Nota Externa 25/2007

Directiva Ccm N° 07/2007

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Directiva Ccm N° 07/2007

Para productos sujetos a requisitos especificos de origen establecidos en el anexo i de la decision cmc nº 01/04, se indicara en el campo 9 del certificado de origen la posicion arancelaria ncm 2002. la ncm 2007 correspondiente a dicha posicion arancelaria se debera indicar en el campo “observaciones”.

Id norma: 130841 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31210

Fecha boletin: 03/08/2007 Fecha sancion: 01/08/2007 Numero de norma 25/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
Nota Externa Nº 25/2007
Ref. Directiva CCM Nº 07/2007
Bs. As., 1/8/2007
De acuerdo con la Nota S/Nº de fecha 5 de julio de 2007 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13668-136-2007 y teniendo en cuenta la Directiva CCM Nº 07/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 18 a la NCM-SA 2007, se informa que:
1. Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo "observaciones".
2. Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I de la Decisión 01/04 "Régimen de Origen del MERCOSUR" a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07.
(Nota Infoleg: por el pto. 3 de la Nota Externa N° 12/2009 de la Subdirección General de Control Aduanero B.O. 28/8/2009 se establece que en función a lo indicado en el punto 2. de la presente Nota Externa, para los Certificados de Origen MERCOSUR, emitidos a partir del 14 de agosto de 2009, se deja sin efecto lo solicitado en el punto 1 de la misma)
3. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
4. Se deja sin efecto la Nota Externa Nº 14/2007 (SDG CAD), ello en virtud a la derogación de la Directiva CCM Nº 03/2007.
Se deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultada en la Página www.afip.gov.ar, adjunta a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.
e. 3/8 Nº 553.282 v. 3/8/2007

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