Resolución Conjunta 1938/2007 24/2007

Regimen De Seleccion - Establecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Cultura
Regimen De Seleccion - Establecimiento

Establecese el regimen de seleccion para la designacion del director ejecutivo del museo nacional de bellas artes.

Id norma: 130423 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 31203

Fecha boletin: 25/07/2007 Fecha sancion: 16/07/2007 Numero de norma 1938/2007 24/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Organismo origen: Subsecretaria De La Gestion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Cultura
y
Subsecretaría de la Gestión Pública

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Conjunta 1938/2007 y 24/2007

Establécese el régimen de selección para la designación del Director Ejecutivo del Museo Nacional de Bellas Artes.

Bs. As., 16/7/2007

VISTO el Decreto Nº 1917 de fecha 26 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se transformó el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES en un organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará a cargo de un Director Ejecutivo.

Que dicho Director Ejecutivo resultará de un proceso de selección efectuado de manera equivalente a lo establecido en el Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del decreto citado en el Visto.

Que resulta procedente y oportuno establecer el régimen de selección correspondiente conforme las facultades otorgadas por el Decreto 1917/06.

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto Nº 1917/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Y
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:

Artículo 1º — La designación del Director Ejecutivo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se realizará de conformidad con el sistema establecido en la presente resolución.

Art. 2º — El Comité de Selección estará compuesto por CINCO (5) miembros designados por resolución conjunta de los titulares de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Los miembros del Comité podrán ser nacionales o extranjeros; funcionarios o ex funcionarios; integrantes de academias, museos, entidades públicas o privadas, centros de investigación, consejos, colegios o asociaciones profesionales; especialistas, o profesores universitarios, siempre que acreditaran relación y experiencia con los asuntos vinculados con la gestión del patrimonio cultural o selección de personal altamente calificado, así como reconocido prestigio y probidad.

El Comité de Selección no podrá estar integrado sólo por personal de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, ni por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.

No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con el arte, proveedores o contratistas del Museo o quienes, por integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Desempeñarán sus tareas en carácter ad honorem. En el caso de funcionarios nacionales, podrán ser relevados de sus obligaciones habituales mientras se encuentren abocados a las funciones del Comité. En caso que fueran funcionarios dependientes de otra jurisdicción que no sea la SECRETARIA DE CULTURA, deberán contar con autorización previa a la designación como integrante del Comité, por parte de los respectivos titulares.

Art. 3º — El Comité de Selección procederá a:

a) Identificar, en una primera etapa, a los candidatos inscriptos que reúnan los requisitos mínimos necesarios establecidos en el perfil del cargo a cubrir mediante el análisis de los antecedentes académicos y profesionales y de la restante documentación solicitada. Los admitidos por reunir dichos requisitos serán merituados a los efectos de pasar a la segunda etapa. Entre la documentación el candidato deberá presentar un escrito, redactado al efecto de no más de CINCO MIL (5000) palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la misión del Museo, y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. Los merituados entre los identificados pasarán a la etapa siguiente del proceso de selección.

b) Evaluar, en una segunda etapa, a los candidatos que hubieran aprobado la primera etapa con relación a los antecedentes laborales y académicos declarados y a las competencias y aptitudes laborales requeridas de conformidad con el perfil aprobado de conformidad con el artículo 7º de la presente. Asimismo se apreciarán las ideas y fundamentos contenidos en el escrito indicado en el inciso anterior. Para ello se mantendrá al menos una entrevista con cada postulante. Los postulantes serán debidamente notificados con una antelación no inferior a DOS (2) días hábiles del lugar, fecha y hora de cada entrevista.

c) Establecer el orden de preferencia de los candidatos que hubieran aprobado la segunda etapa mediante dictamen escrito en el que dé cuenta de los méritos relativos de cada uno a la luz de los requisitos exigidos para el cargo a cubrir de conformidad con el perfil aprobado de conformidad con el artículo 7º de la presente.

d) Proponer al titular de la SECRETARIA DE CULTURA los tres primeros candidatos a ocupar el cargo, e indicar el orden en que los propone, de acuerdo con el inciso anterior.

Art. 4º — El titular de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dispondrá la convocatoria mediante resolución, una vez designado el Comité de Selección.

Dicha convocatoria fijará las fechas, lugares, horarios, condiciones y la documentación y certificaciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración el matasellos correspondiente.

Podrán inscribirse en el proceso de selección los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia legal en territorio, mayores de edad, que cumplan con el perfil del cargo, y que durante los CINCO (5) años previos al momento de su inscripción en el proceso de selección no se hayan dedicado profesionalmente o como modo principal o accesorio de vida al comercio de obras de arte.

El período de inscripción se iniciará no antes de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la primera publicación del anuncio de la convocatoria en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución. El período de inscripción no será inferior a CINCO (5) días hábiles.

Art. 5º — Para identificar posibles postulantes, la SECRETARIA DE CULTURA podrá solicitar la colaboración de firmas especializadas en búsquedas de personal.

Art. 6º — La difusión de la convocatoria se efectuará mediante su publicación en, por lo menos el BOLETIN OFICIAL, DOS (2) diarios de amplia circulación nacional y en las páginas web oficiales de la SECRETARIA DE CULTURA y de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Se procurará, asimismo, realizar la más amplia difusión posible por medios de prensa o cualquier otro procedimiento adecuado.

Art. 7º — Apruébase el perfil de requisitos para el cargo de Director Ejecutivo del Museo Nacional de Bellas Artes, el que obra como Anexo I a la presente.

