Directiva 5/2007

Modificacion De Requisito De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Modificacion De Requisito De Origen

Incorporase al listado del anexo i de la decision cmc nº 01/04, la posicion arancelaria ncm 8207.19.00 del producto definido como “los demas incluidas las partes”, la cual debera cumplir con el requisito de “valor de contenido regional del 50%”, agregando una nota al pie de pagina en los siguientes terminos “herramientas de perforacion o sondeo. nota referencial: trepano pdc con cuerpo de acero y cabeza de tungsteno.

Id norma: 130143 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31196

Fecha boletin: 16/07/2007 Fecha sancion: 11/05/2007 Numero de norma 5/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA DIRECTIVA 31/2008 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, B.O. 4/09/2009, PAGINA 40.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 05/07

"MODIFICACION DE REQUISITO DE ORIGEN"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:

Art. 1 - Incorpórase al listado del Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, la posición arancelaria NCM 8207.19.00 del producto definido como "Los demás incluidas las partes", la cual deberá cumplir con el requisito de "valor de contenido regional del 50%", agregando una nota al pie de página en los siguientes términos "Herramientas de perforación o sondeo. Nota referencial: trépano PDC con cuerpo de acero y cabeza de tungsteno".

Art. 2 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/X/07.

XCII CCM - Montevideo, 11/V/07

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica