Resolución 9/2007

Reglamento - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nacion
Reglamento - Modificacion

Modificacion del reglamento para el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de los magistrados.

Id norma: 131056 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31215

Fecha boletin: 10/08/2007 Fecha sancion: 08/08/2007 Numero de norma 9/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 9/2007

Modificación del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

1º) Que este Cuerpo aprobó el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados el 29 de marzo de 2007 (resolución Nº 4/2007, publicada en el Boletín Oficial el 4/4/2007 —Nº 31.129—).

2º) Que a los efectos de optimizar la labor del Jurado resulta pertinente la modificación de la norma contenida en el artículo 3 del reglamento citado.

3º) Que es menester reiterar, respecto de las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, que el Jurado de Enjuiciamiento al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Nacional y la ley le han concedido, cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello y después de deliberar, los miembros
RESOLVIERON:

I) MODIFICAR la norma contenida en el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3. Juramentos

Los miembros titulares que ingresen al Jurado en cada composición, por los estamentos de jueces de cámara, legisladores y abogado, según las previsiones del art. 22 de la ley 24.937 modificada por la Nº 26.080, prestarán juramento ante el Presidente u otro juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los miembros suplentes que se incorporen al Cuerpo en reemplazo de los titulares, prestarán juramento ante el Presidente del Jurado.

El Secretario General prestará juramento ante el Presidente del Cuerpo."

II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Emilio L. Fernández. — Manuel Justo Baladrón. — José P. Azcoiti. — Abel G. Sánchez Torres. — Delia B. Támaro. — ante mí, Silvia G. Catucci (Secretaria General).

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