Resolución 358/2007

Sind. De Trabaj. De La Ind. Del Hielo - Camara Arg. De Fruticultores Integrados - Reg Nº 468/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Trabaj. De La Ind. Del Hielo - Camara Arg. De Fruticultores Integrados - Reg Nº 468/07

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por resolucion de la secretaria de trabajo nº 214/07 y registrado bajo el nº 351/07 suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del hielo y de mercados particulares de la republica argentina — seccional cipolletti y la camara argentina de fruticultores integrados conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 128026 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31152

Fecha boletin: 10/05/2007 Fecha sancion: 17/04/2007 Numero de norma 358/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 358/2007

Registro Nº 468/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 99.064/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 de fecha 8 de marzo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 99.064/06, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — SECCIONAL CIPOLLETTI y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fs. 20/27 obra la escala salarial que surge del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 214/07 y registrado bajo el Nº 351/07, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 85/87 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214/ 07 y registrado bajo el Nº 351/07 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — SECCIONAL CIPOLLETTI y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 99.064/06

Expediente Nº 99.064/06

BUENOS AIRES, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 358/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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