Nota Externa 4/2007

Ley N° 26.164 De Energia Electrica Portatil

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Ley N° 26.164 De Energia Electrica Portatil

Visto la ley nº 26.164 en la cual se prohibe en todo el territorio de la nacion la fabricacion, ensamblado e importacion de pilas y baterias primarias, con forma cilindrica o de prisma, comunes de carbon zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere los parametros establecidos en el art. 1 de la misma. que mediante resoluciones sayds nos 14/07 y 484/07 se ha reglamentado el proceso de certificacion de pilas y baterias de pilas conforme lo establecido en el art. 6 de la ley mencionada en el asunto. que la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable considera necesario clarificar el alcance de la normativa citada precedentemente para lo cual mediante nota sayds nº 3112/07 de fecha 30 de mayo de 2007 comunica que: “...la prohibicion contenida en la ley nacional aludida se extiende unicamente, por el momento y hasta tanto esta autoridad de aplicacion resuelva lo contrario, a las pilas y baterias primarias, con forma cilindrica o de prisma, comunes de carbon cinc y alcalinas de manganeso, asi como a aquellas que, siendo de este tipo, su diametro sea superior a su altura, de los tipos denominados ‘moneda, ficha o boton’.

Id norma: 129204 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31176

Fecha boletin: 14/06/2007 Fecha sancion: 12/06/2007 Numero de norma 4/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA

NOTA EXTERNA Nº 4/2007

Ley Nº 26.164 de Energía Eléctrica Portátil. Nota SAyDS Nº 3112/07

Bs. As., 12/6/2007

Visto la Ley Nº 26.164 en la cual se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere los parámetros establecidos en el Art. 1 de la misma.

Que mediante Resoluciones SAyDS Nos 14/07 y 484/07 se ha reglamentado el proceso de certificación de pilas y baterías de pilas conforme lo establecido en el Art. 6 de la ley mencionada en el asunto.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE considera necesario clarificar el alcance de la normativa citada precedentemente para lo cual mediante Nota SAyDS Nº 3112/ 07 de fecha 30 de mayo de 2007 comunica que: "...la prohibición contenida en la Ley Nacional aludida se extiende únicamente, por el momento y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación resuelva lo contrario, a las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón cinc y alcalinas de manganeso, así como a aquellas que, siendo de este tipo, su diámetro sea superior a su altura, de los tipos denominados ‘moneda, ficha o botón’.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 14/6 Nº 548.734 v. 14/6/2007

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