Decisión 34/2007

Funcionamiento Del Parlamento Del Mercosur - Suscripcion De Acuerdo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Funcionamiento Del Parlamento Del Mercosur - Suscripcion De Acuerdo

Aprobar la suscripcion del “acuerdo de sede entre la republica oriental del uruguay y el mercado comun del sur (mercosur) para el funcionamiento del parlamento del mercosur”, que consta como anexo a la presente decision.

Id norma: 131467 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31223

Fecha boletin: 23/08/2007 Fecha sancion: 28/06/2007 Numero de norma 34/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/07

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece al mismo como órgano integrante de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que el mencionado Protocolo dispone que la sede del Parlamento del MERCOSUR será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y adoptar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Parlamento, de los Parlamentarios y de los funcionarios.

Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR", que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigor del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 17.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

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