Instrucción 8

Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Procedimiento

Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (afjp) deberan proceder a analizar los fondos que fueran transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en la resolucion conjunta anses 272 safjp 4/2007 y establecer cuales de ellos no fueron originados por aportes provenientes de las actividades pertenecientes a regimenes especiales, considerando a tal efecto aquellos efectuados a traves de cuits no comprendidos en la lista contenida en el anexo que forma parte de la presente instruccion.

Id norma: 129606 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31185

Fecha boletin: 28/06/2007 Fecha sancion: 27/06/2007 Numero de norma 8

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 8/2007

Bs. As., 27/6/2007

VISTO la Resolución Conjunta ANSES N° 272 – SAFJP N° 4, de fecha 17 de mayo de 2007 y la Resolución N° 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de junio de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que debe establecerse un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto.

Que la fuente de información existente a tales fines corresponde a las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan periódicamente.

Que no se cuenta con información histórica completa proveniente de las Declaraciones Juradas que permita identificar el tipo de actividad que desarrollan los trabajadores en ella incluida.

Que la información puede presentar distorsiones respecto de la realidad producto de la consignación erronea de información por parte del empleador.

Que la información existente permite establecer un procedimiento general de identificación sujeto a determinados parámetros.

Que es necesario dejar planteado un esquema de reclamos que permita subsanar errores de imputación o falta de información.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deberán proceder a analizar los fondos que fueran transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta ANSES 272 SAFJP 4/2007 y establecer cuáles de ellos no fueron originados por aportes provenientes de las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales, considerando a tal efecto aquellos efectuados a través de CUITs no comprendidos en la lista contenida en el ANEXO que forma parte de la presente instrucción.

ARTICULO 2° — Si como resultado del procedimiento indicado en el artículo precedente correspondiera requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales, el pedido deberá respaldarse con la siguiente información:

a) CUIL,

b) nombre y apellido del trabajador,

c) cantidad total de cuotas por las que se requiere la devolución,

d) valor cuota que se aplicó oportunamente para la transferencia a ANSES y

e) monto total en pesos de la citada transferencia.

Adicionalmente la Administradora deberá poseer un estado de movimientos de cuenta en pesos y cuotas, que respalde el importe reclamado.

ARTICULO 3° — Para los supuestos en los cuales, de una presentación efectuada por un trabajador y/o de nueva información suministrada u obtenida a través de ANSES, SAFJP o AFIP, se planteara el requerimiento o necesidad de análisis sobre aportes efectuados por CUITs comprendidos en la lista contenida en el ANEXO a la presente instrucción, deberá verificarse adicionalmente el carácter de la actividad en la que se origina el aporte. Si la misma no se considerara actividad perteneciente a un régimen especial, se establecerá la incidencia de ellos respecto de los fondos oportunamente transferidos a ANSES, dando lugar, de corresponder, al procedimiento indicado en el artículo 2°.

ARTICULO 4° — Las presentaciones que se recibieran en relación al tema de la presente norma, de afiliados o beneficiarios, deberán ser consideradas como "reclamo", consignándose como nuevo código de anomalía y exclusivamente para estos casos, dentro del Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 el siguiente: "Código anomalía: RESSS. – Descripción: Resol. SSS 135/07". Este código de anomalía deberá ser utilizado para estos casos únicamente y con archivo de cierre CCI.

ARTICULO 5° — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, Comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

__________

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 28/6 Nº 549.885 v. 28/6/2007

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica