Instrucción 10

Saldos Totales - Transferencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradora De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Saldos Totales - Transferencia

Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deberan transferir a la administracion nacional de la seguridad social (anses), los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalizacion individual, de los trabajadores que al 1° de abril posean edad igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años, los hombres; y edad igual o mayor a cincuenta (50) años las mujeres, cuya cuenta de capitalizacion individual no supere el importe equivalente a doscientos cincuenta (250) mopres al 30 de marzo, y que no hayan manifestado expresamente su voluntad de permanecer en el regimen de capitalizacion conforme lo dispuesto en la instrucción safjp n° 4 del año 2007.

Id norma: 129714 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31187

Fecha boletin: 02/07/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 10

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 10/2007

Bs. As., 28/6/2007

VISTO la Ley N° 24.241, su modificatoria Ley N° 26.222, el Decreto PEN N° 313/2007 y la Instrucción SAFJP N° 4 del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.222 incorpora el artículo 30 BIS a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

Que en tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, debiendo las transferencias realizarse en especie y efectivo.

Que para el cálculo de las proporciones a transferir inicialmente, se deberán respetar las proporciones de la composición de cada cartera al 29 de junio de 2007.

Que resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a la transferencia de activos por parte de las AFJP de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que poseen bajo su administración.

Que asimismo, es necesario establecer que en los supuestos en que el valor facial de los instrumentos no se corresponda con los títulos valores a transferir, o de aquellos que al momento de la transferencia se encuentren bloqueados o bien aquellos activos para los que no sea posible su registro en la Caja de Valores S.A., la transferencia se efectuará en efectivo.

Que deben fijarse pautas para aquellos casos que en la oportunidad se transfieran a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que posteriormente se identifique que corresponde su inclusión en el Régimen de Capitalización debido a la recepción tardía de la opción reglamentada en la Instrucción N° 4/2007.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso q) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual, de los trabajadores que al 1° de abril posean edad igual o mayor a CINCUENTA Y CINCO (55) años, los hombres; y edad igual o mayor a CINCUENTA (50) años las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES al 30 de marzo, y que no hayan manifestado expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización conforme lo dispuesto en la Instrucción SAFJP N° 4 del año 2007.

ARTICULO 2° — No procederá la transferencia de las cuentas de capitalización de aquellos afiliados respecto de los cuales la información relacionada con su edad sea desconocida o inconsistente, hasta tanto no se cuente con información fidedigna.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Instrucción SAFJP N° 4/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11.- Los conceptos que deberán transferirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, son los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual originados en Aportes Obligatorios y conceptos relacionados a los mismos. La transferencia de los fondos deberá realizarse considerando como valor cuota el correspondiente al 4° día hábil anterior a la fecha de transferencia".

ARTICULO 4° — A los efectos de realizar el cálculo del saldo total obligatorio de las cuentas de capitalización individual a los fines de determinar que el mismo no supera el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, deberá considerarse el saldo total obligatorio en las cuentas de capitalización al 30/03/07 y convertirlo a pesos aplicando el valor cuota vigente a esa fecha.

ARTICULO 5° — En los aspectos operativos, las Administradoras deberán proceder conforme las pautas establecidas en el Anexo I a la presente.

ARTICULO 6° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar el día 13 de julio de 2007, en especies y efectivo, los importes indicados en el artículo 1°, respetando las proporciones en que esté compuesta la cartera de inversiones de cada Fondo al 29 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

ARTICULO 7° — Las comunicaciones de los afiliados que deseen permanecer en Régimen de Capitalización, recibidas con posterioridad al 29 de junio de 2007, motivarán la solicitud de restitución de fondos y de la afiliación al Régimen de Capitalización.

Las AFJP deberán solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la restitución actualizada conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social N° 5/2007, de los importes que hubieren sido transferidos a raíz de la presente Instrucción, identificando la cantidad de cuotas transferidas.

ARTICULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 4/2007, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- La persona que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 2°, deberá expresar su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, mediante el envío de un Formulario denominado ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’ que se agrega como Anexo a la presente, el que contiene la siguiente información: Logo y Nombre de la Administradora, Nombre y Apellido del afiliado a completar, CUIL y DNI a completar, la siguiente leyenda preimpresa: ‘…Manifiesto expresamente mi voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en los términos del Art. 30 bis de la Ley 24.241…’. Lugar y Fecha, Firma y aclaración.

Los formularios se encontrarán a disposición en las páginas web de las AFJP, pudiendo ser impresas de las mismas. Adicionalmente las AFJP tendrán a disposición también en sus Sucursales, Anexos y Sede Central, formularios de ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’, y los datos de los trabajadores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2°, a disposición de los mismos.

Con los citados formularios en triplicado, el afiliado deberá concurrir a las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina S.A., o de otros prestadores postales con los cuales la AFJP del afiliado tenga acuerdo celebrado, munido de su documento de identidad y fotocopias de 1ra. y 2da. hoja, debiendo firmar TRES (3) ejemplares en presencia del agente postal.

El prestador postal remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará la restante al afiliado con sello de recepción. Tal comprobante, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.

Las AFJP, mediante acuerdos con las empresas postales, deberán garantizar que la emisión y despacho de los formularios en cuestión, sean gratuitos para sus afiliados y que dichas empresas verifiquen la identidad de la persona." ARTICULO 9° — Derógase el artículo 10 de la Instrucción SAFJP N° 4/2007.

ARTICULO 10. — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de su notificación.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Entidades Custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y, cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

___________

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 2/7 N° 550.183 v. 2/7/2007

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 10/2007
Bs. As., 28/6/2007
VISTO la Ley N° 24.241, su modificatoria Ley N° 26.222, el Decreto PEN N° 313/2007 y la Instrucción SAFJP N° 4 del año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.222 incorpora el artículo 30 BIS a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.
Que en tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, debiendo las transferencias realizarse en especie y efectivo.
Que para el cálculo de las proporciones a transferir inicialmente, se deberán respetar las proporciones de la composición de cada cartera al 29 de junio de 2007.
Que resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a la transferencia de activos por parte de las AFJP de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que poseen bajo su administración.
Que asimismo, es necesario establecer que en los supuestos en que el valor facial de los instrumentos no se corresponda con los títulos valores a transferir, o de aquellos que al momento de la transferencia se encuentren bloqueados o bien aquellos activos para los que no sea posible su registro en la Caja de Valores S.A., la transferencia se efectuará en efectivo.
Que deben fijarse pautas para aquellos casos que en la oportunidad se transfieran a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que posteriormente se identifique que corresponde su inclusión en el Régimen de Capitalización debido a la recepción tardía de la opción reglamentada en la Instrucción N° 4/2007.
Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso q) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los saldos totales obligatorios de las cuentas de capitalización individual, de los trabajadores que al 1° de abril posean edad igual o mayor a CINCUENTA Y CINCO (55) años, los hombres; y edad igual o mayor a CINCUENTA (50) años las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES al 30 de marzo, y que no hayan manifestado expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización conforme lo dispuesto en la Instrucción SAFJP N° 4 del año 2007.
ARTICULO 2° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán arbitrar los medios conducentes a fin de que en sus bases de datos cuenten con la fecha de nacimiento, género y todo otro dato de sus afiliados que sea relevante para evaluar la pertinencia del traspaso al Régimen Previsional Público de Reparto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley 24.241. A tal efecto, deberán presentar ante esta Superintendencia un plan de regularización que contenga como mínimo las Claves Unicas de Identificación Laboral (CUIL) de los afiliados sobre los cuales no posean los datos mencionados y su correspondiente plazo de regularización.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 3/2008 de la SAFJP B.O. 13/2/2008. Vigencia a partir del día siguiente de su publicación)
ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Instrucción SAFJP N° 4/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- Los conceptos que deberán transferirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, son los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual originados en Aportes Obligatorios y conceptos relacionados a los mismos. La transferencia de los fondos deberá realizarse considerando como valor cuota el correspondiente al 4° día hábil anterior a la fecha de transferencia".
ARTICULO 4° — A los efectos de realizar el cálculo del saldo total obligatorio de las cuentas de capitalización individual a los fines de determinar que el mismo no supera el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, deberá considerarse el saldo total obligatorio en las cuentas de capitalización al 30/03/07 y convertirlo a pesos aplicando el valor cuota vigente a esa fecha.
ARTICULO 5° — En los aspectos operativos, las Administradoras deberán proceder conforme las pautas establecidas en el Anexo I a la presente.
ARTICULO 6° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar el día 13 de julio de 2007, en especies y efectivo, los importes indicados en el artículo 1°, respetando las proporciones en que esté compuesta la cartera de inversiones de cada Fondo al 29 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en el Anexo II.
ARTICULO 7° — Las comunicaciones de los afiliados que deseen permanecer en Régimen de Capitalización, recibidas con posterioridad al 29 de junio de 2007, motivarán la solicitud de restitución de fondos y de la afiliación al Régimen de Capitalización.
Las AFJP deberán solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la restitución actualizada conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social N° 5/2007, de los importes que hubieren sido transferidos a raíz de la presente Instrucción, identificando la cantidad de cuotas transferidas.
ARTICULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 4/2007, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- La persona que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 2°, deberá expresar su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, mediante el envío de un Formulario denominado ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’ que se agrega como Anexo a la presente, el que contiene la siguiente información: Logo y Nombre de la Administradora, Nombre y Apellido del afiliado a completar, CUIL y DNI a completar, la siguiente leyenda preimpresa: ‘…Manifiesto expresamente mi voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en los términos del Art. 30 bis de la Ley 24.241…’. Lugar y Fecha, Firma y aclaración.
Los formularios se encontrarán a disposición en las páginas web de las AFJP, pudiendo ser impresas de las mismas. Adicionalmente las AFJP tendrán a disposición también en sus Sucursales, Anexos y Sede Central, formularios de ‘Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241’, y los datos de los trabajadores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2°, a disposición de los mismos.
Con los citados formularios en triplicado, el afiliado deberá concurrir a las oficinas del Correo Oficial de la República Argentina S.A., o de otros prestadores postales con los cuales la AFJP del afiliado tenga acuerdo celebrado, munido de su documento de identidad y fotocopias de 1ra. y 2da. hoja, debiendo firmar TRES (3) ejemplares en presencia del agente postal.
El prestador postal remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará la restante al afiliado con sello de recepción. Tal comprobante, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.
Las AFJP, mediante acuerdos con las empresas postales, deberán garantizar que la emisión y despacho de los formularios en cuestión, sean gratuitos para sus afiliados y que dichas empresas verifiquen la identidad de la persona." ARTICULO 9° — Derógase el artículo 10 de la Instrucción SAFJP N° 4/2007.
ARTICULO 10. — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de su notificación.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Entidades Custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y, cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 2/7 N° 550.183 v. 2/7/2007

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