Nota Externa 3/2007

Regimen De Control De Origen No Preferencial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Control De Origen No Preferencial

En atencion a la exigencia de certificacion de origen contemplada en el regimen de control de origen no preferencial, normado mediante la resolucion meyoys nº 763/96, modificatorias y complementarias y teniendo en cuenta la nota sspygc nº 67/07 emitida por la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 13333 - 43 - 2007 a traves de la cual comunica que estima conveniente realizar una actualizacion del procedimiento previsto en la instruccion general nº 53/02 (ex sdg lta), procede sustituir el punto 2.1 de la precitada instruccion general, por el siguiente:

Id norma: 128596 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31164

Fecha boletin: 29/05/2007 Fecha sancion: 22/05/2007 Numero de norma 3/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - INSTRUCCION GENERAL 53/02- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA

Nota Externa N° 3/07

Régimen de Control de Origen no Preferencial

Bs. As., 22/5/2007

En atención a la exigencia de certificación de origen contemplada en el Régimen de Control de Origen no Preferencial, normado mediante la Resolución MEYOYS Nº 763/96, modificatorias y complementarias y teniendo en cuenta la Nota SSPYGC Nº 67/07 emitida por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, caratulada por Actuación Nº 13333 - 43 - 2007 a través de la cual comunica que estima conveniente realizar una actualización del procedimiento previsto en la Instrucción General Nº 53/02 (ex SDG LTA), procede sustituir el punto 2.1 de la precitada Instrucción General, por el siguiente:

2.1. CUANDO EL PAIS DE ORIGEN DE LA MERCADERIA NO ES COINCIDENTE CON EL DE PROCEDENCIA.

REQUISITOS PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN

Se presentará Certificado de Origen en original, copia o fotocopia con el cual las mercaderías hayan sido exportadas desde el país de origen al país de procedencia, desde donde son reexportadas a la REPUBLICA ARGENTINA, cumplimentando los siguientes requisitos:

Vigencia:

- Se deberá computar la vigencia del Certificado de Origen en cualquiera de las versiones (original, copia, fotocopia y duplicado/triplicado, etc.) que se presente, en CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de intervención del consulado argentino en el país de procedencia, siempre y cuando se trate de documentos emitidos hasta UN (1) año antes de la fecha de dicha intervención.

Datos complementarios:

- En el reverso de dicho Certificado de Origen ya sea en el original o para las restantes versiones, el exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA, el cual deberá haber sido el comprador de la mercadería al proveedor del país de origen de las mismas, indicará con carácter de declaración jurada los siguientes datos:

a) Importador en la REPUBLICA ARGENTINA.

b) Fecha y número de la factura comercial por la cual el exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA hubiera comprado la mercadería a un proveedor del país de origen de la misma.

c) Cantidad del total de la mercadería consignada en el certificado que se reexporta a la REPUBLICA ARGENTINA.

Intervención Consular:

- El Certificado de Origen en cualquiera de sus versiones y la declaración jurada consignada al dorso del mismo y firmada por el exportador, deberá estar intervenido por el consulado argentino con jurisdicción en el país de procedencia de la mercadería.

REQUISITOS PARA LA FACTURA COMERCIAL

- La factura comercial que acompaña la solicitud de destinación de importación deberá indicar el número de Certificado de Origen y la descripción de la mercadería deberá corresponderse con los datos consignados en el certificado.

- Asimismo deberá acompañarse copia de la factura comercial por la cual el exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA hubiera comprado la mercadería a un proveedor del país de origen de la misma, intervenida por el consulado argentino en el país de procedencia.

- En caso de que no se pueda dar cumplimiento a lo exigido en el punto anterior, se deberá presentar en reemplazo de la referida copia de la factura comercial, un certificado de origen expedido por los organismos oficiales competentes en materia de origen en el país de procedencia o por los organismos públicos o privados en quienes se hubiera delegado tal facultad en dicho país, intervenido por el consulado argentino con jurisdicción en el país de procedencia, que certifique el origen primario de las mercaderías.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General, Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 29/5 Nº 547.088 v. 29/5/2007

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