Disposición 58/2007

Sind. Federacion Grafica Bonaerense - Fed. Arg. De La Ind. Grafica Y Afines - Reg N° 620/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Federacion Grafica Bonaerense - Fed. Arg. De La Ind. Grafica Y Afines - Reg N° 620/07

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato federacion grafica bonaerense y la federacion argentina de la industria grafica y afines (faiga), obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente nº 1.216.579/07 agregado como foja 256 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 129428 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31181

Fecha boletin: 22/06/2007 Fecha sancion: 01/06/2007 Numero de norma 58/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 58/2007

Registro Nº 620/07

Bs. As., 1/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.216.579/07 agregado como foja 256 al principal, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo bajo análisis tiene por finalidad la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, para el Sector Obra, con vigencia desde abril de 2007 hasta marzo de 2008 inclusive.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la entidad signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), obrante a fojas 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.216.579/07 agregado como foja 256 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.216.579/07 agregado como foja 256 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.075.705/03

Buenos Aires, 6 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 58/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.216.579/07, agregado como fojas 256 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 620/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de 2007, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aldo Ottagio, Alejandro Villegas y José Argentino Zabala, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, Adolfo Morvillo, Mario D’Alo, José Luis Moure, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.G.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2007 a marzo 2008 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2007, que figuran en el anexo A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2008 a los efectos de considerar la adecuación de las escalas a partir del 1º de abril de 2008.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3 de dicho.

QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto.

SEXTA: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

SEPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

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