Disposición 59/2007

La Fraternidad - Metrovias S.A. Y Otros - Reg N° 614/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
La Fraternidad - Metrovias S.A. Y Otros - Reg N° 614/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado, por la fraternidad por la parte sindical y las empresas metrovias sociedad anonima, ferrovias sociedad anonima comercial, transportes metropolitanos belgrano sur sociedad anonima, trenes de buenos aires sociedad anonima, y transporte metropolitanos general roca sociedad anonima por la parte empresaria, obrante a fojas 67/68, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 129429 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31181

Fecha boletin: 22/06/2007 Fecha sancion: 01/06/2007 Numero de norma 59/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 59/2007

Registro Nº 614/07

Bs. As., 1/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.923/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia LA FRATERNIDAD por la parte sindical y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y TRANSPORTE METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas 67/68, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las mencionadas empresas, han suscripto con LA FRATERNIDAD los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E", 588/03 "E", Nº 732/05 "E", Nº 733/05 "E" y Nº 591/03 "E" respectivamente.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que se acuerdan en el acuerdo de marras, las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, aclarando que los rubros o conceptos que no sean modificados en el mismo continuarán vigentes por el período indicado y por sus actuales valores.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo acordado cabe exhortar a las partes a fin que en las sucesivas negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas pactadas se integren al salario básico de los trabajadores en todos sus efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado, por LA FRATERNIDAD por la parte sindical y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y TRANSPORTE METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 67/68, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 67/68.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 587/03 "E", 588/03 "E", Nº 732/05 "E", Nº 733/05 "E" y Nº 591/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.212.923/07

Buenos Aires, 06 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 59/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 614/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.212.923/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas, del 4 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HULTEN, y el Dr. Ignacio CAPURRO; por FERROVIAS S.A.C., el Ing. Guillermo D. MORONI, por TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ y por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA lo hacen el Lic. Roberto GAGLIARDI. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de Enero de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2008, aclarando que los rubros o conceptos que no sean modificados en el presente acuerdo continuarán vigentes por el período indicado y por sus actuales valores.

SEGUNDO: Se incorpora una Suma fija mensual no remunerativa, que se identificará con la voz "Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 4.5.07" a los Conductores y categorías superiores de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-); a los Ayudantes Conductores Autorizados o similar, de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) y a los Ayudantes de Conductores y Aspirantes de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).

TERCERO: Se otorgará un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo del 10% del sueldo Básico de cada Categoría.

CUARTO: Las empresas procederán a abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

QUINTO: También se incrementará el valor del Viático diario en un 15%, quedando en VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) por día efectivo trabajado, y el valor del Viático por Pernoctada se incrementará en un 15% o sea NOVENTA Y DOS PESOS ($ 92.-) por día, ambos con carácter no remunerativo, conforme Art. 106 in fine de la L.C.T.

SEXTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en dos (2) cuotas mensuales con los haberes de mayo/07 y junio/07.

SEPTIMO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de Conducción.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.

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