Disposición 1/2007

Programa Para La Conservacion Y El Aprovechamiento Sustentable...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fauna Silvestre
Programa Para La Conservacion Y El Aprovechamiento Sustentable...

Programa para la conservacion y el aprovechamiento sustentable de la boa curiyu. plan maestro etapa 2007. convocatoria a personas fisicas o juridicas interesadas.

Id norma: 130218 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31198

Fecha boletin: 18/07/2007 Fecha sancion: 11/07/2007 Numero de norma 1/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Fauna Silvestre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección de Fauna Silvestre

FAUNA SILVESTRE

Disposición 1/2007

Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú. Plan Maestro Etapa 2007. Convocatoria a personas físicas o jurídicas interesadas.

Bs. As., 11/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000615/05- 3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.

Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.

Que la especie Boa Curiyú (Eunectes notaeus), se encuentra comprendida en el "Programa para la Conservación y aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú en Argentina".

Que se cumplieron, de acuerdo a las previsiones normativas, la etapa experimental piloto y el segundo año del Plan Maestro 2005-2007.

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución SAyDS Nº 204/06, la Fundación Biodiversidad presentó los informes correspondientes al año 2005 y 2006, y el plan operativo y presupuesto para el año 2006/2007.

Que la Dirección de Fauna Silvestre evaluó el Plan Maestro considerando viable la continuidad en todos sus aspectos.

Que la Provincia de Formosa ha dado su plena conformidad a la continuidad y a la convocatoria de las personas físicas y/o jurídicas que quieran participar en las siguientes etapas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente, según la Resolución Nº 100 de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Resolución SAyDS Nº 204/2006.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el "Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes noaeus) en Argentina", "Plan Maestro Etapa 2007" y acceder a los beneficios establecidos por la Resolución SAyDS Nº 204/2006, a fin de exportar la zafra obtenida. Dicho Programa y Plan Maestro podrán ser consultados en la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: "www.medioambiente.gov.ar".

Art. 2º — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, para que los interesados presenten por escrito ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE su voluntad de participar en el plan mencionado.

Art. 3º — Sólo podrán presentarse a la convocatoria mencionada, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA Y PARQUES de la Provincia de Formosa, con una antelación no menor a SEIS (6) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Las empresas participantes deberán además cumplimentar con lo establecido en el ARTICULO 9º de la Resolución SAyDS 204/2006, al momento de manifestar su interés en participar de la presente convocatoria.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Ramadori.

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