Decreto 897

Fondo De Garantia - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Fondo De Garantia - Creacion

Creacion y fines del fondo de garantia de sustentabilidad del regimen previsional publico de reparto. integracion. organizacion.

Id norma: 130056 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 31195

Fecha boletin: 13/07/2007 Fecha sancion: 12/07/2007 Numero de norma 897

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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 897/2007
Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Integración. Organización.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.
Que el Decreto Nº 2741/91 ratificado por elartículo 167 de la Ley Nº 24.241 dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36, estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.
Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.
Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº 26.222.
Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.
Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.
Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.
Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.
Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
Art. 2º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 3º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará integrado por:
a) Los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.
b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate.
Pautas de Inversión
Art. 4º — Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.
Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 5º — La administración operativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del convenio a suscribirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto por el Decreto Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.
Límite máximo de acumulación de fondos.
Art. 6º — Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 7º — En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.
b) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter "ad honorem".
Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 8º — El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;
b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;
c) Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.
d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Convocatoria a reuniones.
Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.
Plan de Inversiones.
Art. 10. — Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 11. — En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del Régimen Público de Reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.
En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 12. — En oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.
Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 13. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) la cual estará integrada por:
a) el Gerente de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b) el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
c) sendos representantes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA)
d) DOS (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
e) UN (1) representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);
f) UN (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;
g) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.
h) UN (1) integrante del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos representantes.
Los miembros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem". Los dictámenes emanados de la misma tendrán carácter no vinculante.
Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 14. — La Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cumplirá las siguientes funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS);
c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) y su evolución;
d) Recabar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.
Tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estarán obligados a brindarle a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones excepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) lo requiera.
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

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(Nota Infoleg: por art. 1° del DecretoN° 2103/2008B.O. 9/12/2008, se entiende que las citas efectuadas en el presenteDecreto del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMENPREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO se refieren al FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESDecreto 897/2007Creación y Fines del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.Integración. Organización.Bs. As., 12/7/2007Ver Antecedentes Normativos.VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, yCONSIDERANDO:Quela Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias devejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al SistemaUnico de la Seguridad Social (SUSS).Que, asimismo, dicha normaestablece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público,fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estadoque se financian a través de un sistema de reparto, llamado tambiénRégimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado enla capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.Queel Decreto Nº 2741/91 ratificado por elartículo 167 de la Ley Nº 24.241dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá asu cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social(SUSS).Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36,estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización delRégimen de Reparto.Que la Ley Nº 26.222 estableció, además dela libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definicionestendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: lagarantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público deReparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización queperciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimenestatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulaciónde fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte delRégimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado yotra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.Que,con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó elDecreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentariasy complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº26.222.Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar ygarantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público,dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por elartículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222,sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público,como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendorecursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión seráadministrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condicionesque se establezca por convenio que deberá suscribir con laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que eneste orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse comoun bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridadpara el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantíade cobertura e inclusión social.Que la presente medida tienecomo fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Públicode Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía enmomentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables,contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentospositivos del ciclo.Que, a tales fines, se prevé la creacióndel Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen PrevisionalPúblico de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento seestablecen en esta norma.Que, asimismo resulta necesario crearun Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) queasegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión deexcedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máximacautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidirlas inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.Que,en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté tambiénconformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivasen la definición de las políticas de administración de los activosfinancieros del ESTADO NACIONAL.Que, asimismo resulta necesarioa fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisiónde Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del RégimenPrevisional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar lainformación normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser elente responsable ante la sociedad para brindar información sobre elestado del mismo.Que, el Fondo de Garantía que se crea quedarácomprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de losorganismos de control del ESTADO NACIONAL.Que han tomadointervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL.Que la presente medida se dicta en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de laCONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyafinalidad será la de:a)Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional públicopudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas ysociales.b) Constituirse como fondo de reserva a fin deinstrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros delrégimen previsional público garantizando el carácter previsional de losmismos.c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.d)Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimenprevisional público a efectos de preservar la cuantía de lasprestaciones previsionales.e) Procurar contribuir, con la aplicación de susrecursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos degarantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económicosostenible, el incremento de los recursos destinados al SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activosde dicho Fondo. (Inciso incorporado por art. 2° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Art. 2º — El Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) quepor el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos susefectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidaddel Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).Art. 3º — EL FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)estará integrado por:a) Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad.b)Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuenciade la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización encumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de laLey Nº 26.222.c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.d)Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante suprevisión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que setrate.e) Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los saldos delas cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la LeyNº 26.425.f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingresono previsto en los incisos anteriores provenientes de suadministración, gestión u explotación comercial. (Inciso incorporado por art. 9° del DecretoN° 1723/2012 B.O. 21/9/2012)(Artículo sustituido por art. 3° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)(Nota Infoleg: Por art. 47, segundopárrafo de la LeyNº 26.337

B.O. 28/12/2007, se incorporan como activos del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS),creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activosfinancieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad delRégimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la ley 26.198.)Pautas de InversiónArt. 4º — Los recursos del fondodeberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendoentre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisiciónde títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia.(Artículo sustituido por art. 4° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Organismo competente para la administración delFondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público deReparto (FGS).Art. 5º — Los recursos del FONDO DEGARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACIONNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como patrimonio de afectaciónespecífica.(Artículo sustituido por art. 5° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Límite máximo de acumulación de fondos.Art. 6º — (Artículo derogado por art. 17del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial)Art. 7º — El Director Ejecutivo de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará elFONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. Laadministración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector deOperación del FGS.El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones "ad honorem":a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;b) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;c) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;d) el Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.ElSubdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se constituirá como Secretario Ejecutivo dedicho Comité.Las decisiones se tomarán por mayoría simple y elDirector Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dichofuncionario tendrá valor doble.(Artículo sustituido por art. 7° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Art. 8º — El Comité Ejecutivo delFONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (FGS), tendrá las siguientes atribuciones:a)Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijarcomo requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.b)Fijará los principios de seguridad y rentabilidad, contemplando losimpactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía,especialmente en la creación de empleo así como en la generación derecursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidasrelacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal delas inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDODE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales deinversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº26.425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) nopodrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el ComitéEjecutivo del Fondo.c) Tratará para su aprobación o rechazo,las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido elSubdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que éstoshayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.d)Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activospudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DEVALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité Ejecutivo.e)Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo quecontendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidasrelacionadas con su administración.(Artículo sustituido por art. 8° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Convocatoria a reuniones.Art. 9º — El Director Ejecutivo podráconvocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que existafundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previstoen el inciso a) del artículo 8º.(Artículo sustituido por art. 9° del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Plan de Inversiones.Art. 10. — Con fundamento en lasdecisiones que adopte el Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidadde elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaboraráun plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podránefectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situacionescoyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventualesmodificaciones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondoe informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.(Artículo sustituido por art. 10 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidaddel Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).Art. 11. — El FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podrá:1.Financiar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (SIPA) siempre que durante la ejecución de su presupuesto sepresentaren situaciones de contingencia que así lo requieran, y2.atender el pago de reajustes de haberes en situaciones, debidamentefundadas por la ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),en las que por razones de edad avanzada del beneficiario, padecimientode una enfermedad grave, o por la escasa significación económica delreajuste, se justifique un tratamiento prioritario.La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará las situaciones en las que se aplicarán estos mecanismos.(Artículo sustituido por art. 39 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)Elaboración de informes ante la detección oprevisión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).Art. 12. —En la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del FONDO DEGARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(FGS) para los fines previstos en el inciso 1) del artículo 11 delpresente Decreto, el Organismo administrador deberá informar a laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real estransitorio y subsanable o si por el contrario, se origina encuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimenvigente.En el caso que la evaluación que se realice indique quela causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad delargo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVONACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución ala situación planteada.(Artículo sustituido por art. 40 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía deSustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).Art. 13. — (Artículo derogado por art.17 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial)Art. 14. — Funciones del CONSEJO DELFONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425.El citado Consejo cumplirá las siguientes funciones:a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo.c)Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y suevolución. d) Semestralmente recabar información de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) respecto de la actividadadministrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento delestado de situación.LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES) estará obligada a brindarle a este Consejo toda lainformación que éste demande. Este consejo se reunirá como mínimo enforma semestral.(Artículo sustituido por art. 13 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias,a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para laimplementación del presente Decreto.(Artículo sustituido por art. 14 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.)Art. 16. — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.Antecedentes Normativos:- Artículo 12 sustituido por art. 12 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 11 sustituido por art. 11 del DecretoN° 2103/2008 B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial.

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