Resolución 669/2007

Union Emp. De La Constr. Y Afines - Camara Arg. De La Construccion - Reg N° 778/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Emp. De La Constr. Y Afines - Camara Arg. De La Construccion - Reg N° 778/07

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por resolucion de la secretaria de trabajo nº 443/07 y registrado bajo el nº 553/07 suscripto entre la union empleados de la construccion y afines de la republica argentina —cordoba— y la camara argentina de la construccion, el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines y la federacion argentina de entidades de la construccion conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 130774 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31208

Fecha boletin: 01/08/2007 Fecha sancion: 10/07/2007 Numero de norma 669/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 669/2007 Registro Nº 778/07Bs. As., 10/7/2007 VISTO el Expediente Nº 1.181.905/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:Que a fojas 114 del Expediente Nº 1.181.905/06 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA — y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 443/ 07 y registrado bajo el Nº 553/07, conforme surge de fojas 148/150 y 152 vuelta, respectivamente.Que por su parte, a fojas 165/167 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE: ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 443/ 07 y registrado bajo el Nº 553/07 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA— y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.ANEXO

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CÓRDOBA- c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN CCT 151/75

01/02/2007

$ 1.416,06

$ 4.248,18

Expediente Nº 1.181.905/06BUENOS AIRES, 14 de agosto de 2007De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 885/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST N° 669/207, incorporándose el Anexo del tope indemnizatorio, quedando registrado con el número 961/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.(Nota infoleg: Resolución rectificada por art. 1° de la Resolución N° 885/2007 de la Secretaría de Trabajo, B.O. 13/9/2007)

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