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Decisión 14/2007
Regimenes Especiales De Importacion (Prorroga De Plazo)
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Regimenes Especiales De Importacion (Prorroga De Plazo)
Prorrogar el plazo establecido en el articulo 2 de la decision cmc n° 02/06, para que la ccm desarrolle trabajos tendientes a establecer regimenes especiales comunes de importacion para los sectores que se encuentran listados en el anexo de la decision cmc n° 02/06. dicha tarea debera ser elevada al ultimo gmc del primer semestre de 2008.
Id norma: 131447 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31223
Fecha boletin: 23/08/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 14/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 14/07
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
(PRORROGA DE PLAZO)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 31/00, 69/00, 16/01, 26/03, 32/03, 36/03, 33/05 y 02/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, inclusive con internación definitiva en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, a partir de la identificación conjunta de sectores o productos a ser contemplados con políticas comerciales específicas.
Que es necesario establecer un plazo adicional para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 02/06, para que la CCM desarrolle trabajos tendientes a establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores que se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC N° 02/06. Dicha tarea deberá ser elevada al último GMC del primer semestre de 2008.
Art. 2 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 los plazos establecidos en los Artículos 2°, 6° y 7° de la Dec. CMC N° 33/05.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen el Artículo 2° de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/07.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07
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