Resolución 3/2007

Costos Financieros De La Sm

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Costos Financieros De La Sm

En el caso que surjan costos financieros en funcion del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los estados partes y la fecha de efectiva acreditacion del mismo en la cuenta de la secretaria del mercosur, tales costos deberan ser amortizados a traves del rubro 4202 “gastos bancarios” que consta en los apendices i y ii del manual basico de ejecucion presupuestal, contabilidad patrimonial y financiera de la sm, aprobado por la resolucion gmc nº 50/03.

Id norma: 130178 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31197

Fecha boletin: 17/07/2007 Fecha sancion: 29/03/2007 Numero de norma 3/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/07

COSTOS FINANCIEROS DE LA SM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 04/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes necesitan conocer con precisión el valor y los plazos para el pago de sus aportes a la Secretaría del MERCOSUR.

Que es necesario precisar la interpretación del Capítulo II "De los Recursos de la Secretaría", Punto 1 "Aportes de los Estados Partes" del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No 50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 "Gastos Bancarios" que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº 50/03.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC - Asunción, 29/III/07

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