientes, etc.———- En personas físicas: Documento Nacional deIdentidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podráacreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) oPASAPORTE para extranjero.2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.3) Documento Nacional de Identidad del representantelegal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Parael caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI(MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo,suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firmadebidamente certificada.e. Certificado de Antecedentes Judiciales deltitular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por laDirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito enTucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR sutramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas enla sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridadpolicial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giropor la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1)Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado,autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.f. Para el encargado de la Fábrica y Depósitos,deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base alos cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesariapara asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Títulohabilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado delmanejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa,con ambas firmas debidamente certificadas.g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgadopor policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s de laFábrica y Depósitos.h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.INFORMES MENSUALES:Partes Mensuales:Periódicamente, los usuarios de explosivos debeninformar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y usode Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales,las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) díasdel mes siguiente al cierre de cada mes.Los partes mensuales consistirán en:1) Fotocopia certificada del Libro de Producción Mensual, que consigne los movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO V(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)ANEXO VI

ANEXO VII(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONFABRICA de NITRATO DE AMONIOANEXO VIII(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONDEPOSITO de NITRATO DE AMONIOANEXO IX(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACIONDEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO (CANCHA)ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XIIINSTRUCTIVO PARA EL REGISTRODE NITRATO DE AMONIO1. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIOa. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición quese efectúa, con indicación del material que solicita Registrar,documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración delrepresentante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)REGISTRO- F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)REGISTRO (familia)- F.L. tipo 42 (valor $ 500) - F.L. tipo 41 (valor $ 100)c. Documentación a presentar:1) Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N3, suscriptopor el representante legal o titular de la empresa, con firmadebidamente certificada.2) Fotocopias intervenidas por el representantelegal o titular de la causante de la Hoja de Seguridad del Material(Material Safety Data Sheet) del producto que intenta registrar enidioma español o con traducción suscripta por traductor matriculado.———NOTA: Cuando por falta de muestras no sea posible alRENAR expedirse definitivamente sobre la calidad de un material, elinteresado deberá solicitar la registración provisoria del mismo, éstaquedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva sepractiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza,condiciones y características del material. Los productos registradosprovisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancensu registración definitiva.El registro provisorio de producto caducaráautomáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá unavalidez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para elcaso de no haberse requerido la registración definitiva durante elperíodo de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado porúnica vez por otros CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fechade vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundadadeberá ser integrada con un Formulario Ley 23.979 Tipo 44.El costo de todo ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.———

ANEXO XIVINSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO(Instructivo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 624/2010 del Registro Nacional de Armas B.O. 1/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, porduplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debidacertificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sindejar espacios en blanco y sin corrector líquido.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) FormularioLey tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal otitular y debida certificación de firma.• La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.• La Autorización de Importación tendrá vigencia deciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período,la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.• En razón de los grandes volúmenes a importar yatento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podráextenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales,debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación deltrámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud deAutorización de Importación.• La solicitud de prórroga de Autorización deImportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular ydebida certificación de firma, consignando en Observaciones la peticiónque se realiza.2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, porduplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debidacertificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sindejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el númerode Autorización de Importación que la ampara.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.• Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por elrepresentante legal o titular y debida certificación de firma,equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).• La solicitud de Verificación de Importación deberápresentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a lafecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hastaen diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota encarácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientesa cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto deVerificación.• Finalizado el Acto de Verificación la Empresatendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copiacertificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los PasosFronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.• Lista de Empaque (Packing List) indicando losnúmeros de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cadauno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel,etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas.En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar lamercadería que se trasladará en cada vehículo.• Despacho de Importación Oficializado, podrápresentarse un despacho de importación "provisorio" acompañado de unanota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado otitular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declareque el despacho definitivo de importación oficializado se acompañarádentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentadala misma.• Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.• Fotocopia certificada de la Factura.• Certificado de Origen del Material, Licencia oAutorización de Exportación del país de origen, con la firma delfuncionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrápresentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada lasolicitud de verificación de importación.• La documentación confeccionada en idiomaextranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idiomacastellano efectuada por Traductor Público Nacional.• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):Esta modalidad de Solicitud de Verificación deImportación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse conuna antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo delmaterial al país.El usuario que opte por esta modalidad deberáacreditar los extremos exigidos y presentar la documentacióncomprendida en el apartado 2 del presente Anexo.Al optar por esta modalidad de Solicitud deVerificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada laimposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados,etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normasjurídicas de aplicación en el territorio Nacional.En estos casos tanto la Solicitud presentada comolos productos a importar deberán contar con la información suficienteque permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedandotal presentación sujeta a análisis y la autorización del áreacorrespondiente.A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este Renar.De no ser posible la identificación del material pordeficiencias en los datos del producto o escasa información en lapresentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuarioen el laboratorio homologado por este Organismo a los fines dedeterminar los elementos identificatorio que permitan la correctaindividualización del material.Formulario/s Ley tipo 41 suscripto por elrepresentante legal o titular y debida certificación de firma, aincorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importarla cantidad de unidades del mismo.Formulario/s Ley tipo 42 suscripto por elrepresentante legal o titular y debida certificación de firma, aincorporar por cada embalaje adicional si existiese.El usuario deberá concurrir al acto de Verificacióncon los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo laoperación de marcaje de los envases a su cargo.4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, porduplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debidacertificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sindejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos aexportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si losproductos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuariodebidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismosmediante la correspondiente factura de compra.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), FormularioLey tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el representante legal otitular con la debida certificación de firma.• La Autorización de Exportación tendrá vigencia deciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período.La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.• En razón de los grandes volúmenes a exportar yatento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podráextenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales,debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación deltrámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud deAutorización de Exportación.• Copia debidamente certificada con lacorrespondiente intervención consular del Certificado de destino finaldel material o licencia o autorización de importación otorgada por elpaís de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.• La solicitud de prórroga de Autorización deExportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular ydebida certificación de firma, consignando en Observaciones la peticiónque se realiza.• La documentación confeccionada en idiomaextranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idiomacastellano efectuada por Traductor Público Nacional.5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado,suscriptas por el representante legal o titular y debida certificaciónde firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espaciosen blanco y sin corrector líquido, consignando el número deAutorización de Exportación que la ampara.• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500 ) Dos (2)Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por elrepresentante legal o titular con la debida certificación de firma.• La solicitud de Verificación de Exportación deberápresentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a lafecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hastaen diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota encarácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientesa cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto deVerificación.• Finalizado el Acto de Verificación la Empresatendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copiacertificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los PasosFronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.• Lista de Empaque (Packing List) indicando losnúmeros de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cadauno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel,etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas.En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar lamercadería que se trasladará en cada vehículo.• Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).NOTA:¨Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contarcon la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a sunombre.¨Las verificaciones de importación-exportación que merezcan sersuspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de unahora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora,demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) seránplasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a losefectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia elUsuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisiónverificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través deFormularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo"Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dichotrámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programaruna nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación deImportación-Exportación oportunamente aprobada.ANEXO XV

Antecedentes Normativos- Anexo XIV, Instructivo para solicitud de importación/exportación de nitrato de amonio derogado por art. 3° de la Disposición N° 548/2010del Registro Nacional de Armas B.O. 7/9/2010. Vigencia: a partir deldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Ver el nuevoInstructivo aprobado por art. 4° en la Disposición de referencia.

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