Decisión 20/2007

Creacion De La Unidad Tecnica De Estadisticas Del Comercio Exterior Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Creacion De La Unidad Tecnica De Estadisticas Del Comercio Exterior Del Mercosur

Crear la unidad tecnica de estadisticas del comercio exterior de los estados partes que funcionara en el ambito de la secretaria del mercosur (sm).

Id norma: 131453 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31223

Fecha boletin: 23/08/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 20/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 20/07

CREACION DE LA UNIDAD TECNICA DE ESTADISTICAS DEL COMERCIO
EXTERIOR DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 31/06, 07/07 y 18/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con una Base de Datos del comercio exterior de los Estados Partes que permita realizar estudios y análisis del comportamiento del comercio.

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión N° 31/06, creó el Comité Técnico N° 6 "Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR".

Que para el desarrollo e implementación del Sistema de Información Estadística del Comercio Exterior de los Estados Partes es necesario crear la Unidad Técnica, establecida en la Decisión N° 31/06 del Consejo del Mercado Común.

Que el Comité Técnico N° 6 cumplió con el mandato de la Decisión CMC N° 31/06 del Consejo del Mercado Común, a fin de permitir la creación de una Base de Datos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Crear la Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior de los Estados Partes que funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM).

Art. 2 - Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) para que defina, durante el segundo semestre de 2007, la estructura de la Unidad Técnica. En la realización de esta tarea la CCM trabajará con apoyo de la SM y podrá tomar en cuenta, entre otras, la propuesta del Comité Técnico N° 6.

Art. 3 - Esta tarea deberá estar finalizada antes de la última reunión ordinaria de la CCM del segundo semestre del 2007, para ser elevada a la última reunión del Grupo Mercado Común del presente año.

Art. 4 - La estructura y el financiamiento requerido para la puesta en funcionamiento de la Unidad Técnica deberá analizarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Decisión N° 07/07 del Consejo del Mercado Común.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

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