Nota Externa 2/2007

Notas Externas Nº 11/06 Y 1/07 Sdg Tla.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Notas Externas Nº 11/06 Y 1/07 Sdg Tla.

Visto que las notas externas nº 11 del 1 de septiembre de 2006 y nº 1 del 11 de enero de 2007; ambas del registro de la subdireccion general tecnico legal aduanera, relacionadas con la intervencion previa a la importacion del instituto nacional de alimentos para los envases, materiales y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos; recaen sobre la totalidad de las destinaciones de importacion y teniendo en cuenta la opinion brindada por el mencionado instituto nacional en la actuacion sigea nº 13289-32229/06 del registro de la administracion federal de ingresos publicos, se comunica que: no corresponde exigir la aludida intervencion en las destinaciones suspensivas de transito de importacion, en tanto que la disposicion nº 3457/01 (anmat) exige el control de las mercaderias al momento de su libramiento a plaza, unicamente para las destinaciones suspensivas de importacion temporal o definitivas de importacion para consumo.

Id norma: 127922 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31150

Fecha boletin: 08/05/2007 Fecha sancion: 07/05/2007 Numero de norma 2/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 2/2007

Notas Externas N° 11/06 y 1/07 SDG TLA.

Bs. As., 7/5/2007

Visto que las Notas Externas Nº 11 del 1 de septiembre de 2006 y Nº 1 del 11 de enero de 2007; ambas del registro de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, relacionadas con la intervención previa a la importación del Instituto Nacional de Alimentos para los envases, materiales y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos; recaen sobre la totalidad de las Destinaciones de Importación y teniendo en cuenta la opinión brindada por el mencionado Instituto Nacional en la actuación SIGEA Nº 13289-32229/06 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se comunica que:

No corresponde exigir la aludida intervención en las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, en tanto que la Disposición Nº 3457/01 (ANMAT) exige el control de las mercaderías al momento de su libramiento a plaza, únicamente para las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal o Definitivas de Importación para Consumo.

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 8/5 Nº 545.275 v. 8/5/2007

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