Resolución 288/1982

Certificados - Plazos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fruticultura
Certificados - Plazos

Establecense los plazos de validez de los certificados de sanidad y calidad de manzanas y peras con destino a la exportacion.

Id norma: 130071 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24956

Fecha boletin: 06/07/1982 Fecha sancion: 24/06/1982 Numero de norma 288/1982

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
FRUTICULTURA
Establécense los plazos de validez de los certificados de sanidad y calidad de manzanas y peras con destino a la exportación.
RESOLUCION Nº 288
Bs. As., 24/6/82
VISTO el Expediente Nº 4.541/82 y la Resolución Nº 70 de fecha 23 de febrero de 1982 reglamentaria del Decreto Nº 2.712 de fecha 23 de octubre de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los plazos de validez de los certificados de sanidad y calidad de manzanas y peras con destino a la exportación, otorgados por profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada, a los efectos de su canje por los certificados fitosanitarios de embarque.
Que en tal sentido corresponde se tomen los mismos períodos horarios de vigencia determinados por la Resolución Nº 1.480 del 24 de octubre de 1972 para los certificados fitosanitarios aludidos.
Que los artículos 1º y 11 del Decreto Nº 2.712/79 facultan a esta Secretaría a implementar la certificación a la que el mismo se refiere.
Por ello,
El Secretario
de Agricultura y Ganadería,
Resuelve:
Artículo 1º — Los plazos de validez de los Certificados de Sanidad y Calidad de manzanas y peras frescas con destino a la exportación otorgados por profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada hasta su carga a vapor o salida de frontera, serán: de cuarenta y ocho (48) horas corridas, cuando la distancia desde origen sea inferior a setecientos cincuenta (750) kilómetros; de setenta y dos (72) horas, cuando supere los setecientos cincuenta (750) kilómetros y sea inferior a un mil (1.000) kilómetros; de noventa y seis (96) horas, cuando supere los un mil (1.000) kilómetros y sea inferior a un mil doscientos cincuenta (1.250) kilómetros y de ciento veinte (120) horas corridas, cuando supere los un mil doscientos cincuenta (1.250) kilómetros.
Art. 2º — Cuando al arribo de una partida de manzanas y peras al puerto de embarque o paso fronterizo se comprobara que su certificado de sanidad y calidad se hubiera excedido del plazo establecido en el artículo 1º de la misma será inspeccionada por la oficina supervisora a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario de embarque.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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