Resolución 904/2007

Resolucion Conjunta N° 379/2005 Y 369/2005 - Complementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Resolucion Conjunta N° 379/2005 Y 369/2005 - Complementacion

Complementar a partir de la vigencia de la presente, la resolucion conjunta nº 379/2005 ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nacion y nº 369/2005 registro nacional de trabajadores rurales y empleadores, sobre las normas de procedimiento para la comprobacion y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Id norma: 130926 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31212

Fecha boletin: 07/08/2007 Fecha sancion: 21/05/2007 Numero de norma 904/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución RENATRE Nº 904/2007
Ref.: Compleméntase la RESOLUCION CONJUNTA 379/2005 MTE y SS y 369/05 RENATRE sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191 - Fíjase el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE INFRACCIONES VERIFICADAS.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/5/2007
VISTO: la Ley Nº 25.191, su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 17/5/07 Acta Nº 139, y
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 11 inciso h) y 12, inciso f) de la Ley Nº 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 453/01, reglamentario del artículo 11, inciso h) de la ley 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que el artículo 13, inciso c) de la Ley Nº 25.191 establece que los recursos económicos-financieros del organismo provendrán del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse.
Que el artículo 19 de la Ley Nº 26.191 y su reglamentario del Decreto Nº 453/01 faculta al RENATRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.
Que todo ello hace necesario establecer el procedimiento aplicable para la impugnación de las infracciones verificadas por incumplimientos a la ley 25.191, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Conjunta 379/2005 MTE y SS y 369/2005 RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Complementar a partir de la vigencia de la presente, la Resolución Conjunta Nº 379/2005 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Nº 369/2005 Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, sobre las Normas de Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones a la Ley 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 2º — Aprobar las normas de procedimiento aplicables para la impugnación de infracciones verificadas, emisión de certificado de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados (por multas impuestas), al RENATRE, conforme lo dispuesto en el ANEXO I, que forma parte integral de la presente.
ARTICULO 3º — Las infracciones verificadas y las multas impuestas, podrán ser impugnadas ante el RENATRE, en los términos de lo prescripto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación, fecha a partir de la cual las infracciones verificadas y las multas impuestas pendientes de vencimiento, serán tratadas de conformidad con este procedimiento.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Presidente, RENATRE.
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 7/8 Nº 65.223 v. 7/8/2007

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica