Resolución 258/2007

Sindicato Argentino De Television - Tele Red Imagen Sociedad Anonima - Reg Nº 862/07 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Argentino De Television - Tele Red Imagen Sociedad Anonima - Reg Nº 862/07 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y acta complementaria, celebrados entre el sindicato argentino de television y la empresa tele red imagen sociedad anonima, que lucen agregados a fojas 2/10 y 11 del expediente nº 1.192.192/06, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 127666 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31145

Fecha boletin: 30/04/2007 Fecha sancion: 20/03/2007 Numero de norma 258/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 258/2007

Registro Nº 862/07 "E"

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.192/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y Acta Complementaria, que lucen a fojas 2/10 y 11 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, por la parte gremial, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe aclarar que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION no cuenta con Comisión Gremial Interna dentro del seno de la empresa signataria, conforme surge de la manifestación vertida a foja 26 de los presentes actuados.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia entre el 1 de Junio de 2006 y el 31 de Mayo de 2007.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores de la empresa firmante, con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes funciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Secretarias de Gerencia.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 2/10 y 11 del Expediente Nº 1.192.192/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/10 y 11 del Expediente Nº 1.192.192/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.192/06

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 258/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 862/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 14 días del mes de Junio de 2006, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º — Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial Nº: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Susana Alicia Benitez Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio Dri Prosecretario Gremial, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Robinson Marin y Tele Red Imagen S.A.., CUIT: 30-64855048-7 (en adelante, indistintamente, "TRISA" o la Empresa"), con domicilio en Av. San Juan 1130 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Ares, representada en este acto por el Lic. Oscar Castagnola Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Carlos Saúl Fridman Gerente de Administración, Finanzas y Planeamiento Estratégico.

Artículo 2º — Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Junio de 2006 y el 31 de Mayo de 2007. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.

Artículo 3º — Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes posiciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de departamento y Secretarias de Gerencia.

Artículo 4º — Aplicación Subsidiaria.

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º — Jornada de Trabajo del personal a jornada completa.

La jornada de trabajo del personal a jornada completa será la determinada en el CCT: 131/75.

Artículo 6º — Personal de Jornada Discontinua y condiciones particulares y/o especiales.

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa no pueda cubrir con el personal de jornada completa la realización de eventos deportivos, y con el objeto de hacer frente a estas demandas adicionales y extraordinarias de servicio, podrá contratar trabajadores acorde a las modalidades contractuales tipificadas en la L.C.T y según las siguientes pautas:

a) Los trabajadores bajo este régimen tienen la obligación de presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa hasta un máximo de dos jornadas por semana de hasta 8 horas de labor cada una.

b) Su salario básico será el estipulado, para cada grupo por el C.C.T. Nº: 131/75 para los trabajadores a jornada completa.

c) Los trabajadores bajo este régimen, debido a sus características, podrán efectuar iguales o similares tareas para otros empleadores siempre que se traten de eventos distintos y/o sean cumplidos en distinto horario.

d) La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado por las prescripciones del presente artículo, hasta tres jornadas adicionales a las establecidas en el inciso a) por semana calendario. En este caso, es opción del trabajador aceptar o no prestar servicios ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deberá contar con el consentimiento previo del trabajador.

e) Por cada jornada cumplida en función de lo establecido en el inciso d), la Empresa abonará un adicional por prestación efectiva cuyo valor surge de dividir por 8 el salario básico de convenio del grupo correspondiente a la función desempeñada, más adicionales remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT Nº: 131/75).

f) El personal comprendido en este artículo será convocado por la Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 5 días de anticipación, utilizando correo electrónico. Para ello, los trabajadores se obligan a mantener actualizada su dirección electrónica, así como su dirección postal, dando aviso de cualquier cambio dentro de las 72 horas de producido el mismo. La convocatoria quedará firme cuando el trabajador acuse recibo de ella por la misma vía dentro de las 48 horas de emitida. Caso contrario, se presumirá que el trabajador no ha recibido la comunicación. En ese supuesto, la empresa deberá cursar la convocatoria por vía telegráfica con una anticipación no menor a 72 horas respecto del inicio de tareas previsto. En caso que un trabajador usufructuara el derecho conferido por el inc. d) del presente artículo, se aceptará que la convocatoria a otro trabajador que lo reemplace se realice con una anticipación menor a los 5 días, pero que nunca podrá ser inferior a las 48 horas.

g) Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.

h) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación tendrán derecho de preferencia, ante iguales condiciones de capacidad e idoneidad, para la cobertura de vacantes por jornada completa.

i) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el 10% de la dotación total del personal comprendido.

