Disposición 86/2007

Sind. Unico De La Publicidad - Concord Consumer Comunication Research Development - Reg N° 638/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Unico De La Publicidad - Concord Consumer Comunication Research Development - Reg N° 638/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de la publicidad y la empresa concord consumer comunication research development sociedad anonima, que luce a fojas 6/7 del expediente nº 1.216.153/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 129536 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31183

Fecha boletin: 26/06/2007 Fecha sancion: 06/06/2007 Numero de norma 86/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición Nº 86/2007Registro Nº 638/07Bs. As., 6/6/2007VISTO el Expediente Nº 1.216.153/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.216.153/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.216.153/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.216.153/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.Expediente Nº 1.216.153/07Buenos Aires, 11 de Junio de 2007De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 638/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.FORMULAN ACUERDOSr.Director de laDirección de Negociación Colectiva delMinisterio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.

S

/

D

_____________________________________________________VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE y JUAN CARLOS BARREIRO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, de Actas y Delegado, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y la Sra. NORITA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado del Dr. ANTONIO ESTEBAN PEREZ BOURBON, To. 10 Fo. 416 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por el SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA EMPRESA, las partes acuerdan la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.2) La nueva escala salarial, entrará en vigencia a partir del 1º de Mayo de 2007 y comprenderá el período que finaliza el 30 de Abril de 2008.3) Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal.4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.En la Capital Federal, a los 16 días del mes de Abril de 2007 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica