Resolución 10/2007

Reglamento Procesal - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nacion
Reglamento Procesal - Modificacion

Modificacion del reglamento procesal del jurado de enjuiciamiento de los magistrados.

Id norma: 131057 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31215

Fecha boletin: 10/08/2007 Fecha sancion: 08/08/2007 Numero de norma 10/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 10/2007

Modificación del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

1º) Que este Cuerpo aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados el 29 de marzo de 2007 (resolución Nº 5/2007, publicada en el Boletín Oficial el 4/4/2007 —Nº 31.129—).

2º) Que un nuevo examen de la cuestión a que se refiere el artículo 39 del reglamento citado impone su modificación en los siguientes términos: "en materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición".

3º) Que es menester reiterar, respecto de las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, que el Jurado de Enjuiciamiento al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Nacional y la ley le han concedido, cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello y después de deliberar, los miembros
RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el artículo 39 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 39. Costas

En materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición."

II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Emilio L. Fernández. — Manuel Justo Baladrón. — Pedro J. Azcoiti. — Delia B. Támaro. — Abel G. Sánchez Torres. — ante mí, Silvia G. Catucci (Secretaria General).

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