Resolución 89/2007

Convenio Marco - Ratificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Convenio Marco - Ratificacion

Ratificase el convenio marco de cooperacion suscripto el dia 11 de abril de 2007 entre la subsecretaria de coordinacion economica dependiente de la secretaria de politica economica del ministerio de economia y produccion y la organización de estados iberoamericanos (oei), para la educacion, la ciencia y la cultura, el que como anexo i forma parte integrante del presente acto.

Id norma: 127951 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31151

Fecha boletin: 09/05/2007 Fecha sancion: 03/05/2007 Numero de norma 89/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 89/2007

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0118998/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de abril de 2007 se celebró el Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI), para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Que el nombrado Convenio tiene como finalidad alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones, en el marco de sus actividades específicas y propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras administrativas que aseguren su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.

Que en consecuencia, tanto la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA como la ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI) acordaron efectuar actividades de colaboración para la administración y gestión de proyectos educativos, científicos, tecnológicos y/o de desarrollo que se ejecuten con el financiamiento de organismos internacionales de crédito, asignándose especial prioridad y atención a aquellos proyectos que cuenten con el financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (conforme memorando de Entendimiento BID-OEI del 16 de mayo de 2001, Cláusula Tercera, 3.4.).

Que el nombrado Convenio se suscribió ad–referéndum del señor SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA.

Que asimismo resulta conveniente a los efectos de dar celeridad y eficacia al desarrollo de las actividades señaladas en el tercer considerando de la presente, delegar en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma de las Actas Complementarias que tendrán lugar en ocasión de la ejecución del Convenio Marco de Cooperación entre la citada Subsecretaría de Coordinación Económica y la Organización de Estados Iberoamericanos.

Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario proceder a dictar el acto administrativo pertinente, a los efectos de ratificar el Convenio referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1359 de fecha 12 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICARESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 11 de abril de 2007 entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI), para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma de las Actas que tengan lugar, con motivo del Convenio Marco de Cooperación, mencionado en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR TANGELSON, Secretario de Política Económica.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Entre la Subsecretaría de Coordinación Económica —en adelante la Subsecretaría— representada en este acto por su Subsecretaria, Lic. Silvia M. Canela, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Oficina Regional Buenos Aires —en adelante denominada OEI— representada en este acto por su Director, Prof. Darío Pulfer, con domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene celebrar el presente Convenio, tendiente a aunar medios y esfuerzos para el desarrollo de las actividades de cooperación, que se ajustarán a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Subsecretaría y la OEI, en función de sus estrategias, resuelven coordinar actividades y complementar sus respectivos servicios técnicos, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones en el marco de sus actividades específicas y propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras administrativas que aseguren su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos propios.

SEGUNDA: La Subsecretaría y la OEI acuerdan efectuar actividades de colaboración para la administración y gestión de proyectos educativos, científicos, tecnológicos y/o de desarrollo que se ejecuten con el financiamiento de organismos internacionales de crédito. Se asignará especial prioridad y atención a aquellos proyectos que cuenten con el financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (conforme Memorandum de Entendimiento BID-OEI del 16/5/01, Cláusula Tercera, 3.4.).

TERCERA: La OEI se compromete a mantener informada y suministrar material relacionado con todos sus programas a la Subsecretaría.

CUARTA: La Subsecretaría podrá consultar a la OEI sobre la elaboración de programas y proyectos de desarrollo institucional y cooperación técnica, que coadyuven a la formulación y ejecución de políticas en las que se requiere de la cooperación metodológica y sustantiva de la OEI. A tales efectos, la Subsecretaría y la OEI podrán facilitar la infraestructura de que disponen.

QUINTA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, podrán afectar recursos económicos, técnicos, humanos e infraestructura. La especificación de tales aportes se realizará a través de Actas Complementarias, en las cuales se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes, los detalles de su ejecución, presupuesto, duración y financiamiento. En caso que la Subsecretaría lo requiera, la OEI prestará servicios de asesoramiento, asistencia técnica y gestión administrativa.

SEXTA: La Subsecretaría y la OEI intercambiarán entre sí, cuando uno u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda aquella documentación necesaria para las tareas que ambas partes realizan conjunta o separadamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información.

SEPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría o de la OEI que se utilicen para la ejecución de los proyectos o trabajos que se lleven adelante a través de las Actas Complementarias que se suscriban en lo sucesivo en virtud de este Convenio, continuarán perteneciendo al patrimonio de cada una de las partes a la que pertenezcan o con cuyos fondos se adquieran.

OCTAVA: La suscripción del presente Convenio no limita el derecho de las partes a firmar acuerdos similares con otras instituciones, organizaciones o entidades, nacionales o extranjeras, con fines análogos.

NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y técnicas y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

DECIMA: La Subsecretaría y la OEI se comprometen a realizar —al menos una vez al año— una reunión de consulta con el fin de revisar las alternativas de cooperación futura, adecuada a sus requerimientos y necesidades, y para evaluar las actividades de cooperación y asistencia realizadas.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir del momento de su firma y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con sesenta (60) días de anticipación. No obstante ello, cuando se considere oportuno podrá ser resuelto el cese del mismo o su modificación por mutuo acuerdo. Igualmente, el presente Convenio podrá ser rescindido en forma unilateral y sin expresión de causa por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra. La rescisión del convenio no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos iniciados previamente a la rescisión o caducidad del Convenio, deberán ser continuados hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.

DECIMO SEGUNDA: El nivel de avance y ejecución que la OEI impondrá en las actividades a desarrollarse, estará condicionado y supeditado a la efectiva puesta a disposición de los fondos que se comprometan y con presupuestos aprobados.

DECIMO TERCERA: Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos o proyectos comunes, para el caso de que los conflictos no se puedan resolver de común acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilio en los respectivamente indicados up supra.

DECIMO CUARTA: Este convenio se firma ad-referéndum del Señor Secretario de Política Económica.

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2007.

e. 9/5 Nº 545.125 v. 9/5/2007

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