Resolución 286/1982

Resolucion 70/82 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fruticultura
Resolucion 70/82 - Modificacion

Modificase el articulo 14 de la resolucion 70/82.

Id norma: 130072 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24956

Fecha boletin: 06/07/1982 Fecha sancion: 24/06/1982 Numero de norma 286/1982

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
FRUTICULTURA
Modificase el artículo 14 de la Resolución Nº 70/82.
RESOLUCION
Nº 286
Bs. As., 24/6/82
VISTO la Resolución Nº 70 de fecha 23 de febrero de 1982 del registro de esta Secretaría, que establece la certificación de la sanidad y calidad de las manzanas y peras frescas con destino a la exportación a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada, atento a lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y,
CONSIDERANDO:
Que debe procurarse la mayor celeridad en el diligenciamiento de los despachos de las mencionadas frutas al exterior.
Que según lo comprobado en la práctica, la aplicación de la norma impuesta por el artículo 14 del citado instrumento legal, suele originar demoras que inciden en detrimento de ese objetivo.
Que por lo tanto, resulta necesaria la modificación de dicho artículo.
Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 11 del Decreto Nº 2.712 de fecha 23 de octubre de 1979, esta Secretaría queda facultada para implementar la referida certificación.
Por ello,
El Secretario
de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º — Modifícase el texto del artículo 14 de la Resolución Nº 70/82 reglamentaria del Decreto Nº 2.712/79 el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14. — El canje del original del certificado de sanidad y calidad por el respectivo certificado fitosanitario de embarque, lo hará personalmente el interesado o su representante en la oficina supervisora con jurisdicción en la zona de producción o en el puerto de embarque de la partida a su arribo al mismo".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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