Resolución 406/2007

Asoc. Del Pers. De Conduc. De La Ener. Chaco - Fed. Arg. Del Pers Sup. De La Energia - Reg N° 522/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Del Pers. De Conduc. De La Ener. Chaco - Fed. Arg. Del Pers Sup. De La Energia - Reg N° 522/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de conduccion de la energia del chaco y la federacion argentina del personal superior de la energia electrica, por el sector trabajador, con la empresa servicios energeticos del chaco empresa del estado provincial, que luce a foja 8 del expediente nº 1.214.722/07, de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 128520 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31162

Fecha boletin: 24/05/2007 Fecha sancion: 27/04/2007 Numero de norma 406/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Res. Nº 406/2007

Registro Nº 522/07

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.722/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/06 "E", han suscripto la ASOCIACIQN DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO y la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE’ LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector trabajador, con la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que cabe destacar que las partes suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa supra referenciado, y que su ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus personerías gremiales.

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes acuerdan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 01 de marzo del corriente año.

Que respecto al listado de trabajadores, que como Anexo I obra a fojas 9/14 de los actuaciones de referencia, y al que refiere el artículo 1º del Acuerdo de fojas 8; cabe señalar que el mismo no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO y la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector trabajador, con la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.214.722/07, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.214.722/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.722/07

Buenos Aires, 4 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 406/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 522/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, a los…………. días del mes de Abril del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, en adelante La Empresa, el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica representado en este Acto por el Señor Antonio Tomás ALVARES en su carácter de Presidente y Juan Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario Gremial, y la Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco, representada en este acto por el Dr. Eduardo Roberto VERDOIA en su carácter de Presidente y el Ingeniero José Cristian ECHAVARRIA en su carácter de Secretario, a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º: A los fines de ordenar la Grilla Salarial, las pares acuerdan disminuir a su mínima expresión la cuantía del concepto Adicional Personal, contemplado en el Artículo 36 del CCT 794/06, que se liquida en el sistema de sueldos bajo el código Nº 2950, pasando parte del mismo a los Sueldos Básicos de cada trabajador involucrado. La nueva configuración del concepto "Adicional Personal", se encuentra detallada en la planilla que como "Anexo I" forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Las pares acuerdan aplicar a partir del 01 de marzo de 2007, a todo el personal que se rige por las normativas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/06 "E", la siguiente escala de haberes:

Supervisor

Sueldo Básico

Suma No Remunerativa No Bonificable

Nivel ANivel BNivel CNivel DNivel ENivel FNivel GNivel HNivel I

$ 1.620.-$ 1.735.-$ 1.965.-$ 2.105.-$ 2.405.-$ 2.485.-$ 2.715.-$ 3.235.-$ 3.745.-

$ 660.-$ 750.-$ 760.-$ 810.-$ 840.-$ 870.-$ 1.100.-$ 1.340.-$ 1.430.-

ARTICULO 3º: El importe retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2007, se hará efectivo a los trabajadores en el transcurso del mes de mayo de 2007; si los Organismos Nacionales competentes hubieran homologado el presente acuerdo, o luego de haberse conseguido tal homologación.

ARTICULO 4º: Las partes se comprometen a reunirse en un plazo de ciento veinte (120) días, a contar de la fecha de esta Acta, con el objeto de analizar la factibilidad de incorporar al Sueldo Básico de cada Categoría, una suma cuya cuantía y modalidad acordarán en dicha oportunidad, absorbiéndola de la Suma, no Remunerativa no Bonificable precedentemente determinada.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, (3) tres ejemplares de un mismo tenor y efecto; en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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