Resolución 620/2007

Asoc. Sind. De Trabaj. De Farmacia - Colegio De Farmaceuticos De Cordoba - Reg N° 734/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Sind. De Trabaj. De Farmacia - Colegio De Farmaceuticos De Cordoba - Reg N° 734/07

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion sindical de trabajadores de farmacia, y el colegio de farmaceuticos de la provincia de cordoba, la camara de farmacias de la provincia de cordoba, la camara de farmacias del centro argentino, la camara de farmaceuticos y propietarios de farmacias de la republica argentina y la federacion argentina de camaras de farmacia, obrante a fojas 2/5 del expediente nº 364.122/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 130519 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31204

Fecha boletin: 26/07/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 620/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 620/2007

Registro Nº 734/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 364.122/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, han suscripto la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte trabajadora, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante el mismo a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07.

Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto por idénticos agentes negociales, y que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que mediante el referido Acuerdo las partes modifican las escalas salariales convencionales, estableciéndose un incremento del DIECISIETE POR CIENTO (17%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, con vigencia a partir del mes de marzo de 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales obrantes a fojas 45 que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 364.122/07

Buenos Aires, 3 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 734/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MAYO 2007

Entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada "ASTF", en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Ituzaingo 440, de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Cardoso Ramón David DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Villagra Juan Humberto DNI. 10.652.127, el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Magnago Sergio Rubén, DNI. 12.863.104, acompañado del Letrado de la Asociación, Dra. Alicia Oga Mat. 1-24764, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Farm. Marcelo Farri DNI 14.986.447, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Farm. Carolino Moreno, DNI. 5.041.783, con domicilio en Lima 263, de la Provincia de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino (Villa María), Farm. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411 y el Vicepresidente, Sr. Héctor Duto, LE. 6.441.770, con domicilio en Alvear 874, de la Provincia de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Carlos Alberto, Martina, DNI. 12.994.305, con domicilio en Maipú 11 oficina E y F, de la Provincia de Córdoba; y el Presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "LOS EMPLEADORES" convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.

PRIMERA: Las Partes en conjunto acuerdan otorgar un aumento del diecisiete por ciento (17%) para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 430/05, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2007, independientemente de su homologación y se calculará sobre los básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2007 (según Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2006) y que se implementará de la forma indicada en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo MAYO 2007", y se abonará en períodos, mensuales, consecutivos y no acumulativos, hasta llegar al mes de febrero de 2008 inclusive, a partir del mes de marzo de 2008 dicho incremento se integrará a los Básicos de cada categoría del referido Convenio. El incremento acordado se abonará de la siguiente forma:

a) En los meses de marzo y abril de 2007, un cuatro por ciento (4%).

b) En el mes de mayo de 2007, un seis por ciento (6%).

c) En el mes de junio de 2007, un ocho por ciento (8%).

d) En el mes de julio de 2007, un diez por ciento (10%).

e) En el mes de agosto de 2007, un doce por ciento (12%).

f) En el mes de septiembre de 2007, un catorce por ciento (14%).

g) En el mes de octubre de 2007, un dieciséis por ciento (16%). -

h) En el mes de noviembre de 2007, un diecisiete por ciento (17%), porcentaje que se mantendrá hasta el mes de febrero de 2008 inclusive.

El importe resultante de la aplicación del cuatro por ciento (4%) correspondiente a los meses de marzo y abril de 2007 podrán ser abonados hasta en el mes de julio de 2007, conjuntamente con los salarios de dicho mes.

TERCERA: Las Partes acuerdan otorgar, una suma fija para cada Categoría con vigencia al 1º de noviembre de 2007, que tendrá el carácter de "asignación no remunerativa" y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Ajuste Compensatorio No Remunerativo" conforme al siguiente detalle:

CATEGORIA INICIAL "A": Pesos diecinueve ($ 19.00.-)
CATEGORIA INICIAL "B": Pesos veinte ($ 20.00.-)

CAJERO, PERFUMERIA y ADMINISTRATIVO: Pesos veintiuno ($ 21.00.-)

EMPLEADO DE FARMACIA: Pesos veintiuno con cincuenta centavos ($ 21,50.-)

EMPLEADO ESPEC. DE FARMACIA: Pesos veinticinco con sesenta centavos ($ 25,60.-)

FARMACEUTICO: Pesos veintiocho ($ 28.00.-)

Los mismos serán abonados en cuatro (4) cuotas iguales con los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008 inclusive.

En el mes de febrero de 2008, las partes se reunirán a fin de analizar la posibilidad de incorporar dicha asignación no remunerativa al convenio colectivo de trabajo, determinándose el plazo y la forma que ello tendrá lugar.

CUARTA: Se establece que la aplicación del presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellos empleadores que hubieran abonado en los últimos tres (3) meses, importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.

QUINTA: Las Partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas acordadas en la presente devengarán el aporte y la contribución por Obra Social efectuándose el mismo a través del Formulario 931 de AFIP en el campo Nº 4 y el aporte establecido en el artículo 46 del CCT 430/05. Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05.

SEXTA: Las Partes se comprometen a presentar ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el presente Acta Acuerdo, con su correspondiente Anexo I, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Córdoba, a los 23 días del mes de mayo del año 2007.

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