Resolución 108/2006

Fed. De Obreros Y Emp. De Est. De Serv. - Cam. De Garages Y Estacionamientos - Reg N° 691/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. De Obreros Y Emp. De Est. De Serv. - Cam. De Garages Y Estacionamientos - Reg N° 691/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos automaticos y gomerias de la republica argentina, el sindicato obreros estaciones de servicios, garages y playas de estacionamiento (soesgype) y la camara de garages y estacionamientos (ages), que luce a fojas 260/263 del expediente nº 1.125.211/05, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 130000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31193

Fecha boletin: 11/07/2007 Fecha sancion: 26/06/2006 Numero de norma 108/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 108/2007

REGISTRO Nº 691/07

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.125.211/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 260/263 del Expediente Nº 1.125.211/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, cuyas signatarias son las mismas, un aumento del 15% sobre los salarios básicos de convenio y los adicionales por manejo de Fondo y Asistencia en los términos y condiciones pactadas por las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), que luce a fojas 260/263 del Expediente Nº 1.125.211/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 260/263 del Expediente Nº 1.125.211/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.125.211/05

Buenos Aires, 28 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 108/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 260/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 691/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación – D.N.R.T.

* La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs. extras.

EXPTE. Nº 1.125.211/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SOESGYPE), los señores Pedro Oscar FARIÑA (M.I. Nº 8.519.389), Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Miembro Paritario y Rodolfo ZANONE (6.652.650), Miembro Paritario, y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el señor Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; y por el otro lado, en representación de AGES CAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS, los señores Eduardo Omar SANCHEZ (M.I. Nº 11.799.618), en su carácter de Presidente y José Daniel SCAZZIOTA (18.367.450), en su carácter de Prosecretario, ambas partes con Personería ya acreditada en estas actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, al solo efecto de adjuntar a estos obrados, las escalas salariales pactadas en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, las que pasarán a formar parte del C.C.T. Nº 428/05, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación, registro y cálculo del Promedio Mensual y Tope Indemnizatorio.

Que además quieren dejar aclarado que el mentado acuerdo fue concertado con fecha 04/05/07.

Que dicho acuerdo establece un aumento del 15% sobre los salarios básicos de convenio y los adicionales por manejo de Fondo y Asistencia, y que el mismo reviste el carácter de no remunerativo por los meses de junio, julio y agosto del año 2007, y de carácter remunerativo a partir del mes de septiembre/07.

Que a los fines que hubiere lugar, dejan constancias que las escalas salariales anteriores, se encuentran agregadas en estas actuaciones. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

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