Art. 8º — El titular de la SECRETARIA DE CULTURA podrá postular a UN (1) integrante de la terna sobre la base del orden de méritos que establezca el Comité de Selección. En el supuesto de que nominara a quien no ocupe el primer lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión. De la misma manera procederá si rechazara la terna, en cuyo caso deberá convocarse a nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del rechazo.

Art. 9º — La terna mantendrá su vigencia por SEIS (6) meses a partir de la fecha de designación del Director Ejecutivo que resulte de ella. Si éste no asumiera el cargo dentro del término de TREINTA (30) días hábiles contados desde su notificación, o, habiendo asumido, cesara en el mismo por cualquier motivo se procederá a la designación de uno de los restantes integrantes de la terna.

En el supuesto que ninguno de los ternados ejerciera el cargo a la fecha de caducidad de la terna, se deberá convocar a un nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de dicha fecha.

Art. 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — José Nun.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PUESTO

Puesto: DIRECTOR EJECUTIVO DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

Reporte a: SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

IDENTIFICACION DEL PUESTO

JURISDICCION: SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ORGANISMO DESCONCENTRADO NIVEL 1 (Decreto Nº 1716/92)

REMUNERACION:

SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500) mensuales (remuneración bruta) más TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.350) mensuales en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo (Decreto Nº 140/07)

LUGAR DE TRABAJO: Avenida del Libertador 1473, Ciudad de Buenos Aires.

HORARIO DE TRABAJO: libre disponibilidad horaria

OBJETIVOS DEL PUESTO:

1. Entender en la planificación, programación y ejecución de las acciones de tutela, acrecentamiento y gerenciamiento del patrimonio artístico a su cargo, de acuerdo con las pautas emanadas de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

2. Entender en la investigación, documentación, conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio artístico y de las artes visuales en general, con fines culturales y educativos, en el marco de la prestación de un servicio público.

3. Contribuir al enriquecimiento de la cultura mediante la creación de conocimiento y la promoción de la apreciación artística de la población.

4. Entender en el estudio, la promoción y la circulación del arte argentino en el ámbito local, regional e internacional.

5. Promover la relación con museos e instituciones académicas y culturales del país y del extranjero.

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

1. Programar, producir, organizar y realizar exposiciones permanentes y temporarias.

2. Programar actividades conducentes a enriquecer el debate en el campo artístico nacional y regional y contribuir a la profesionalización del área.

3. Implementar programas educativos y culturales que promuevan el conocimiento de las colecciones y el arte en general.

4. Promover y ejecutar investigaciones y publicaciones.

5. Desarrollar programas y acciones tendientes al conocimiento y divulgación del arte argentino en el ámbito local, regional e internacional.

6. Realizar acciones de cooperación institucional, profesional, técnica y financiera.

7. Contribuir a la implementación de un sistema nacional de documentación de museos.

8. Gestionar los recursos patrimoniales, humanos y económicos a su cargo.

9. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de sus bienes.

10. Promover la capacitación permanente de su personal.

11. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del museo.

12. Asesorar a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en toda transacción a título oneroso que concierna a obras que pertenezcan o pudieran incorporarse al patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

RESUMEN DEL PERFIL

FORMACION (mínima excluyente): educación universitaria completa de grado o, excepcionalmente, experiencia específica que permita suplir el título de grado requerido.

Formación actualizada relacionada con las áreas de conocimiento necesarias para el cumplimiento del puesto, en especial la dirección y gestión de instituciones.

IDIOMAS

Manejo fluido del idioma inglés

EXPERIENCIA:

Excluyente

No inferior a 10 años en áreas afines, de los cuales no menos de 3 años en la conducción de tareas de complejidad comparable.

Deseable

En dirección o conducción exitosa de grupos humanos en la realización de tareas complejas, que requieran la intervención de especialistas en campos ajenos a la formación específica del director.

En relaciones y negociaciones nacionales e internacionales con los círculos de conducción del sector público, de los medios empresariales y de la sociedad civil.

En gestión y promoción de iniciativas complejas, que requieran movilizar de manera poco convencional recursos importantes y diversos, incluida la obtención y administración de recursos económicos cuantiosos de fuentes variadas para encarar proyectos específicos.

En conducción administrativa sujeta a normas y en el control de gestión.

COMPETENCIAS

- Capacidad para crear e implementar el plan estratégico del Museo fijando políticas claras que aseguren la promoción de la marca del Museo, alineada con la visión del organismo.

- Contribuir a crear capacidad organizacional durante la gestión con el objetivo de atraer y retener al personal clave y asegurar las necesidades futuras de personal.

- Capacidad para definir políticas y estrategias interactuando con instancias individuales y colectivas de gobierno y de decisión política.

- Capacidad de adecuar su propia conducta para alcanzar los objetivos institucionales cuando surgen dificultades, cambios en el entorno y la organización.

- Tener integridad y proceder de acuerdo a las políticas y normas establecidas. Poseer una conducta honesta y profesional y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa la gestión del área a su cargo.

- Practicar un estilo de liderazgo suficientemente flexible como para adaptarse a las circunstancias cambiantes del Museo.

- Poseer demostrado interés en algunas de las áreas específicas del Museo.

- Poseer nivel cultural congruente con la función del Museo y suficiente afinidad con dicha función como para comprender los alcances de las tareas de áreas técnicas como registro, investigación, curaduría, conservación, publicaciones, educación, etc.

- Capacidad para elaborar planes de negociación articulados y complejos, específicos para la consecución de los objetivos.

- Mantener y crear relaciones de colaboración con los distintos estamentos de la comunidad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica