Disposición 63/2007

Sistema Informatico Maria - Modulo De Seguimiento De Control Ex-Post

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Sistema Informatico Maria - Modulo De Seguimiento De Control Ex-Post

Implementacion del modulo de seguimiento de control ex-post en el sim. abrogase la disposicion n° 102/99 (dga).

Id norma: 128726 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31166

Fecha boletin: 31/05/2007 Fecha sancion: 30/05/2007 Numero de norma 63/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - DISPOSICION N° 102/99 (DGA)- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición 63/2007

Implementación del Módulo de Seguimiento de Control Ex-Post en el SIM.

Bs. As., 30/5/2007

VISTO, la Actuación SIGEA 12236-4-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1907 publicada en el Boletín Oficial Nº 30.690 del 7 de julio de 2005, establece los Procedimientos de Control de Valor en materia de Importación, y la Resolución General AFIP Nº 620 publicada en el Boletín Oficial Nº 29.175 del 28 de junio de 1999, lo hace con relación a los Procedimientos de Control de Valor e Investigaciones en materia de Exportación.

Que resulta necesario implementar un Sistema Informático único en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que registre los ingresos, trámites, resultados y antecedentes concernientes a las destinaciones aduaneras, tanto de importación como de exportación, sujetas al control de valor declarado como así también a la fiscalización documental.

Que dicho Sistema Informático, denominado Módulo de Seguimiento de Control Ex - Post integrado al Sistema Informático Maria, sustituirá al oportunamente implementado mediante Disposición Nº 102/99 (DGA) del 17 de mayo de 1999, contemplando mejoras en cuanto al control sobre los procedimientos, la facilidad en la captación de la información relativa a las destinaciones, la administración de niveles de acceso, la registración de los datos relativos a dichos procesos de controles y la base de antecedentes.

Que el sistema aprobado por Disposición Nº 102/ 99 (DGA) se implementó como medida transitoria para contar con un mínimo de información y permitir un control de la gestión del análisis del valor de las destinaciones documentadas.

Que tal carácter transitorio hace necesario la adopción de aplicativos informáticos con carácter definitivo y uniforme en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que asimismo, su reemplazo ha sido recomendado reiteradamente por la Subdirección General de Auditoría Interna de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sugiriendo la implementación de un sistema único para todas las áreas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios y cuyo desarrollo subsane las observaciones formuladas.

Que en este sentido, el sistema propuesto contiene los requisitos de seguridad propios de una aplicación en el entorno del Sistema Informático Maria, facilitando asimismo el acceso a los datos de las destinaciones registradas.

Que el mismo ha de implementarse en el ámbito de las distintas áreas competentes en la valoración y en la fiscalización documental dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, permitiendo contar con una base única y común de antecedentes de valor que coadyuvará a la unificación de criterios de valoración para importación y exportación.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 6 Apartados 2), Inciso e), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 102/99 (DGA) del 17 de mayo de 1999.

Art. 2º — Apruébese la implementación del Módulo de Seguimiento de Control Ex-Post integrado al Sistema Informático Maria para la registración del trámite otorgado a las destinaciones de importación y exportación seleccionadas para el control de valor y/o la fiscalización documental, el que será de utilización obligatoria en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a partir del 1 de junio de 2007. Lo expuesto no regirá para los módulos NOTIFICACION Y CARGOS los que serán de utilización obligatoria a partir del 1 de julio de 2007. Las fechas previstas resultan concordantes al cronograma dispuesto en la Actuación SIGEA 12236-4-2006.

Art. 3º — La Dirección Programas y Normas de Fiscalización dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, elaborará la Instrucción General correspondiente que contendrá el manual del usuario.

Art. 4º — Los Subdirectores Generales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, instrumentarán los procedimientos necesarios para la utilización sin excepción del sistema que por la presente se aprueba, en razón de sus competencias.

Art. 5º — La Dirección de Informática Aduanera dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, implementará los mecanismos necesarios que permitan consultar los datos relativos a los análisis de valoración y fiscalización documental a través de la habilitación de las tablas respectivas en el aplicativo Discoverer.

Art. 6º — Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General de Fiscalización, Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Subdirección General de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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