Resolución 571/2007

Sindicato La Fraternidad - Ferroexpreso Pampeano Sa - Reg. 689/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Ferroexpreso Pampeano Sa - Reg. 689/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato la fraternidad por la parte gremial y la empresa ferroexpreso pampeano sociedad anonima concesionaria por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 717/05 “e”, obrante a fojas 153/156 del expediente nº 1.205.300/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 130157 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31196

Fecha boletin: 16/07/2007 Fecha sancion: 22/06/2007 Numero de norma 571/2007

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIO DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2007

Registro Nº 689/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153/156 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E" fue oportunamente suscripto por las mismas partes celebrantes de los Acuerdos de marras.

Que el Acuerdo contenido en el acta glosada a fojas 153/156 implica el incremento de los valores salariales a percibir por los trabajadores de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E", entrando en vigencia el día 1º de mayo de 2007.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 "E", obrante a fojas 153/156 del Expediente Nº 1.205.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 153/156 del Expediente Nº 1.205.300/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.300/07

Buenos Aires, 27 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 153/156 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 689/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18.30 hs del 7 días del mes de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, se reúnen, por una parte, en representación de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., los señores Julio Cesar González y Jorge Eduardo Pico (en adelante denominada "La Empresa"); y en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD los señores Agustín Special, Ariel Coria, Horacio Caminos, Gustavo Volpi y Nestor Sacomano en su carácter de delegado del personal (en adelante denominado "La Fraternidad"), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Las Partes acuerdan las condiciones salariales que regirán a partir del 1º de mayo y hasta el 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO: El sistema remuneratorio que se establece a continuación, sustituye y reemplaza integra y definitivamente todo monto, concepto, rubro e ítem, que el personal hubiera venido percibiendo en La Empresa de acuerdo con su categoría hasta la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, que las partes declaran íntegramente derogado a partir de dicha fecha, de modo tal que el personal no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios vinculado a dicho esquema derogado.

El sueldo básico es la remuneración mensual que retribuye la prestación de servicios en las condiciones expuestas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo durante todos y cada uno de los días del mes, correspondiente a la categoría de revista del personal.

Conductor: 

Sueldo Básico:

$ 2.025,00

Ayudante Autorizado: 

Sueldo Básico:

$ 1.570,00

Ayudante de Conductor: 

Sueldo Básico:

$ 1.290,00

Adicionalmente, Las Partes manifiestan que el incremento aquí pactado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado, acordado o establecido por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento; y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios, y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Con idéntica condición de absorción y/o compensación, La Empresa reconocerá una asignación no remunerativa convencional mensual cuya cuantía para cada categoría se establece a continuación. Las Partes dejan establecido que las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remuneratorio, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones ni de ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario, y tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de ningún otro tipo.

Conductor: 

Asignación:

$ 450,00

Ayudante Autorizado: 

Asignación:

$ 350,00

Ayudante de Conductor: 

Asignación:

$ 300,00

A partir de la fecha indicada, el valor de la hora de viaje regulada en el apartado 1), del Capítulo A, del Anexo A del CCT Nº 717/05 "E" será de Pesos Dieciocho con Veinte Centavos ($ 18,20).

TERCERO: El personal que se desempeñe efectivamente en la categoría de Conductor de Locomotoras y Ayudante de Conductor Autorizado, y que cuente con el Carnet Habilitante emitido por la autoridad competente percibirá un adicional mensual de pesos ciento veinte ($ 120,00).

CUARTO: La Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden del Sindicato La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de la asignación no remunerativa devengada que será ingresado conjuntamente con el aporte para capacitación previsto en el CCT Nº 717/05 "E".

Asimismo, efectuará una contribución destinada a favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social del Personal Ferroviario, equivalente al 9% del valor de la asignación no remunerativa devengada, con destino a dicho entidad.

QUINTO: Las Partes acuerdan incrementar el valor de los viáticos en los siguientes valores:

El viático se fija en un valor diario máximo de $ 75,00 (pesos setenta y cinco) que será abonado siempre y cuando se pernocte fuera del lugar habitual de residencia.

El viático para el personal que deba prestar servicios al Sur del Río Colorado, siempre y cuando efectivamente pernocte en dicho ámbito geográfico, de $ 90,00 (pesos noventa).

Se fija para todo servicio que no se deba pernoctar fuera del lugar habitual de residencia, un viático no remunerativo de $ 25,00 (pesos veinticinco) por servicio realizado.

Un viático por día efectivamente trabajado de $ 4,60 (pesos cuatro con sesenta centavos), para todo nombramiento para servicio local con dejada de servicio en residencia, que involucre operaciones de maniobras en área de patio Bahía Blanca, área de patio Villa Diego de Ferroexpreso Pampeano S.A.C. y portuaria de la empresa Nuevo Central Argentino en zona Rosario.

Durante los períodos de imposibilidad acreditada de prestar servicios debido a accidentes de trabajo o en los casos de enfermedades profesionales de duración prolongada, definiéndose a tales como aquellas que provoquen imposibilidad de prestar servicios por un plazo superior a cinco (5) días corridos, el personal de conducción percibirá los viáticos no remuneratorios previstos en el primer párrafo del presente artículo, a razón de $ 11,50 (pesos once con cincuenta centavos) por cada día laborable.

SEXTO: Las Partes, con carácter extraordinario y por única vez, con motivo de la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, han acordado el pago al personal que se desempeña en la categoría de Conductor de Locomotoras / Conductor Auxiliar comprendido en dicho convenio colectivo cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, de una gratificación extraordinaria y no sujeta a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (cfr. artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única comprensiva del sueldo anual complementario proporcional por un valor de Pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400,00).

Las Partes han acordado que la suma antedicha será abonada en tres (3) cuotas, del siguiente modo, en las fechas que a continuación se indican:

6.1 La suma de Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200,00) con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2007;

6.2. La suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2007; y

6.3. La suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2007.

Para el personal que se desempeñe en las categorías de Ayudante Autorizado y Ayudante de Conductor, una gratificación extraordinaria y mi sujeta a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (cfr. artículo 6º de la Ley Nº 24.241), con idénticas condiciones de devengamiento y oportunidad de pago, por una suma total única comprensiva del sueldo anual complementario proporcional de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta ($ 1.350,00) y Pesos Un Mil Ciento Veinticinco ($ 1.125,00), respectivamente.

SEPTIMO: Las Partes han acordado que las sumas antedichas serán liquidarán bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria por única vez Acta de Mayo/07" (en forma completa o abreviada). El pago de la suma estipulada se efectuará junto con la liquidación de haberes pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

OCTAVO: Las Partes dejan expresamente establecido que a la suma total se le efectuarán los descuentos de lo otorgado a cuenta, abonado al personal que se desempeña en la categoría de Conductor de Locomotoras / Conductor Auxiliar en concepto de "Anticipo a regularizar", liquidado bajo dicha voz de pago.

NOVENO: Las Partes acuerdan integrar una Comisión que se reunirá en forma periódica a fin de analizar la unificación de los principales artículos de los Convenios Colectivos de Trabajo de las empresas de carga.

DECIMO: La validez y vigencia del presente convenio quedará supeditada a su homologación conjuntamente con el convenio colectivo suscripto entre Las Partes que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

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