Resolución 712/2007

Sind. Obrero De La Ind. Del Pescado - Cam. Arg. De Industriales Del Pescado - Reg N° 823/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obrero De La Ind. Del Pescado - Cam. Arg. De Industriales Del Pescado - Reg N° 823/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obrero de la industria del pescado por la parte gremial y la camara argentina de industriales del pescado por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 171/75, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 250.599/07, conforme lo dispuesto por la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 131318 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31220

Fecha boletin: 17/08/2007 Fecha sancion: 17/07/2007 Numero de norma 712/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 712/2007

Registro Nº 823/07

Bs. As., 17/7/2007

VISTO el Expediente Nº 250.599/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo que por este acto se homologa, las partes signatarias pactaron una recomposición de los valores salariales abonados a los trabajadores de la actividad representada por la parte gremial.

Que como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, las partes convinieron el día 1 de abril de 2007.

Que en el mismo se ha convenido el pago de la bonificación extraordinaria por escolaridad, por única vez y con carácter no remunerativo, la cual estará sujeta a las condiciones de otorgamiento allí pactadas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 250.599/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 250.599/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 250.599/07

Buenos Aires, 23 de Julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 823/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

CONVENIO AUMENTO SALARIAL AÑO 2007 RAMA CONSERVA.-

En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de marzo de 2007, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Miguel Angel Dobarro, con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, Representado por su Secretario General Sr. Samuel Salas, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata. Firman el presente anexo del convenio dentro del marco del CCT 171/75, a efecto de incorporar y absorber con carácter remunerativo en la hora básica acuerdos anteriores y otorgar un aumento salarial para el año 2007, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

A) RAMA CONSERVA:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2007, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, la hora básica de convenio se liquidará a $ 3.-, la hora base de producción a $ 0,50.- y la hora de presentismo a $ 0,25.-, quedando los valores de las distintas categorías como se detallan en el cuadro siguiente:

OBRERAS

Los valores establecidos en el párrafo anterior, con vigencia desde el 1º de abril de 2007, absorben y dejan sin efecto:

1) Los $ 100.- no remunerativos del Dec. 2005/04 convertidos en $ 120.- al serle asignado carácter remunerativo por las partes y por el Dec. 1295/05 que de común acuerdo entre las partes fuera imputado en la liquidación de haberes como "ASISTENCIA Y PERMANENCIA" (Dec. 1295/05), conforme lo convenido en expte. MTEySS 1-216-2481129/05.

2) El aumento de salario no remunerativo acordado dentro de los valores testigos dados por el Poder Ejecutivo Nacional con un tope del 19%, el que según acta acuerdo del mes de junio de 2006 con vigencia a partir del 1/6/06, se liquidó de la siguiente manera:

2.1) Para los meses de junio y julio de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,239 por hora (equivalente al 10% sobre la hora básica al 31-5-06).

2.2) Para el mes de agosto de 2006 se otorga un incremento no remunerativo $ 0,1195 por hora (equivalente al 5% sobre la hora básica al 31-5-06).

2.3) Para el mes de septiembre de 2006 se otorga un incremento no remunerativo de $ 0,0954 por hora (equivalente al 4% sobre la hora básica al 31-5-06).

Cumpliendo con el punto 1.4) de la misma, en cuanto al compromiso de incorporar este incremento al salario con carácter remunerativo.

SEGUNDO: Respecto de la bonificación extraordinaria no remunerativa por escolaridad, a opción del empleador, del pago de $ 20 o entrega de guardapolvo escolar a todos los trabajadores que acrediten ante su empleador —mediante la certificación pertinente del establecimiento educativo que corresponda — que poseen hijos en edad escolar y que cursan como alumnos regulares en el nivel Educación Primaria Básica 1º a 6º, cuya liquidación se condicionara a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del acuerdo presentado el 28/6/06 en el expediente 1-216-248129/05, a cuenta de que el mismo hasta la fecha no ha sido homologado, con el objeto de no demorar más el derecho concedido a los trabajadores que se encuentren dentro de la situación anteriormente referenciada, se conviene que por única vez y con carácter excepcional, esta bonificación se liquidará bajo el rubro "BONIFICACION EXTRAORDINARIA ESCOLARIDAD" y tiene como finalidad complementar los gastos de iniciación escolar, por lo que al no ser remunerativo, no estará afectado por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social ni de cualquier otra índole u otro concepto que pueda corresponder al trabajador con causa en la relación laboral.

Queda expresamente aclarado que aquellas empresas que entreguen o hayan entregado los guardapolvos, no deberán abonar la bonificación extraordinaria por escolaridad no remunerativa de $ 20.

TERCERO: Modificar el Anexo A correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:

Pelado de Atún:Base: 10 Kg. por hora Producto Terminado

de 10 a 15 Kg.

$ 0,050/ Kg. (por el total de Kg).

de 15 a 20 Kg.

$ 0,055/ Kg.

De 20 UP

$ 0,060/ Kg.

Adicional por rendimiento:

El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando sean mantenidos los stándares de calidad habitualmente exigidos por la empresa

Si el rinde es inferior al 44,5% .......................................

El premio es anulado.

Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48% . ..................

El premio se mantiene.

Si el rinde es superior al 48% ........................................

El premio se incrementa en un 20%.

Envasado de Sardinas por 170 grsBase: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas

$ 0,0035/lata (por el total de latas).

de 140 a 160 latas

$ 0,0042/lata.

de 160 a 180 latas

$ 0,0050/lata.

de 180 UP

$ 0,0060/lata.

Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas

$ 0,0035/lata (por el total de latas)

de 140 a 160 latas

$ 0,0042/lata

de 160 a 180 latas

$ 0,0050/lata.

de 180 UP

$ 0,0060/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas

$ 0,0024/lata (por el total de latas).

de 135 a 161 latas

$ 0,0043/lata.

de 161 a 184 latas

$ 0,0052/lata

de 184 UP

$ 0,0060/lata.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 330 grs.(empaque en crudo)Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas

$ 0,0025/lata (por el total de latas).

de 135 a 161 latas

$ 0,0045/lata.

de 161 a 184 latas

$ 0,0055/lata.

de 184 UP

$ 0,0070/lata.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 380 grs.Base: 120 latas/hora

de 120 a 170 latas

$ 0,0024. (por el total de latas).

de 170 a 220 latas

$ 0,0043.

de 220 a 260 latas

$ 0,0050.

de 260 UP

$ 0,0060.

Caballa /Merluza/ Savorin/Etc. por 380 grs.(empaque en crudo)Base: 100 latas/hora

de 100 a 120 latas

$ 0,0025. (por el total de latas).

de 120 a 140 latas

$ 0,0045.

de 140 a 160 latas

$ 0,0055.

de 160 UP

$ 0,0070.

El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:

A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

Páginas externas

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