Artículo 7º — Remuneraciones.

Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico y un adicional remunerativo denominado "Adicional Convenio". Dicho adicional se detalla en el Anexo l para cada grupo salarial.

Las remuneraciones (tanto el Sueldo Básico como el Adicional Convenio establecido para cada grupo) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga.

Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 8º — Nuevas Funciones

Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas, y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece el presente artículo.

8.1. Director Creativo (Grupo Salarial 2): asume la responsabilidad de la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en los formatos que la empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo y su factibilidad. Posee sólidos conocimientos de dirección de arte, diseño gráfico y lenguaje audiovisual.

8.2. Guionista (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la redacción de las promociones diarias y genéricas de los programas televisivos. Debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Tiene una interacción permanente con Productores y personal de Gráfica para el aporte de ideas innovadoras y creativas. Es quien rotula de manera creativa los segmentos o resúmenes deportivos (denominadas "Pastillas") durante la emisión de los programas.

8.3. Realizador (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la realización y dirección de las promociones que requieran la participación de Actores. Tiene la obligación de chequear las posiciones de las cámaras y la composición de planos, así como también el armado de las pautas de grabación. Es el responsable de llevar a imagen la redacción hecha en papel por el guionista. Además debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Se encarga de la Edición, Postproducción, Musicalización y apertura de la emisión de los programas. Es quien define la dirección de arte y la fotografía.

8.4. Animador 3D (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imágenes y efectos visuales, tales como máscaras complejas, correcciones de color, rotoscopiado, composición de planos de imagen y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

8.5. Diseñador Gráfico (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización: debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud innovadora.

8.6. Destacado (Grupo Salarial 4): Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Producción realiza la cobertura de la información en el lugar, colaborando con la mesa de noticias y el seguimiento de éstas, prepara material bajo instrucciones directas del productor de programas. Además es el encargado de redactar exclusivamente información objetiva en forma de noticias o crónicas.

8.7. Operador Generador de Caracteres o Videograph (Grupo Salarial 5): es el responsable del funcionamiento y operación de los equipos generadores de caracteres. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía. Durante la operación en grabaciones y/o programas en vivo, recibirá indicaciones del director y productor del programa.

8.8. Operador de la Página WEB (Grupo Salarial 5): es el encargado de redactar para la página de Internet, dedicada a la cobertura de la actividad deportiva nacional e internacional. Es el responsable del seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos a nivel deportivo así como también de la realización de entrevistas a personalidades del deporte. Su labor es la de supervisar el trabajo realizado por los Asistentes de la Página WEB y la asignación de sus tareas. Debe poseer amplios conocimientos en materia de Deportes a nivel Nacional e Internacional. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados, conocimientos para el correcto uso de la ortografía.

8.9. Asistente Administrativo Centro de Arte Electrónico (CAE) (Grupo Salarial 5): es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivo correspondientes a su área. Debe poseer los mínimos conocimientos del área para que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponda el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener conocimientos de Utilitarios de PC y redacción de escritos.

8.10. Asistente de la Página WEB (Grupo Salarial 7): es de su responsabilidad asistir al Operador de la Página WEB, prestando tareas bajo su supervisión, dedicada a la cobertura de la actividad deportiva nacional e internacional. Debe colaborar en el seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos a nivel deportivo así como también en la realización de entrevistas a personalidades del deporte. Debe poseer amplios conocimientos en materia de Deportes a nivel Nacional e Internacional. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.

8.11. Productor Ejecutivo (Grupo 1): es el responsable principal del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa. Es quien administra y controla el presupuesto del programa.

8.12. Productor Coordinador (Grupo 1): Es el encargado de coordinar a las distintas áreas que participan de la puesta en el aire de un programa.

8.13. Productor de Exteriores / Contenidos / Historias / Periodístico (Grupo 2): es el responsable del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa, contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados del o los programas a su cargo.

Artículo 9º — Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº: 131/75, la Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T., atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

A partir del presente acuerdo se establece un valor mínimo de $ 450 para los trabajadores a jornada completa y de $ 150 para los trabajadores a jornada discontinua, en vales o bonos de compra de carácter No Remunerativo, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

La representación del SAT y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados y/o actualizar el monto compensatorio en vales o bonos de compra fijado en el presente artículo.

Artículo 10º — Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres: Oscar Castagnola, Mariano Agustín Ferrán y Horacio Mazzitelli, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 11º — Viáticos, Gastos, Plus por Exteriores y afectación de Automóvil. El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT (esta asignación reemplaza el sistema de rendición de viáticos mediante entrega de comprobantes que estaba en uso anteriormente), cuyo valor será de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

11.1 Viáticos: la empresa reconocerá en concepto de viáticos mínimos, las sumas que se indican a continuación:

Concepto

Otros

Viático Argentina Viático Latinoamérica Viático Centroamérica Viático resto del mundo Viático Europa

$ 50u$s 50u$s 60u$s 70€ 70

(*) Para Argentina los montos indicados son en pesos en el resto de los casos en dólares y euros según corresponda.

En forma excepcional, con motivo de la cobertura del exterior que se realizara por el Mundial de fútbol de Alemania (2006), las partes pactan un valor diario en concepto de viático de Euros (100 + 8).

11.1.1 - Viajes de un día: para todos estos casos se considerará únicamente los viajes que superen los 100 Km. de distancia y si el empleado pasa una noche fuera de su domicilio, independientemente de la distancia, se le abonará un día de viático, como mínimo.

11.1.2 - Ida y vuelta en el mismo día:

Se abonará el viático de un día siempre y cuando el viaje insuma un mínimo de 10 hs. fuera de la empresa.

11.1.3 - Ida un día y regreso al siguiente:

a) Saliendo a las 18:00 hs. o más tarde y regresando al día siguiente a las 12:00 hs. o antes, se abonará únicamente un día de viático.

b) Saliendo a las 18:00 hs. o más tarde y regresando luego de las 12:00 hs. del día, siguiente se abonará un día y medio de viático.

c) Saliendo antes de las 18:00 hs. y regresando a las 12 hs. o antes del día siguiente se abonará un día y medio de viático.

d) Saliendo antes de las 18:00 hs. y regresando al día siguiente luego de las 12:00 hs. se abonarán dos días de viático.

11.1.4 - Exteriores de Mayor duración:

En el caso de exteriores de mayor duración se abonará un viático por día o fracción, tomando como parámetros para el cálculo el día de salida y el de llegada, ambos inclusive.

11.1.5 - Gastos con comprobantes:

El presente régimen de viáticos reemplaza y deja sin efecto a la política de viáticos aplicada en la compañía previo a la entrada en vigencia de este convenio.

Se reconocerán gastos por viáticos contra presentación de comprobantes, solamente en situaciones extraordinarias y mediando autorización expresa de la empresa.

11.1.6 - Control de Horarios de salida y regreso:

En todos los casos de viajes en automóvil se tomará como control, el horario de fichada del trabajador que vaya a prestar tareas en exteriores, a la salida y al regreso del viaje. Ese horario se tendrá en cuenta para el reconocimiento de los viáticos de todo el personal del evento a cubrir.

11.1.7 - Parámetros:

Si los viáticos se modifican en forma especial a raíz de un evento en particular, se tendrá en cuenta que:

1 - Los viáticos que se negocien serán de aplicación exclusiva a ese evento en particular, independientemente del lugar en que se realice el evento.

2 - Sólo se negociará un cambio de viáticos para un evento si los mismos resultan insuficientes por haberse producido en la zona un incremento en los precios de hotelería, comida y traslados, superando los mismos la media de los precios en épocas sin eventos. A tal fin se deberá hacer una evaluación de los precios que se estiman serán de aplicación para la zona durante el evento.

11.2 - Gastos:

En los viajes de más de siete días de duración, se reconocerán gastos de telefonía (tarjetas) lavandería según el siguiente detalle:

11.2.1 - Telefonía:

Viajes de hasta 15 días:

una tarjeta de 30’

Viajes de más de 15 y hasta 30 días:

una tarjeta de 50’

No se abonarán llamadas desde el Hotel salvo autorización expresa.

11.2.2 - Lavandería:

Se abonará contra comprobante y por día, siempre y cuando se utilice los servicios de sistemas tipo "LaveRap". Los montos a reconocer deberán ser razonables. En caso de que en determinados lugares no se consiga este tipo de servicio o uno de similares características y precio al tipo "LaveRap" el trabajador podrá utilizar el servicio de lavado que brinde el hotel donde se encuentra alojado.

11.2.3 - Situaciones Especiales - Eventos Especiales:

Los viáticos y reconocimientos de telefonía y lavandería convenidos se mantendrán sin cambios en la medida que no haya cambios económicos sustanciales. En ocasión de eventos especiales (Mundial de Fútbol, Juegos Olímpicos o similares) que impliquen que los costos de vida en las ciudades en que se realicen tengan un incremento significativo a raíz del evento, las partes acordarán valores mayores con antelación a la salida.

11.3 Plus de Exteriores.

La empresa abonará a todo aquel personal que en la designación de sus tareas específicas cumpla su labor fuera de la Empresa un adicional remunerativo bajo el rubro "Plus Exteriores", de acuerdo a los siguientes parámetros:

1) cuando el exterior fuere realizado a más de 100 kilómetros de la sede física del establecimiento el valor establecido será de $ 40 (pesos cuarenta) por salida de trabajo,

2) cuando el exterior sea de más de 40 km. y menos de 100 el valor establecido será de $ 20 (pesos veinte).

3) en los exteriores de hasta 40 km. el plus determinado en el Art. 155 del CCT: 131/75.

Estos importes se ajustarán de acuerdo a la evolución que experimente el plus de exteriores determinado en el Art. 155 del CCT: 131/75.

11.4 Afectación de Automóvil.

En los casos en que se requiera del trabajador, en virtud del contrato de trabajo acordado, el uso del automóvil propio, la Empresa abonará un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización equivalente a 1000 Lts. de Nafta Súper. Dicho plus se reajustará en forma proporcional a los aumentos que a partir de la firma del presente Convenio se produzcan en el precio de la Nafta Súper, aplicando directamente al plus considerado el mismo porcentaje de aumento del combustible. En el caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la fecha de iniciación de vigencia del presente convenio, las partes analizarán el impacto del mayor costo, incrementando en consecuencia el valor del presente plus. La utilización del automóvil está limitada a un recorrido máximo de (50) kilómetros de ida y otros tantos de vuelta por salida de trabajo. Excedido dicho kilometraje, se abonará al personal el importe de un litro de nafta súper por cada kilómetro recorrido en exceso. El pago se efectuará en la misma fecha que el sueldo y será de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT.

Artículo 12º — Contribución Solidaria.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria a partir del 01/01/2006 por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2% de todas las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido por el CCT 131/75. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 12º CCT" y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 13º — Identificación.

La empresa proveerá a su personal con una credencial identificatoria, la misma consignará claramente nombre y apellido del trabajador, número de legajo y datos de la empresa empleadora.

Artículo 14º — Subcontrataciones.

Para atender exigencias transitorias o específicas en la cobertura de eventos que se desarrollen en exteriores, que no puedan ser cubiertas por personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir funciones descriptas en el CCT N 131/75, mediante la contratación de éstas, siempre y cuando las empresas contratadas acepten la representación sindical televisiva y encuadren a su personal en el convenio colectivo de trabajo N 411/05 (articulado con el CCT: 131/75) o en el presente convenio, adhiriendo al mismo.

Artículo 15º — Homologación.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

ANEXO "I" - CONDICIONES SALARIALES GENERALES

Acta Acuerdo Nº 1

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.

Convenio Tele Red Imagen SA / Sindicato Argentino de Televisión.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Agosto de 2006, se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. firmado el 14 de Junio de 2006 entre Tele Red Imagen S.A. (en adelante indistintamente "TRISA" o la "Empresa") y el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante indistintamente el "SAT" o el "Sindicato"). Presentes todos los integrantes de dicha Comisión y en función de las competencias propias de la misma, las partes por unanimidad acuerdan:

Para todo el personal técnico y operativo que realiza tareas a jornada completa en TRISA y que manifieste su conformidad por escrito, la realización de dos horas extras diarias fijas, a continuación de su correspondiente jornada de labor.

Una vez producida la aceptación por escrito del trabajador, TRISA remitirá copia de la misma al SAT, en un plazo no mayor de 14 días corridos.

Aceptadas las horas extras por el trabajador, la Empresa deberá abonarlas a través del rubro "Adicional Horas Extras Acordadas" en forma permanente, independientemente de si requiere o no de manera efectiva los servicios de los trabajadores que hayan comprometido su puesta a disposición de la empresa.

Las horas extras convenidas en el párrafo precedente se deberán abonar conforme las pautas de liquidación establecidas en el CCT 131/75 y serán liquidadas en el recibo de sueldo bajo el rubro "Adicional Horas Extras Acordadas".

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la registración del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica