Decreto 509

Nomenclatura Comun Del Mercosur - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Nomenclatura Comun Del Mercosur - Modificaciones

Nomenclatura comun del mercosur (ncm) y arancel externo comun (aec). modificaciones.

Id norma: 128407 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 31161

Fecha boletin: 23/05/2007 Fecha sancion: 15/05/2007 Numero de norma 509

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: PUBLICADO EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL. SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION. B.O. 10/10/2007. SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 10/12/2007.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIORDecreto 509/2007Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y ArancelExterno Común (AEC). Modificaciones.

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registrodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso enfuncionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MercadoComún del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia medianteel dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR,modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 dediciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembrede 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel ExternoComún basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones enespañol y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercaderías.

Que asimismo la presente norma incluye lasmodificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y sucorrespondiente Arancel Externo Común aprobadas por las ResolucionesNros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambasde fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolucióncitada en el párrafo anterior.

Que a través de la presente medida se ajusta laLista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente,reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del ConsejoMercado Común y sus modificatorias.

Que la presente norma contempla ciertos ajustes quese inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.

Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del MercadoComún del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídiconacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de laComisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las quese dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones dedesabastecimiento regional para determinados folios de aluminioutilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas depetróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.

Que se hace necesario efectuar modificaciones en ellistado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficioestablecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y susmodificaciones.

Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembrede 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda alSistema Armonizado a través de la presente medida, correspondeactualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común delMERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO(50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexasa los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

Que se considera apropiado efectuar la actualizaciónde los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a latramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importaciónexigidas según la normativa vigente.

Que en consecuencia, se realizan los ajustescorrespondientes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomadointervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11,apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6ºde la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I alDecreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por losDecretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillasque, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante delmismo.

Art. 2º — Sustitúyense las posicionesarancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2)planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parteintegrante del mismo.

Art. 3º — Fíjase el Reintegro a laExportación, que en cada caso se indica, para las mercaderíascomprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como AnexoIII al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Sustitúyense las posicionesarancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificacionespor las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV,forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Mantiénese lo dispuesto por laResolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Fíjase para las mercaderíasdenominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas,de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)",comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona delDOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partirde la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I a laResolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por laplanilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrantedel mismo.

Art. 8º — Sustitúyese el Anexo II a laResolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por elAnexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, comoAnexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 9º — Sustitúyese el Anexo III a laResolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por elAnexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII alpresente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 10. — Mantiénense los Derechos deImportación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º dela Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado porel Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posicionesarancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII alpresente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 11. — Sustitúyense las posicionesarancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que,como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Sustitúyense las posicionesarancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 delex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y susmodificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, comoAnexo X, forman parte del presente decreto.

Art. 13. — Sustitúyese la Planilla Anexa alinciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificacionespor las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrantedel presente decreto.

Art. 14. — Sustitúyese la Planilla Anexa alinciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificacionespor la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante delpresente decreto.

Art. 15. — Sustitúyese el Anexo I al DecretoNº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por lasTRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante delpresente decreto.

Art. 16. — Fíjase el derecho de exportaciónque en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3)planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parteintegrante del mismo.

Art. 17. — Mantiénese la vigencia de losDecretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones,809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, dela Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIODE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

Art. 18. — A los efectos de lo establecidoen el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho deexportación que en cada caso se indican para las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan enla planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parteintegrante del mismo.

Art. 19. — Fíjase para las mercaderías noalcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes,un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 20. — Sustitúyese en el Anexo VII delDecreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos deexportación para las mercaderías comprendidas en las posicionesarancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que,como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.

Los derechos de exportación a los que se hacereferencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que seestablecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, segúncorresponda.

Art. 21. — Actualízanse las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a lasdistintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticasy No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, comoAnexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 22. — Facúltase al MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones yexcepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Art. 23. — El presente decreto comenzará aregir a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 24. — Comuníquese a la SECRETARIAADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa J. Miceli.

(Nota Infoleg: las modificaciones alpresente que hayan sido publicadas en Boletín Oficial puedenconsultarse clickeando en el enlace "Estanorma es complementada y/o modificada por X norma(s)")

ANEXOS

 

Senado de la NaciónCONGRESO DE LA NACIONResoluciónDeclárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15de mayo de 2007.

Bs. As., 22/8/2007

PE=310/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, afin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez delDecreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder EjecutivoNacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

CONGRESO DE LA NACIONResoluciónDeclárase la validez del Decreto Nº 509 del 15 demayo de 2007.2785-D-07OD 2444

Bs. As., 28/11/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, lasiguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez deldecreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder EjecutivoNacional.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

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