Instrucción 7

Res. 768/1995 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Res. 768/1995 - Modificacion

Modificacion de la resolucion safjp n° 768/95. abrogacion de las instrucciones safjp nros. 1/2007 y 6/2007.

Id norma: 128315 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31158

Fecha boletin: 18/05/2007 Fecha sancion: 16/05/2007 Numero de norma 7

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCION 1/2007- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS, A LA FECHA, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 07/2007

Bs. As., 16/5/2007

VISTO la Resolución SAFJP Nº 768/1995 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.222 y el Decreto PEN Nº 313/2007, resulta conveniente efectuar modificaciones en los tiempos operativos de los procesos de traspasos, a los efectos de disminuir los mismos.

Que dicha modificación tiende a la protección de la voluntad de elección de Administradora por parte de los afiliados/beneficiarios, y a la reducción de los costos del sistema.

Que por ello se vuelve necesario introducir los cambios pertinentes en la normativa de traspasos entre AFJP, con el objeto de posibilitar la efectivización de la voluntad de los afiliados/beneficiarios que decidieran cambiar de AFJP.

Que asimismo, debe modificarse el Cronograma Operativo, con el fin de que el mismo contemple adecuadamente la disminución de plazos, además de ajustar las fechas de ejecución de manera de facilitar su procesamiento por parte de las AFJP.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"PROCEDIMIENTO DE TRASPASO

ARTICULO 12.- El procedimiento de traspaso de la cuenta de capitalización individual deberá cumplirse en las siguientes etapas:

a) En el primer mes se suscribirá la Solicitud de Traspaso (MES 1).

b) En la primer quincena del segundo mes, la Nueva AFJP notificará a la Antigua AFJP y ésta aceptará o rechazará la solicitud (primera quincena MES 2).

c) Si se trata de un afiliado en actividad, en la segunda quincena, del segundo mes, la Nueva AFJP informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (segunda quincena MES 2).

d) En el tercer mes se traspasará la cuenta de capitalización individual, mediante la transferencia de fondos y del registro computacional (MES 3).

e) La primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP a la que se incorpora se realizará a más tardar en el cuarto mes (MES 4).

En adelante las referencias cronológicas se identificarán simplificadamente como MES 1, primera quincena del MES 2, segunda quincena del MES 2, MES 3 y MES 4.

f) Si se trata de un beneficiario, las etapas del traspaso serán las siguientes:

En el MES 1, se suscribirá la Solicitud de Traspaso.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 1, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En la primera quincena del MES 2, la AFJP Nueva notificará a la AFJP Antigua y ésta aceptará o rechazará la solicitud.

En la segunda quincena del MES 2 la AFJP Nueva informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo indicado en el artículo 37 de la presente. Asimismo, la AFJP Antigua comunicará el traspaso a través de la información remitida en cumplimiento de la Instrucción SAFJP Nº 08/2006, una vez recibida su aceptación por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 2, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En el MES 3:

i) Se traspasará la CCI en las fechas establecidas en el cronograma anual de traspasos mediante la transferencia de los fondos y del registro computacional;

ii) La AFJP Antigua entregará la información referente a asignaciones familiares en copia certificada de la documentación que avale el detalle de la información remitida en cumplimiento de la Resolución Conjunta ANSES Nº 119/01 – SAFJP Nº 2/01 – SSN Nº 27970, en caso de corresponder;

iii) La AFJP Antigua notificará el traspaso a la obra social obligatoria y no obligatoria, de acuerdo con la opción efectuada por el beneficiario en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 292/1995, en caso de corresponder;

iv) La AFJP Nueva notificará al/los beneficiario/s;

v) En este mes, y en fecha coincidente con la reunión de notificación de las solicitudes de traspasos a la AFJP Antigua, ésta entregará a la AFJP Nueva copias certificadas del expediente completo obrante a la fecha, mediante recibo que incluirá una leyenda firmada por funcionario de la AFJP Antigua que indicará: "Las copias certificadas que se entregan en este acto corresponden a toda la documentación obrante en el expediente, al día de la fecha".

vi ) La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 3, queda a cargo de la AFJP Nueva, quien deberá efectivizar el pago de las prestaciones en el plazo previsto por la normativa vigente. A tal efecto, en el caso que ANSES envíe los haberes a cargo del Régimen Previsional Público a la AFJP Antigua, ésta deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 105 de la Instrucción SAFJP Nº 6/2005.

A más tardar el día 5 del MES 4, se producirá la primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP Nueva."

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13.- En los casos que se encontraran vigentes contratos de depósitos convenidos, la AFJP que se abandona deberá comunicar al afiliado, al empleador o tercero que haya suscripto el referido contrato, que corresponde suscribir uno nuevo. La comunicación deberá efectuarse antes del día 10 del MES 3. Si estos depósitos ingresaran en la anterior AFJP con posterioridad al cierre de la cuenta del afiliado traspasado, deberán imputarse como aportes pendientes y transferirse a la Nueva utilizando el procedimiento establecido en los artículos 71 a 78 de esta resolución."

ARTICULO 3º — Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14.- En caso de fallecimiento del afiliado o del beneficiario que solicitó el traspaso, se procederá de la siguiente manera:

a) La notificación del fallecimiento podrá efectuarse en la anterior o en la Nueva AFJP, adjuntando el certificado de defunción correspondiente. La que lo reciba deberá comunicarlo a la otra el mismo día, acompañando copia de la documentación pertinente.

b) Si un afiliado o beneficiario fallece antes del primer día del MES 2, la Solicitud de Traspaso no surtirá efectos y la Antigua AFJP deberá iniciar los trámites de pensión por fallecimiento, reversando las operaciones que se hubieran efectuado hasta la fecha, a excepción de la devolución de los fondos correspondientes al Régimen Previsional Público, los que deben ser rendidos como impagos por la AFJP Nueva y devueltos a ANSES en los plazos previstos en la Resolución Conjunta ANSES - SAFJP Nº 749-28/2004. Este procedimiento se cumplirá con independencia de la fecha en que se notifique el fallecimiento.

Si la novedad del traspaso hubiera sido aceptada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la fecha de recepción del aviso de fallecimiento, además de reversar todas las operaciones efectuadas, se deberá informar el cambio de AFJP al citado Organismo en los plazos y condiciones fijados para la modalidad de "Traspaso Especial", sin perjuicio de la posterior comunicación de la baja del afiliado.

Si los fondos hubieran sido transferidos a la Nueva AFJP, la devolución de los mismos a la Antigua deberá efectuarse en la siguiente operación de compensación de fondos por traspasos posterior a la recepción del aviso de fallecimiento en la Nueva administradora. En tales casos el saldo en cuotas que registre el afiliado se convertirá a pesos utilizando el valor de cuota del tercer día hábil anterior al de la transferencia de fondos. La Nueva AFJP reintegrará a la Antigua la porción del costo de seguro contenido en la comisión debitada por los eventuales aportes ingresados en aquélla. A través de acuerdos recíprocos podrá establecerse el cobro íntegro de la comisión por parte de la AFJP receptora del aporte."

ARTICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 30 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 30.- En la primer quincena del MES 2, en la fecha fijada en el cronograma para la realización de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 16, la Antigua AFJP comunicará a la Nueva el resultado de la verificación de las solicitudes notificadas, mediante un soporte magnético o transmisión electrónica de datos, la información referida a cada una de las solicitudes aceptadas o rechazadas, juntamente con dos listados de respaldo emitidos en papel correspondientes a la totalidad de las solicitudes aceptadas y otro a las rechazadas."

ARTICULO 5º — Sustitúyese el texto del artículo 37 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 37.- La Nueva AFJP deberá informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los traspasos de afiliados en actividad aceptados en ese mes, la segunda quincena del MES 2, conforme el procedimiento operativo establecido por dicho Organismo. Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS convalida el traspaso, informará el resultado de la novedad a ambas administradoras. En caso de no convalidarse el traspaso, lo comunicará únicamente a la Nueva AFJP.

Si por causas diferentes a las enunciadas en el artículo 24, la novedad de traspaso no ingresara al Padrón de Aportantes en el MES 2, se repetirá el proceso en el mes inmediato siguiente, quedando prorrogada toda la secuencia operativa posterior del traspaso. La Nueva administradora deberá notificar esta circunstancia a la Antigua.

Para todos los efectos legales, se entenderá que el afiliado o beneficiario cuya solicitud de traspaso es aceptada por la Antigua administradora, con independencia de la fecha de validación por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quedará afiliado en las Nueva AFJP a partir del primer día del MES 2."

ARTICULO 6º — Sustitúyese el texto del artículo 40 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 40.- La Nueva AFJP tendrá plazo hasta el último día del MES 3 para comunicar, con las formalidades del inciso b) del artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 32/2001, a todos aquellos afiliados o beneficiarios cuyas solicitudes fueron rechazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los motivos de tal determinación. La comunicación deberá enviarse al domicilio registrado por el afiliado o beneficiario en la solicitud de traspaso.

La Nueva AFJP podrá remitir al afiliado o beneficiario una comunicación donde conste la aceptación del traspaso y el mes a partir del cual se inicia el ingreso de aportes o pago de prestaciones en la Nueva AFJP."

ARTICULO 7º — Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 41.- Una vez notificada de la aceptación de los traspasos de afiliados por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Antigua AFJP deberá efectuar la última actualización de la cuenta de capitalización individual el día 5 del MES 3, dejando al día los saldos de la totalidad de aquellos afiliados cuya solicitud hubiese sido conformada por todas las partes intervinientes en el traspaso.

A partir de este día la cuenta quedará inhabilitada para registrar nuevos movimientos, excepto el débito por traspaso que se realizará una vez conocido el valor de cuota de transferencia del saldo."

ARTICULO 8º — Sustitúyese el texto del artículo 44 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"TRASPASO DEL REGISTRO COMPUTACIONAL DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

ARTICULO 44.- En el MES 3, el día fijado según el cronograma del artículo 16, la Antigua AFJP deberá traspasar el registro computacional de la cuenta de capitalización individual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Antigua AFJP deberá grabar los registros computacionales de las cuentas de capitalización individual cuyas solicitudes fueron aceptadas en un soporte magnético o transferirlos mediante sistemas de transmisión electrónica de datos. La estructura del registro a traspasar deberá ajustarse a lo especificado en el ANEXO 5.

b) Juntamente con la transferencia de la cuenta de capitalización individual, la Antigua AFJP entregará a la Nueva AFJP un listado de traspasos de saldos emitido en papel, cuyo modelo deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en el ANEXO 6. Este listado estará expresado sólo en cuotas, sin equivalencia en pesos, con la información de la identificación del trabajador y de los saldos individuales obligatorio, voluntario, de ART y unificado.

c) La entrega de las cuentas de capitalización individual mediante soporte magnético o transferencia electrónica de datos y de los listados de saldos, deberán acompañarse de una comunicación escrita emitida por la Antigua AFJP, donde se señale la siguiente información:

Fecha

Mes y año al que corresponde el proceso de traspaso (MES 2)Total de cuentas de capitalización individual que se traspasanTotal de cuotas de los saldos individuales obligatoriosTotal de cuotas de los saldos individuales voluntariosTotal de cuotas de los saldos individuales ARTTotal de cuotas de los saldos individuales unificadoTotal de cuotas de los saldos de las cuentasIdentificación y firma del funcionario responsable de la entrega de la Antigua AFJPSello de la Antigua AFJP

d) Esta comunicación deberá emitirse en original y copia. El original deberá entregarse a la Nueva AFJP y la copia quedará en poder de la Antigua AFJP como respaldo del proceso de traspaso.

e) La Nueva AFJP deberá recibir los elementos que le entregue la Antigua AFJP, siempre y cuando exista plena consistencia entre lo indicado en la comunicación y los antecedentes traspasados. En caso contrario, la Nueva AFJP deberá rechazar la transferencia, fundamentando las causas en una comunicación escrita, donde se identifique el funcionario responsable, su firma y el sello de la administradora. Si la transferencia estuviera conforme, la Nueva AFJP deberá dejar constancia escrita en la comunicación a que se refiere el inciso c) anterior, con la identificación del funcionario responsable, su firma y el sello de la administradora.

f) En caso de rechazo, la Antigua AFJP deberá corregir el error y repetir la operación de traspaso el día hábil siguiente, plazo que se extenderá a dos días hábiles para las administradoras con sede central en el interior del país. Si continuara el error o se presentara uno nuevo, el traspaso deberá cumplirse con la autorización de la Superintendencia.

g) Si la Nueva AFJP no recibiera el traspaso de las cuentas de capitalización individual en el día establecido en este artículo, deberá informar este hecho a la Superintendencia. En tal situación, la transferencia deberá cumplirse con la autorización de este Organismo."

ARTICULO 9º — A los fines de llevar a cabo durante el año 2007 las operaciones para la tramitación de los traspasos descriptos en el articulo 16 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, las AFJP deberán ajustarse a los cronogramas expuestos en el Anexo I, que forman parte de la presente Instrucción.

ARTICULO 10. — Deróganse la Instrucción 1/2007 y la Instrucción 6/2007. Asimismo derógase el Art. 38 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias.

ARTICULO 11. — La presente Instrucción, entrará en vigencia a partir de su notificación a las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

CRONOGRAMA OPERATIVO DE TRASPASOS PARA EL AÑO 2007

1) SOLICITUDES SUSCRIPTAS HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007

MES

FECHA DE NOTIFICACION DE SOLICITUDES DE TRASPASOS A LA ANTIGUA AFJP

FECHA DE INTERCAMBIO DE REGISTROS COMPUTACIONALES

FECHA DE NOTIFICACION DE ACEPTACION O RECHAZOS DE SOLICITUDES

FECHA DE COMPENSACION DE FONDOS

ENERO

11

16

19

25

FEBRERO

12

15

20

23

MARZO

12

16

20

27

ABRIL

16

17

23

25

MAYO  

15 

23

JUNIO  

19 

27

2) SOLICITUDES SUSCRIPTAS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007

MES

FECHA DE NOTIFICACION DE SOLICITUDES DE TRASPASOS A LA ANTIGUA AFJP

FECHA DE INTERCAMBIO DE REGISTROS COMPUTACIONALES

FECHA DE NOTIFICACION DE ACEPTACION O RECHAZOS DE SOLICITUDES

FECHA DE COMPENSACION DE FONDOS

JUNIO

8 (*)

-

15 (*)

-

JULIO

6

11 (*)

13

18 (*)

AGOSTO

8

10

15

17

SETIEMBRE

7

12

14

19

OCTUBRE

5

11

12

18

NOVIEMBRE

8

13

15

20

DICIEMBRE

7

12

14

19

NOTA (*): Se procesarán los traspasos correspondientes a los meses de suscripción de abril y mayo 2007, por lotes separados.

e. 18/5 Nº 546.332 v. 18/5/2007

Páginas externas

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