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Nota Externa 14/2007
Directiva Ccm N° 03/2007
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Aduanas
Directiva Ccm N° 03/2007
Para productos sujetos a requisitos especificos de origen establecidos en el anexo i de la decision cmc nº 01/04, se indicara en el campo 9 del certificado de origen la posicion arancelaria ncm 2002. la ncm 2007 correspondiente a dicha posicion arancelaria se debera indicar en el campo “observaciones”. abroganse las notas externas nros. 1/2007 (sdg cad) y 4/2007 (sdg cad), ello en virtud de la derogacion de la directiva nro. 10/2006.
Id norma: 127818 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31148
Fecha boletin: 04/05/2007 Fecha sancion: 02/05/2007 Numero de norma 14/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR NOTA EXTERNA 25/2007 - ARTICULO 4° - BOLETIN OFICIAL 03/08/2007 - PAGINA 12.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 14/2007
Ref. Directiva CCM Nº 03/2007
Bs. As., 2/5/2007
De acuerdo con la Nota A.O.M. Nº 98 del 16 de abril de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL caratulada por la Actuación Nº 13668-98-2007 y teniendo en cuenta la Directiva CCM Nº 03/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 18 a la NCM-SA 2007, se informa que:
1. Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo "observaciones".
2. Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.
3. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
4. Todo Certificado de Origen emitido hasta el 15 de abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM Nº 10/06 deberá ser aceptado como válido por las autoridades aduaneras de los Estados Parte.
5. Se dejan sin efecto las Notas Externas Nº 01/2007 (SDG CAD) y 04/2007 (SDG CAD), ello en virtud a la derogación de la Directiva CCM Nº 10/06.
Se deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultada en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.
e. 4/5 Nº 545.019 v. 4/5/2007
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