Nota Externa 13/2007

A.C.E. N° 6

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
A.C.E. N° 6

Aclaracion de normas sobre identificacion de requisitos de origen en los certificados emitidos.

Id norma: 127819 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31148

Fecha boletin: 04/05/2007 Fecha sancion: 30/04/2007 Numero de norma 13/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

NOTA EXTERNA Nº 13/2007

A.C.E. Nº 6 (Argentina-México)

Bs. As., 30/4/2007

De acuerdo con la Resolución Nº 3/2007 elaborada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se acordó la identificación de requisitos de origen en los certificados emitidos de conformidad con el Anexo VI del XV Protocolo Adicional al Acuerdo en cuestión, ello a los efectos de facilitar la operatoria aduanera en esta materia, se informa:

1. Lo indicado en la presente Nota Externa será exigible para aquellos Certificados de Origen emitidos a partir del 9 de Abril de 2007.

2. Identificación del requisito de origen en el campo "Normas" del formulario del certificado de origen: "Número de Protocolo Adicional, Número de Anexo, Número de Artículo, inciso que corresponda".

3. Identificación del requisito de origen en el campo "Normas" del formulario del certificado de origen para aquellos bienes que deben cumplir con el requisito de valor agregado regional: "Número de Protocolo Adicional, Número de Anexo, Artículo 5º, inciso que corresponda".

4. En aquellos casos en que las autoridades competentes autorizadas para expedir certificados de origen procedan a la emisión de un certificado nuevo, como consecuencia de un certificado de origen previamente anulado o cancelado, no deberá dejarse constancia de tal situación en el nuevo certificado.

Se deja constancia que el citado Acta de rectificación podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 4/5 Nº 545.020 v. 4/5/2007

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