Resolución 43/2007

Regimenes De Compromiso - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Regimenes De Compromiso - Aprobacion

Aprobar los regimenes de comisiones de arauca bit afjp s.a., consolidar afjp s.a., futura afjp s.a., maxima s.a. afjp, met afjp s.a., nacion afjp s.a., origenes afjp s.a., previsol afjp s.a., profesion+auge afjp s.a., afjp prorenta s.a. y unidos s.a. afjp, detallados en el anexo i que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 127609 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31144

Fecha boletin: 27/04/2007 Fecha sancion: 25/04/2007 Numero de norma 43/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 43/2007

Bs. As., 25/4/2007

VISTO la Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007 y los Trámites Internos SAFJP Nº 7079, Nº 7335, Nº 7069, Nº 7034, Nº 7017, Nº 6934, Nº 7042, Nº 6998, Nº 7000, Nº 7048 y Nº 6914, todos del año 2007, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido las presentaciones de Arauca Bit AFJP S.A., Consolidar AFJP S.A., Futura AFJP S.A., Máxima S.A. AFJP, Met AFJP S.A., Nación AFJP S.A., Orígenes AFJP S.A., Previsol AFJP S.A., Profesión+Auge AFJP S.A., AFJP Prorenta S.A. y Unidos S.A. AFJP, para proceder al cambio de la estructura de comisiones y bonificaciones.

Que las solicitantes han cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por Ley 24.241 en sus artículos 68 a 70 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.222.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.222 resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes sobre los regímenes de comisiones que establecen las AFJP, por haberse establecido un importe máximo a las comisiones sobre los aportes obligatorios.

Que el Decreto PEN Nº 313/2007, en su artículo primero inciso d), establece que el tope para las comisiones establecido en el inciso b) del artículo 68 de la Ley Nº 24.241, sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.222, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir de la entrada en vigencia del decreto, lo cual corresponde al mes de abril.

Que la citada norma faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a adicionar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.

Que de acuerdo a la normativa vigente el costo del seguro no es fijo, sino que puede modificarse mediante endosos a las pólizas contratadas, lo cual amerita mantener informados a los afiliados de cualquier variación en el costo del seguro.

Que a consecuencia de lo expuesto resulta imperioso poner en vigencia los nuevos regímenes de comisiones.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los regímenes de comisiones de Arauca Bit AFJP S.A., Consolidar AFJP S.A., Futura AFJP S.A., Máxima S.A. AFJP, Met AFJP S.A., Nación AFJP S.A., Orígenes AFJP S.A., Previsol AFJP S.A., Profesión+Auge AFJP S.A., AFJP Prorenta S.A. y Unidos S.A. AFJP, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los nuevos esquemas de comisiones entrarán en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas para el mes de abril de 2007.

ARTICULO 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2007, cada vez que una AFJP publicite su comisión deberá hacerlo exponiendo conjuntamente a la misma, el costo del seguro por invalidez y fallecimiento que adicione conforme lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del art. 1º del Decreto 313/07.

ARTICULO 4º — En caso de producirse un aumento en el costo del seguro de invalidez y fallecimiento que aplica en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del art. 1º del Decreto 313/07, la AFJP estará obligada a comunicar a sus afiliados por medio que dé certeza de envío al destinatario y con al menos 10 días de anticipación a la entrada en vigencia de su aplicación, el importe de la alícuota anterior y de la nueva, y la fecha de vigencia de la modificación, conforme lo establece el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.

ARTICULO 5º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, deberá darse a conocer la información a los afiliados, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

REGIMEN DE COMISIONES:

Decreto 313/2007: A la Comisión sobre Aportes Obligatorios se le podrá adicionar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.

e. 27/4 Nº 544.309 v. 27/4/2007

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 43/2007
Bs. As., 25/4/2007
VISTO la Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007 y los Trámites Internos SAFJP Nº 7079, Nº 7335, Nº 7069, Nº 7034, Nº 7017, Nº 6934, Nº 7042, Nº 6998, Nº 7000, Nº 7048 y Nº 6914, todos del año 2007, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido las presentaciones de Arauca Bit AFJP S.A., Consolidar AFJP S.A., Futura AFJP S.A., Máxima S.A. AFJP, Met AFJP S.A., Nación AFJP S.A., Orígenes AFJP S.A., Previsol AFJP S.A., Profesión+Auge AFJP S.A., AFJP Prorenta S.A. y Unidos S.A. AFJP, para proceder al cambio de la estructura de comisiones y bonificaciones.
Que las solicitantes han cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por Ley 24.241 en sus artículos 68 a 70 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.222.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.222 resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes sobre los regímenes de comisiones que establecen las AFJP, por haberse establecido un importe máximo a las comisiones sobre los aportes obligatorios.
Que el Decreto PEN Nº 313/2007, en su artículo primero inciso d), establece que el tope para las comisiones establecido en el inciso b) del artículo 68 de la Ley Nº 24.241, sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.222, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir de la entrada en vigencia del decreto, lo cual corresponde al mes de abril.
Que la citada norma faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a adicionar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.
Que de acuerdo a la normativa vigente el costo del seguro no es fijo, sino que puede modificarse mediante endosos a las pólizas contratadas, lo cual amerita mantener informados a los afiliados de cualquier variación en el costo del seguro.
Que a consecuencia de lo expuesto resulta imperioso poner en vigencia los nuevos regímenes de comisiones.
Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar los regímenes de comisiones de Arauca Bit AFJP S.A., Consolidar AFJP S.A., Futura AFJP S.A., Máxima S.A. AFJP, Met AFJP S.A., Nación AFJP S.A., Orígenes AFJP S.A., Previsol AFJP S.A., Profesión+Auge AFJP S.A., AFJP Prorenta S.A. y Unidos S.A. AFJP, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los nuevos esquemas de comisiones entrarán en vigencia a partir de las remuneraciones devengadas para el mes de abril de 2007.
ARTICULO 3º — Hasta el 31 de diciembre de 2007, cada vez que una AFJP publicite su comisión deberá hacerlo exponiendo conjuntamente a la misma, el costo del seguro por invalidez y fallecimiento que adicione conforme lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del art. 1º del Decreto 313/07.
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 2° de la Instrucción N° 9/2007 de la SAFJP B.O. 28/6/2007. Vigencia: a partir del día de su notificación)
ARTICULO 5º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, deberá darse a conocer la información a los afiliados, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO I
REGIMEN DE COMISIONES:

Decreto 313/2007: A la Comisión sobre Aportes Obligatorios se le podrá adicionar hasta el 31 de diciembre de 2007 el costo del seguro por invalidez y fallecimiento.
e. 27/4 Nº 544.309 v. 27/4/2007

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica