Resolución 72/2007

A.L.E.A.R.A - Cet S.A. - Reg Nº 858/07 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A - Cet S.A. - Reg Nº 858/07 "E"

Declarese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento y recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.) por la parte sindical y la empresa concesionaria de entretenimientos y turismo sociedad anonima (cet s.a.) por el sector empleador, el que luce a fojas 41/48 del expediente nº 1.193.071/06.

Id norma: 127669 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31145

Fecha boletin: 30/04/2007 Fecha sancion: 21/03/2007 Numero de norma 72/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 72/2007

Registro Nº 858/07 "E"

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 49 de las mismas actuaciones.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente en autos la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que trabajen para la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), en los términos del Artículo 3 del mismo y dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba con excepción de la zona excluida establecida en la Legislación Provincial vigente.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de treinta y seis (36) meses, comenzando a regir a partir del día 18 de octubre de 2006, salvo respecto de las condiciones económicas cuya vigencia comenzará a partir del día 1 de noviembre de 2006, ello de acuerdo a lo expresamente establecido por sus celebrantes en el Artículo 5 del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.193.071/06

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 72/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 858/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CET S.A.

Lugar y Fecha: En la ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de octubre de 2006

Artículo 1º: Partes Intervinientes

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el "Convenio"), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante "A.L.E.A.R.A.") con sede social en la calle Alsina 946/ 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Ciudad de Córdoba en la calle Belgrano 132, representada por los/as señores/as Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, María Teresa COLIGUANTE — Secretaria de Acción Social—, Ramón Aníbal LEON —Secretario de Capacitación, Estudios y Estadísticas—, con el patrocinio del Dr. Jorge Luis GINZO, por una parte y el Sr. Fernando BOTTINO y el Dr. Jorge SAPPIA, en su condición de apoderado legal con facultades especiales para este acto, con domicilio en la calle Santa Rosa 938, 1º "A" de la Ciudad de Córdoba, Provincia homónima, en representación de la COMPAÑIA DE ENTRETENIMIENTO Y TURISMO S.A. (en adelante "CET S.A."), por la otra, quienes convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 2º: Marco Jurídico y Representación Invocada

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y las relaciones de trabajo entre la empresa y su personal, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentran vigentes en la materia y sean de aplicación.

La parte empresaria reconoce a la entidad sindical como representativa de los trabajadores de juegos de azar, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3º: Ambito de Aplicación

El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores —cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral— vinculados con los juegos de azar —máquinas de luego (slots)— y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la actividad de la parte empresaria, que se desempeñen en alguna de las categorías que se indican en el artículo 9º del presente Convenio y que ejerzan su actividad al tiempo de su celebración, en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, bien que con excepción de la zona excluida establecida por la legislación provincial vigente.

El presente convenio no se aplicará al personal de directores, gerentes, Jefes, secretarias de dirección y gerencias, personal administrativo y operativo que se desempeñe en Sede Central de CET S.A.

Las actividades de maestranza, mantenimiento y seguridad, se encuentran excluidas si son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.

Artículo 4º: Carácter vinculante del Convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Artículo 5º: Ambito temporal y vigencia

El presente convenio entrará a regir a partir de su firma y las condiciones económicas a partir del primero de noviembre de 2006. Su vigencia es por treinta y seis (36) meses. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.

Si no llegaran a un acuerdo de renovación durante ese lapso, la Convención Colectiva continuará en forma íntegra hasta su renovación durante ese lapso por una nueva Convención, conforme lo habilita el artículo 6to. de la Ley 14.250.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo.

TITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES

6.1 Objeto:

Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objetivo esencial de ambas partes consolidar un marco de relaciones basadas en los principios de buena fe y de respeto mutuo que permita el desarrollo de negociaciones y comunicaciones que privilegien el bien común.

2) Es preciso mantener una operación de negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de recursos disponibles.

3) La formación del capital humano es uno de los factores esenciales del progreso y crecimiento de la organización, y es una inversión que tiene un efecto positivo sobre variables como el crecimiento económico y el orden social. Por esto las partes se comprometen a desarrollar planes de capacitación para favorecer la polivalencia funcional y el trabajo en equipo.

4) El diálogo y la negociación son la base para la resolución de cualquier conflicto, priorizando llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes con el fin de promover relaciones duraderas.

5) Conviene crear un marco de políticas y normas que alienten a formar actitudes tendientes a lograr una mejora continua en los diferentes procesos que hacen a la actividad.

6) Impulsarán políticas y normas tendientes a evitar que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. Así mismo, la idoneidad y compromiso con las tareas serán los principios rectores que guían la promoción y ascenso de los trabajadores. Todos los trabajadores gozarán de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.

6.2 Responsabilidades

6.2.1 De la Empresa

a- Impulsar una política de comunicación abierta orientada a facilitar la coordinación de acciones entre las diferentes divisiones y jerarquías.

b- Mantener una relación cordial con los trabajadores procurando resolver las situaciones por medio del diálogo dando preeminencia al consenso.

c- Desarrollar en conjunto con la entidad gremial políticas de capacitación orientadas a promover las capacidades técnicas y actitudinales de los empleados.

d- Generar posibilidades de desarrollo dentro de la organización, para aquellos empleados que se comprometan con los objetivos organizacionales.

e- Cumplir con las normas convencionales y disposiciones legales vigentes como pagos en término, otorgar licencias, cumplimiento de horarios, etc.

f- Resguardar la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social.

g- Respetar y mejorar continuamente las normas relativas a seguridad e higiene laboral.

h- Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuan a sus capacidades y competencias laborales.

i- Alentar el desarrollo de equipos orientado a lograr mejoras continuas en los diferentes procesos organizacionales.

6.2.2 De los Trabajadores

a- Compromiso pleno con la realización de sus funciones y con los objetivos organizacionales respetando siempre todas las normas y reglamentos establecidos.

b- Cooperación conjunta entre todos los empleados para facilitar el desarrollo de las diferentes funciones que hacen a los objetivos organizacionales.

c- Trabajo en equipo orientado a lograr mejoras continuas en los diferentes procesos organizacionales, colaborando activamente con todos los miembros del grupo.

d- Canalizar todas las actitudes, aptitudes, competencias y energías, para que confluyan logrando resultados que beneficien a la organización, evitando siempre caer en arbitrariedades o conflictos que entorpezcan su crecimiento.

e- Actuar con un máximo de responsabilidad, tanto con las tareas que se le asignan, como con los recursos y con los horarios.

f- Respetar los derechos individuales de cada trabajador, como así también las órdenes, directivas y personas de autoridad en la organización.

g- Adoptar una actitud proactiva permanente, estar en busca del quehacer continuamente.

h- Actuar de manera honesta, haciéndose responsable de cada uno de sus actos, y declarando por su propia voluntad toda actitud irregular.

i- Desarrollar y demostrar continuamente una alta vocación de servicio hacia el cliente, prestando lo mejor de cada uno, para que cada cliente salga conforme con la atención recibida.

Artículo 7º: Modalidades de Contratación

Serán de aplicación todas las modalidades contractuales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, privilegiando siempre que la actividad lo permita, el principio de continuidad del contrato art.10 Ley 20.744.

Artículo 8º: Período de Prueba.

Durante la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la aplicación del período de prueba art. 2 Ley 25.877, a todo el personal que sea contratado bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado art. 90 Ley 20.744, comprendiendo el mismo una duración de tres meses.

Artículo 9º: Categorías

Atento a que uno de los pilares fundamentales de la actividad desarrollada por CET S.A. es el juego de azar y comprendiendo éste como de innovación y cambio continuo, que directa e indirectamente afectan la estructura organizacional como así también sus procesos, las partes acuerdan que las categorías definidas en el presente convenio podrán ser modificadas en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente Convenio.

Las categorías que comprende el presente convenio son las siguientes:

a- Encargado: Es el responsable del correcto funcionamiento operativo de la Sala de juegos de azar. Posee autoridad para planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los Asistentes, Técnicos, Personal de Maestranza y personal tercerizado.

b- Tesorero: Es el responsable de la administración y control del flujo de efectivo y valores en Sala, como así también de la organización y control del stock de fichas.

El o los tesoreros tienen autoridad para planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los administrativos.

c- Administrativo: Es el responsable de la ejecución de los informes de recaudación, del manejo y organización de archivos, como así también de toda actividad inherente a administración que sea solicitada por el tesorero.

d- Asistente: Es el responsable de la atención al público, operar las máquinas emisoras de juegos de azar y puestos fijos generados por los diferentes tipos de procesos que hacen a la actividad de la empresa.

e- Técnico: Es el responsable de la reparación, mantenimiento y operación de la totalidad de máquinas emisoras de juegos de azar utilizadas por la empresa para el desarrollo de su actividad, como así también el mantenimiento general de instalaciones eléctricas y reparación de herramientas auxiliares a la actividad (máquinas cuenta fichas, linternas, etc.).

f- Maestranza: Es el responsable de la limpieza general de la Sala, comprendiendo salón de juegos, baños, vestuarios, oficinas y en particular de las máquinas por su parte exterior, alfombras, cortinas, etc.

Todo personal que haya sido promovido para desempeñarse en la categoría y que aún no ha desarrollado las competencias técnicas y actitudinales necesarias para actuar eficaz y eficientemente, recibirá la subcategoría de "Inicial". Las partes convienen en analizar y diseñar un sistema de evaluación de desempeño para la totalidad del personal comprendido en el presente con el propósito de definir el paso de la subcategoría inicial a la categoría definitiva.

Atendiendo las exigencias del mercado y con el fin de alentar el crecimiento organizacional, y con éste el desarrollo de los empleados, las partes convienen en que es necesario el desarrollo de las competencias de los empleados para que puedan desempeñarse en cualquier puesto o categoría del presente convenio, alentando siempre que la actividad y las circunstancias lo permitan, la polivalencia y policompetencia de los empleados.

Artículo 10º: Jornada de Trabajo

En virtud de la actividad desarrollada por la empresa, que se caracteriza por el funcionamiento de Salas de juego en forma continua, las 24 horas todos los días del año con las limitaciones de las fiestas de navidad y de año nuevo; se acuerda adoptar la modalidad de turnos rotativos. Los turnos se cumplirán en jornada de trabajo de hasta 8 horas diarias con un descanso de 12 horas entre cada una.

a- Todo el personal que cumpla tareas en trabajo por equipos y en turnos rotativos, ajustará la jornada a lo dispuesto en los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, en especial lo establecido en el art. 202 de la L.C.T. y los artículos 2, 3 y 10 del decreto 16.115/ 33.

b- Los días feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100%.

c- Los empleados comprendidos en el presente convenio gozarán de un descanso diario de treinta (30) minutos para refrigerio, que serán diagramados por la empresa en cada caso.

d- El personal que realice tareas de administración y tesorería podrá trabajar cuando la empresa así lo designe un domingo de por medio, gozando de su franco compensatorio los días martes subsiguientes.

Se establece el 19 de octubre de cada año como el día del trabajador de A.L.E.A.R.A., por lo que dicho día será abonado para el trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días feriados.

Artículo 11º: Condiciones económicas

El sistema remuneratorio se conforma de un sueldo básico más adicionales que son fijados en el anexo que acompaña el presente.

Los rubros que acompañan a la remuneración del trabajador según la categoría que le corresponda son los siguientes:

a- Salario Básico

b- Adicionales

1- Presentismo: Este rubro comprende un 10% sobre el sueldo básico, que lo percibirán los empleados que tengan asistencia y puntualidad perfectas, exceptuando las inasistencias legales o convencionales establecidas en el presente convenio. El derecho a la percepción de este rubro se perderá por una ausencia injustificada o llegada tarde.

2- Adicional especial Voluntario: suma ésta asignada a las categorías de Encargados, Tesoreros y Técnicos en concepto de adicional por mayor responsabilidad y cuyo monto se indica en el anexo remuneratorio.

3- Premio Proporcional: Este concepto consiste en una suma variable fijada por la empresa como consecuencia de la productividad de los empleados. Esta suma se calcula como un porcentaje del 1% del 70% de la recaudación de la sala a la que pertenece el trabajador, dividida en partes iguales por la totalidad de los empleados de la sala. La percepción del mismo se encuentra sujeta a la asistencia y puntualidad perfectas, como así también a no registrar sanciones disciplinarias o quebrantos de caja.

4.- Fallo de Caja: Este será percibido en forma mensual por todo el personal que deba manejar fondos. Esta suma se considera no remunerativa y asciende a la suma de pesos cincuenta ($ 50). Todo quebranto producido en caja, será descontado al trabajador, del presente ítem, en la suma que faltare para completar la rendición, tantos meses como fuera necesario. Esto sin perjuicios de las sanciones que pudieran corresponder.

5.- Antigüedad: Este adicional se fija en un valor del uno por ciento sobre el salario básico, por cada año calendario o fracción mayor de seis meses computado al 31 de diciembre de cada año, desde el ingreso del trabajador.

Se deja constancia que la aplicación de condiciones económicas del presente convenio, no puede en ningún supuesto dar lugar a la percepción de una remuneración bruta total inferior a la que los trabajadores tuvieran derecho con anterioridad a su firma.

Artículo 12º: Fecha de pago de haberes

El pago de haberes al personal se efectuará dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente a la prestación.

Artículo 13º: Reemplazo Transitorio Categoría Superior

El trabajador podrá reemplazar el personal que se encuentra en puestos superiores, con motivo de cubrir cualquiera de las licencias previstas legal o convencionalmente. Esto le otorga el derecho al trabajador de recibir por dicho período la diferencia de remuneración que exista entre la suya y la del puesto superior. Esta diferencia dejará de percibirse inmediatamente cuando el trabajador retorne a las tareas habituales correspondiente a su categoría.

Artículo 14º: Licencias ordinarias y especiales

Licencia Ordinaria: Las partes acuerdan en virtud del carácter de excepción de la actividad y conforme el art. 154 de la L.C.T., que las vacaciones se otorguen en cualquier época del año —Enero a Diciembre—, previa autorización de la autoridad administrativa laboral. El trabajador tendrá derecho a gozar de vacaciones en temporada de verano una vez cada tres temporadas. En todos los casos deberá mediar la pertinente autorización de la autoridad administrativa del trabajo.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de los 5 años.

De 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a 5 años y no exceda de 10 años.

De 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a 10 años y no exceda de los 20 años.

De 35 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de 20 años.

El empleador deberá preavisar con una antelación de 45 días corridos al trabajador de la época de otorgamiento de las vacaciones anuales.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpirá por alguna de las siguientes causas:

a- Por fallecimiento de los padres, cónyuge o persona conviviente y/o hijos del trabajador.

b- Por enfermedad que deberá ser fehacientemente acreditada por el trabajador.

Es un requisito que el trabajador notifique su situación a la empresa y que presente la documentación correspondiente que avale la misma.

También es requisito que el empleado en caso de enfermedad acredite el domicilio donde se encuentra a fin de poder enviar al médico de la empresa para control si esta última lo considera necesario.

Licencias Especiales:

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. El personal gozará de dichas licencias con la percepción íntegra de su sueldo, siempre que medie la notificación fehaciente a la empresa.

a- Por matrimonio del propio trabajador: diez (12) días corridos.

b- Por nacimiento de hijos: dos (3) días, uno de los días deberá ser otorgado en días hábiles.

c- Por fallecimiento del cónyuge, o con la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, hermanos: tres (3) días corridos.

d- Por mudanza: un (1) día por año calendario.

e- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

f- día por donación de sangre conforme art. 47 inc. c, Ley 22.990.

g- Hasta 10 días anuales por internación hospitalaria de un hijo menor de 18 años.

Las licencias a las que se refiere el presente serán pagas y el salario se calculará según lo previsto en el art. 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma podrá acumular al período ordinario de vacaciones.

Artículo 15º: Ropa de Trabajo

La empresa proveerá a cada trabajador, dos (2) equipos de vestimenta por año. Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde figure la fecha respectiva, y el detalle de los elementos percibidos en conformidad.

Si la relación laboral se disolviera por cualquier causa, el trabajador deberá devolver al empleador el equipo de ropa recibido.

En caso de pérdida, deterioro, rotura total o parcial del vestuario, que sea por negligencia, culpa o dolo del trabajador, el valor de la prenda le será descontado de su salario.

Artículo 16º: Traslados

Las situaciones de traslado contempladas en el presente convenio deberán contar siempre con el consentimiento del trabajador.

El trabajador deberá presentar su conformidad por medio de una nota en la que detalle la fecha de presentación, la fecha efectiva de traslado, el lugar, el período y las condiciones del traslado. Esta nota deberá estar firmada por el trabajador y el empleador y será archivada en el legajo personal de aquél. En caso de que el traslado sea dispuesto por el empleador éste correrá con los gastos.

Los traslados podrán tener el carácter de transitorios o definitivos.

En aquellas situaciones que el trabajador solicite volver a su lugar de origen antes de finalizado el período pactado, deberá hacerlo por escrito, detallando el motivo. El trabajador en estas circunstancias deberá esperar que se genere una vacante en su lugar de origen. La empresa tendrá la potestad de volverlo a su lugar de origen bajo las mismas condiciones que el trabajador tenía antes de su traslado.

Artículo 17º: Controles

Los trabajadores están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del art. 70 de la L.C.T.

La empresa podrá disponer sin previo aviso la revisación de la indumentaria y pertenencias de todo el personal, respetando lo establecido en los arts. 70, 71, y 72 de la LCT.

Artículo 18º: Capacitación de los trabajadores

Las partes consideran la capacitación como un derecho y obligación de los trabajadores y una base indispensable para que cada trabajador adquiera los conocimientos y habilidades que le permitan desempeñarse con éxito en su puesto de trabajo, como así también favoreciendo al desarrollo indivi-dual y grupal del personal. La empresa se compromete a implementar planes de capacitación con el fin de desarrollar las competencias necesarias en los trabajadores para que éstos puedan mejorar en forma continua los diferentes procesos que hacen al desarrollo de los objetivos organizacionales.

Las partes consideran que la capacitación es una inversión con beneficio mutuo para el trabajador y la empresa, y que los programas de capacitación constituyen un gran esfuerzo económico para esta última; consecuentemente el trabajador deberá contribuir con la asistencia obligatoria a los diferentes cursos dictado y/o contratados por la empresa tanto dentro como fuera de su jornada laboral. La empresa deberá observar que la asistencia a cursos no afecte el descanso semanal del trabajador así como hacer cumplir el lapso de 12 horas fijado en el art. 197 de la LCT. Si esto no fuera posible otorgará descanso compensatorio.

La entidad sindical firmante del presente Convenio Colectivo de Trabajo, podrá participar conjuntamente con la empresa en el diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación. Dichos programas deberán establecer expresamente las aptitudes y calificaciones adquiridas por los trabajadores, de manera tal que facilite el desarrollo de un sistema de certificación de competencias.

Artículo 19º: Protección de la Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro de plazos de siete y medio (7 ½) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

Amplíese el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican:

A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora prestará tareas en puestos acorde a su estado de gestación.

Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de siete horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.

Artículo 20º: Accidentes y enfermedades profesionales

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado, a todos los efectos legales, por la Ley de Riesgo del Trabajo Nº 24.557, o la que le reemplace.

El empleador al momento de contratar al trabajador deberá realizar un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo. Así mismo deberá cumplimentar con el examen de preegreso, citando a ese fin y en forma fehaciente al trabajador saliente.

Artículo 21º: Seguridad e Higiene en el Trabajo

A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores se podrá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral. Dicho Comité deberá desarrollar programas conjuntos de Higiene y Seguridad, velando por el cumplimiento de la legislación nacional vigente en la materia. Asimismo, la representación sindical podrá proponer unilateralmente medidas tendientes a disminuir los riesgos del trabajo y las consecuencias dañosas para la salud de los trabajadores.

Artículo 22º: Derecho a la Información

Las partes firmantes del presente convenio reconocen como normas mínimas laborales que resultarán de efectivo reconocimiento a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, a las identificadas por la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo.

Artículo 23º: Contribuciones con destino a la Obra Social

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la empresa deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme a la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estas contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si ésta no llega a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, la diferencia por las contribuciones será a cargo de la empresa.

Artículo 24º: Aportes con destino a la Obra Social

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstos no llegaran a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, la diferencia será a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo 25º: Aportes con fines sindicales

La Empresa procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio y afiliado a ALEARA, en concepto de "cuota sindical", de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente Convenio.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro del décimo (10º) día de su retención, en la cuenta especial de ALEARA, se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 26º: Contribución Cuota Mutual

El empleador procederá a retener mensualmente la suma fija de pesos quince (15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, asociado a la mutual, de acuerdo a la ley Orgánica de Mutualidades Nº 23.321 e inciso c) del art. 132 de la LCT. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A., adjuntando a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 27º: Cartelera

La Empresa colocará en lugares visibles de cada establecimiento carteleras a los efectos de que la parte sindical pueda colocar avisos sindicales para información personal según la recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, Inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 28º: Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio voluntario en los términos que más adelante se exponen:

a- Ambos seguros revisten el carácter de voluntarios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

b- El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

c- Ambos seguros serán contratados por ALEARA, en carácter de instituyente y único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

d- El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00), que se distribuye del siguiente modo: pesos tres ($ 3.00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3.00), corresponden al seguro colectivo de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador, y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

e- La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince (15) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por ALEARA.

f- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su manifestación de adhesión al seguro y mientras mantenga tal relación con la empresa.

g- El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h- Las partes gestionarán ante el asegurador que la Asociación Sindical contrate que renuncie irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiera ocurrido por accidente de trabajo, enfermedadaccidente o enfermedad profesional.

i- El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIOS PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD, BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (supermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la resolución 210/81 del I.N.O.S.

2- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendiente o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 29º: Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la A.L.E.A.R.A.

La empresa efectuará una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos por ciento (2%) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A.

Artículo 30º: Aportes convencionales

El empleador procederá a retener el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total de los haberes al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a A.L.E.A.R.A. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se empezará a realizar una vez alcanzado el primer acuerdo salarial modificatorio de las condiciones pactadas en el presente convenio y se extenderá por un plazo de doce meses a partir de la firma del referido acuerdo.

Artículo 31º: Pasantías.

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo acuerdan que las empresas podrán celebrar "contratos de pasantía de formación profesional" conforme lo establecido en el Decreto Nº 1227/01.

Dada la especial característica de la actividad desarrollada por la empresa, las partes acuerdan que sólo podrán contratar estudiantes desocupados que cuenten entre dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad.

Asimismo las partes acuerdan que: a- definirán el contenido de los programas de pasantías en forma conjunta b- supervisarán su desarrollo de igual modo.

Artículo 32º: Domicilio del Trabajador

El empleado deberá mantener su domicilio real registrado en la empresa, siempre actualizando y comunicar a la empleadora cualquier cambio que ocurra, sea provisorio o definitivo. El último domicilio denunciado por el trabajador a la empresa será considerado válido a los fines de cualquier notificación que se realice. La Empresa deberá dar recibo de todas las comunicaciones de cambio de domicilio.

Artículo 33º: Impresión de Ejemplares

La representación empleadora firmante del presente convenio se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez se encuentre registrado.

Ambas partes se obligan a requerir en forma conjunta la homologación y registración del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de la Ley 14.250 y su reglamentación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la fecha del epígrafe.

ANEXO DE CONDICIONES ECONOMICAS

Categoría

Básico

Presentismo

Producción

Fallo Caja

No Rem.*

Total Bruto

Encargado:

995,71

99,57

399,00

50,00

280,76

1.825,04

Tesorero:

995,71

99,57

399,00

50,00

280,76

1.825,04

Técnico:

980,49

98,04

287,31

-

254,10

1.619,94

Asistente:

957,14

95,71

-

50,00

197,00

1.299,85

Administ.:

957,14

95,71

-

-

197,00

1.249,85

Maestranza:

918,97

91,85

-

-

189,06

1.199,48

* Las partes acuerdan que la cifra No Remunerativa se transforme en Remunerativa, a partir del 01.01.07, incorporando a ésta aquella suma que correspondiere, para que el valor neto resultante una vez practicadas las retenciones, no sufra mengua para el ingreso del trabajador. Asimismo acuerdan reunirse para determinar la modalidad de incorporación a la estructura remunerativa de tales sumas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica